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Anteproyecto de ley 58.

Que adiciona un artículo al Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, y crea el portal panamáenconcesiones.

Luis Duke

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En uso de la iniciativa que me confiere la Constitución de la República de Panamá y el Artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar a través de su digno conducto, y para la consideración del Honorable Pleno, el Anteproyecto de Ley, "Que adiciona un artículo al Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, y crea el portal PanamáenConcesiones" el cual merece la siguiente exposición de motivos:

El numeral 14 del artículo 159 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que la función legislativa de la Asamblea Nacional de Panamá incluye decretar normas relativas a la celebración de contratos en que sea parte el Estado, sus entidades o empresas.

En lo que atiende a la publicación de datos de contratos públicos, el Texto Único de la Ley de Contrataciones Públicas crea en su artículo 262 el portal "PanamáenObras", según se cita: "Artículo 262. Datos abiertos en compras públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas divulgará los datos de todas las etapas de los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley 22 de 2006, en el Sistema de Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra ".

Las estadísticas de los contratistas y demás datos e información de interés público relacionados a los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley 22 de 2006 serán divulgadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en los sistemas "Pan amaCompraenCifras " y "PanamaenObras" en formato de datos abiertos, de acuerdo con los estándares internacionales de transparencia y divulgación que adopte la República de Panamá.

Las entidades licitantes tendrán la obligación de publicar los datos e información de interés público de todos procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley 22 de 2006, en los sistemas señalados en el párrafo anterior.

La Dirección General de Contrataciones Públicas será la responsable de administrar estos datos. " Como se expone, el portal "PanamáenObras" existe para requerir a las entidades publicar toda la información relativa a la contratación de obras públicas, y fija como ente responsable a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

Este programa surgió de la política internacional "CoST" desarrollada por la Unión Europea e impulsada por el Banco Mundial, en la cual se busca que los proyectos de infraestructura desarrollados por el gobierno cuenten con data pública sobre su contratación y resultados. El enfoque de CoST se centra en cuatro pilares: divulgación, aseguramiento, colaboración con múltiples partes interesadas y rendición de cuentas social. Estos pilares proporcionan un estándar global para la implementación de CoST, mejorando la rendición de cuentas en materia de infraestructural Panamá se adhirió como miembro de la política CoST en la .

Conferencia Internacional Anticorrupción XVII de 2017 celebrada en la Ciudad de Panamá,2.

Sin embargo, el portal "PanamáenObras" únicamente aplica para publicar data de contrataciones públicas de obras o proyectos de infraestructura, y no aplica para publicar datos de concesiones públicas o contratos de prestaciones de servicios públicos. A nuestra consideración, esta distinción no tiene fundamento, ya que los datos de concesiones no son información confidencial ni información de carácter restringido, conforme al numeral 5 del artículo 1 y artículo 14 de la Ley 6 de 2002. Por el contrario, las empresas privadas que prestan servicios públicos tienen el deber de proporcionar información sobre su servicio, conforme lo indican el artículo 43 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

Como resultado, actualmente contamos con poca información sobre la ejecución contractual de concesiones públicas. Al respecto, la Nota DOCP-DS-DJ-668-2025 de 22 de abril de 2025 emitida por la DOCP nos indicó lo siguiente: "A fin de dar respuesta a la información solicitada, adjuntamos Memorando N° DASPC-045-2025 de 21 de abril de 2025, proferido por la Dirección de Administración del Sistema "PanamaCompra" donde se certifica, según las constancias registrales del Sistema Electrónico del Contrataciones Públicas "PanamaCompra", las concesiones registradas en estado autorizado y/o adjudicado, según el número de acto, título, tipo de procedimiento y fecha, haciendo la salvedad que la certificación no abarca la vigencia actual de las concesiones ni el método de pago pactado en cada caso." Según se cita, sí tenemos registro de concesiones en Panamá Compra, pero ese registro no incluye información sobre las condiciones de ejecución de la concesión ni sobre el desempeño de las concesiones. Si bien esta información podría ser solicitada individualmente en base a la Ley 6 de 2002, ello depende del ejercicio voluntario de un ciudadano y de la decisión de la autoridad respecto a publicar la información, 10 que limita el rango de información disponible. Además, sin mandato claro, los organismos públicos son renuentes a compartir información, carecen de orientación interna práctica, los datos son indisponibles o inexactos, y aumentan los costos y tiempos asociados a la divulgación 3 .

Algunas consecuencias de esta ausencia de data sobre concesiones o contratos de servicios públicos son las siguientes:

• Poca fiscalización ciudadana, de medios de comunicación, y de otras empresas conocedoras del rubro concerniente, respecto a los resultados que trae cada concesión al Estado y a la población, así como respecto a posibles alternativas que pudiesen plantearse para estas concesiones.

1 Ver: https:/l infrastructuretransparency.org/where/ cost-panamal Ver: htill.s://infrastructu ret ra nsparenc\¡.org/new2Lcost-at-iacc-tackl~ru ption-in.:Qu bI ic-infrastructurel 3 Grupo Banco Mundial, A framework for disclosure in public-private partnerships [Marco de Divulgación en Proyectos de Asociaciones Público-Privadas], Washington, D.C., Estados Unidos: World Bank Publications, 2017, p. 3 (en adelante Banco Mundial, Marco de Divulgación APP 2017) • Pérdida de oportunidad respecto a mejoras que se puedan realizar a estas concesiones, en atención a la data recabada y analizada por distintos actores.

• Limitación de la economía de escala que genera tener esta información para acceso público.

• Desconfianza ciudadana en la utilidad de concesiones públicas para proveer servicios públicos.

