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Proyecto de ley 649.

Que actualiza el numeral 30 de artículo de 128 de Código de Trabajo de la República de Panamá

Milcia Michelle Perez

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente proyecto de Ley obedece a la actualización que requiere el Código de Trabajo de la República de Panamá, constituye la base legal que regula la relación laboral, y establece los derechos y las obligaciones de los trabajadores y empleadores, por tanto en su artículo 1 28, numeral 30, establece que se concede permiso remunerado al trabajador mediante aviso previo y comprobación posterior, tenga necesidad de atender citas de control m~dico para su cuidado personal o para la atención de sus hijos menores de dos años., siendo esta disposición legal incorporada, hacen más de varias décadas, estando muy alejada de la realidad social y laboral, y no estando en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que el Niño y la Niña, de tres (3) años en adelante hasta que cumpla su mayoría de edad, requiere ser acompañado por sus padres o el tutor responsable del menor de edad.

Quedando establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, en ese sentido el código de Derecho Laboral se debe equiparar con los Derechos Universales internacionales.

De acuerdo con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Siendo así la familia, el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, por lo que debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, y lugar de trabajo.

Por tanto, el ordenamiento jurídico, que se rige en materia laboral de la República de Panamá, se debe actualizar preciso en el artículo 128, numeral 30. Con esta iniciativa se busca garantizar el derecho del niño y la niña y el adolescente.

2t.