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Anteproyecto de ley 52.

Que modifica y adiciona disposiciones al Código Penal para sancionar la alteración de identificadores de dispositivos móviles y fortalecer el delito de receptación.

Alexandra Brenes

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El uso masivo de dispositivos móviles ha generado importantes beneficios en la conectividad, la productividad y el acceso a la información. No obstante, también ha propiciado nuevas modalidades delictivas que plantean desafios para la regulación penal vigente, particularmente en relación con el robo, hurto y comercialización ilícita de estos equipos.

Una de las principales formas de facilitar la circulación de dispositivos móviles provenientes de delito es la manipulación fraudulenta de sus identificadores técnicos únicos, especialmente el número IMEI (International Mobile Equipment Identity). Su alteración, duplicación, supresión o suplantación permite reintroducir estos equipos en el mercado, dificultando su trazabilidad, recuperación y la persecución penal de los responsables.

El ordenamiento jurídico vigente no contempla de manera expresa la alteración de identificadores técnicos de dispositivos móviles ni establece agravantes específicas aplicables a estas conductas, 10 que limita la eficacia de la respuesta penal frente a este fenómeno delictivo.

El presente anteproyecto tiene como finalidad incorporar tipos penales específicos y establecer circunstancias agravantes aplicables a la receptación de dispositivos móviles, en atención a la especiallesividad de estas conductas.

En primer lugar, se propone la modificación del artículo 392 del Código Penal, a [m de introducir agravantes cuando el delito de receptación recaiga sobre dispositivos móviles.

Estas se basan en criterios objetivos, tales como el reporte del equipo como sustraído, la alteración del identificador técnico y la intervención del agente en actividades comerciales relacionadas con estos dispositivos.

En segundo lugar, se adiciona el artículo 392-A, mediante el cual se tipifica la alteración fraudulenta de identificadores técnicos de dispositivos móviles, abarcando cualquier intervención tecnológica o informática destinada a modificar o suplantar el IMEI u otros identificadores equivalentes. Asimismo, se establecen circunstancias agravantes relacionadas con el ánimo de lucro, la cantidad de dispositivos involucrados y la especial condición del sujeto activo.

En tercer lugar, se incorpora el artículo 392-B, que dispone el decomiso de los instrumentos, equipos y programas utilizados en la comisión de estos delitos, conforme a las disposiciones del Código Penal. Igualmente, se prevé la posibilidad de ordenar la clausura temporal de establecimientos utilizados para la comisión de estas conductas, atendiendo a criterios de proporcionalidad.

La propuesta es coherente con los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y responsabilidad personal, que rigen el derecho penal.

El anteproyecto busca combatir de manera integral la comercialización ilícita de dispositivos móviles y los mecanismos tecnológicos que la facilitan. Su aprobación contribuirá al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la eficacia del sistema de justicia penal.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.