Estos petjuicios no son intrascendentes, ya que la data relativa al desempeño de una concesión pública es necesaria para la eficiencia de nuestros servicios públicos. La Comisión Económica para Europa del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas, expone que la autoridad pública debería definir sus requerimientos de concesiones en términos de "productos" (outputs), o incluso más allá, en términos de "resultados" (outcomes), ya que los elementos de un contrato público por sí solos tienen poco significado si no conducen a los resultados deseables. Deben tomarse en cuenta resultados medibles, por ejemplo, en lugar de limitarse al tipo de tuberías o bombas que se usarán en un proyecto de suministro de agua, deben también enfocarse en la calidad del agua potable entregada en la llave del consumidor, junto con otros entregables 4 .

Incluso, ECOSOC explica que divulgar información sobre concesiones incentiva a inversionistas privados a competir por ellas porque pueden contar con la misma información que concesionarios actuales, lo que crea condiciones de competencia equitativa, conduce a una mayor previsibilidad del proceso y brinda confianza a los posibles inversionistas sobre la equidad del mism05 • La difusión masiva de información fortalece la democracia porque representa insumas informativos para que la participación ciudadana sea activa y propositiva, 10 cual reduce la asimetría de la información que existe entre ciudadanos y autoridades, y desincentiva a funcionarios a realizar actos contrarios a la ley, tomando en cuenta que sus actos y resultados serán públicos y consultables por la ciudadanía y medios de comunicación.

Adicionalmente, los datos abiertos permiten que comercios puedan identificar las necesidades del gobierno y, con esta data, generar negocios o emprendimientos que solventen servicios o contratos públicos. Esto genera empleo y precios más competitivos para contrataciones públicas, toda vez que, con mayor información, aumenta la cantidad de oferentes para contratos públicos.

Por ello, el Banco Mundial recomienda una estructura sistemática para la divulgación pro activa de información de concesiones públicos desarrolladas por entes privados, y propone un enfoque holístico para su divulgación mediante estándares, herramientas y mecanismos predefinidos 6.

4 Naciones Unidas, Comisión Económica para Europa (CEPE), Guiding Principies on People-first Public-Private Partnerships in support of the United Nations Sustainable Development Goals [Principios rectores sobre las Asociaciones Público-Privadas centradas en las personas en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas], 20 de septiembre de 2018, ECE/CECI/WP/PPP/2018/3, p. 30 5 Ibid. P. 25 6 Banco Mundial, Marco de Divulgación APP 2017, p.1 Para esto, el Banco Mundial recomienda el uso de una plataforma única o, en su defecto, contar con enlaces cruzados entre plataformas 7 para divulgar una lista exhaustiva de puntos , requeridos por ley, entre los que recomiendan la siguiente información 8 :

• Información básica del proyecto: objeto, ubicación, valor, plazo, entre otros.

• Riesgos: riesgos materiales, asignación, mitigación, eventos de riesgo reales y costos.

• Razones por las cuales se adjudicó el contrato a la concesionaria: utilizando el análisis cualitativo y cuantitativo realizado para su adjudicación.

• Información financiera: estimaciones e ingresos reales de la concesión, pagos al Estado (sea en concepto de ganancias, dividendos u otros) y sus estimaciones, cantidad de empleos creados y su clasificación, crecimiento en la economía local generado por la concesión, apoyo comunitario que realice la concesión o entrenamiento que realice la concesión con sus trabajadores.

• Apoyo gubernamental: garantías, subsidios, terrenos, derechos, pagos por servicios, exoneraciones fiscales, entre otros; así como su valor y justificación.

• Tarifas: metodología tarifaria y mecanismos de revisión y regulación.

• Desempeño: desempeño real frente a metas, cantidad de usuarios que accedieron o se beneficiaron del servicio, penalidades aplicadas conforme al contrato, informes de ingenieros independientes o auditores, retroalimentación de usuarios y encuestas, cantidad de actividades de participación ciudadana realizadas, sostenibilidad ambiental (en caso que aplique).

• Terminación del contrato: cláusulas de terminación y disposiciones para la entrega del proyecto.

• Renegociaciones o modificaciones: detalles de los cambios, impacto de los cambios en los costos, compromisos fiscales y pasivos contingentes, reasignación de riesgos, ajustes tarifarios o de pagos, y modificaciones en los servicios o niveles de servicio.

Este modelo es precisamente lo que propone el presente Anteproyecto, bajo el título de "PanamaenConcesiones", similar al portal ya existente de "PanamaenObras". En caso de incumplimiento, la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley 6 de 2002 sobre acceso a la información, el Código Penal, así como las leyes orgánicas de cada entidad pública, establecen los supuestos de responsabilidad y sanciones que aplicarían por incumplir con la publicidad requerida.

Nada de la información que propone esta iniciativa como objeto de divulgación entraría en información comercialmente sensitiva. Para determinar esto, el Banco Mundial señala que los elementos que probablemente sean confidenciales son aquellos en que la competitividad del proveedor privado se vea comprometida debido a la divulgación, como el modelo financiero base del proveedor privado que le haya servido de fundamento para la oferta. Otros 7 Ibid. p. 6 8 Ibid. p. 5 ejemplos incluyen la estructura de deuda del proveedor o la metodología de fijación de precios, o componentes del precio que puedan poner en riesgo su posición competitiva. 9 Como se lee, ninguno de estos elementos, ni ningún otro que comprometa el secreto comercial de inversionistas, forma parte de la propuesta. Por ende, su aplicación resulta viable, justificada, y necesaria en aras a obtener el mejor valor por dinero en concesiones públicas.