Anteproyecto de ley 37.
Que establece medidas para prevenir, atender y erradicar la violencia vicaria en la República de Panamá
Jamis Acosta
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En ejercicio de la facultad legislativa que nos confiere el Artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "Que establece medidas para prevenir, atender y erradicar la violencia vicaria en la República de Panamá", y que nos merece la siguiente:
La violencia vicaria es una de las expresiones más dolorosas de la violencia contra la mujer, porque no siempre se dirige de manera inmediata contra su cuerpo, sino contra aquello que forma parte de su mundo afectivo más profundo: sus hijas, hijos, familiares, personas allegadas, dependientes o vínculos significativos. Cuando una persona agresora utiliza a niñas, niños o adolescentes para castigar, controlar, intimidar o destruir emocionalmente a una mujer, el Estado no puede tratar esa realidad como un simple conflicto familiar. Debe reconocerla por su verdadero nombre: violencia.
En Panamá, muchas mujeres enfrentan amenazas de sustracción, ocultamiento o retención de sus hijos; manipulación emocional de niñas y niños; uso abusivo de procesos de familia; intimidaciones durante regímenes de visita; incumplimientos deliberados de deberes de cuidado; hostigamiento económico y psicológico; y otras formas de control que colocan a la niñez en el centro de una estrategia de dominación. En estos escenarios, la mujer es víctima de una violencia dirigida contra ella, y las niñas, niños y adolescentes son víctimas directas, no instrumentos de una disputa entre adultos.
El problema exige una respuesta política clara. La protección de la infancia y la protección de las mujeres no pueden caminar por rutas institucionales separadas cuando el riesgo nace .1 de una misma conducta violenta. La madre no debe ser obligada a escoger entre denunciar y proteger a sus hijos; los hijos no deben ser usados como botín emocional; y las inStituCion] no deben contribuir, por demora o descoordinaCÍón, a que la violencia se prolongue bajo la apariencia de trámites ordinarios.
El país cuenta con avances relevantes, entre ellos la Ley 82 de 2013 sobre violencia contra la mujer, la normativa de protección de niñez y adolescencia, y los compromisos internacionales derivados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, el ordenamiento jurídico panameño requiere una ley marco que visibilice la violencia vicaria, establezca principios de actuación, ordene la coordinación interinstitucional, fortalezca las rutas de atención, produzca datos oficiales y permita prevenir el daño antes de que sea irreversible.
La presente iniciativa no modifica el Código Penal ni crea nuevos tipos penales. Su finalidad es construir una arquitectura de política pública, prevención, atención, protección y registro.
Cuando los hechos constituyan delitos, corresponderá al Ministerio Público y a los tribunales actuar conforme a sus competencias; pero la respuesta del Estado no puede limitarse a esperar la sanción penal. Debe existir una ruta inmediata, coordinada y sensible al riesgo que proteja a la mujer, a sus hijas e hijos y a toda persona instrumentalizada para causarle sufrimiento.
La actualización institucional de este anteproyecto parte de una premisa precisa: el Ministerio de la Mujer no se entiende eliminado ni sustituido por esta ley. Por el contrario, se reconoce su papel como entidad rectora, coordinadora y orientadora de las políticas públicas dirigidas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. No obstante, para evitar vacíos si en el futuro se produce una reorganización, transformación, traslado de competencias o cambio legal en la estructura estatal, el proyecto incorpora una cláusula de continuidad: el Ministerio de la Mujer será la entidad principal y, en su defecto, el Ministerio de Desarrollo Social asumirá la coordinación y guía de las políticas públicas derivadas de esta ley, sin perjuicio de la participación técnica del Instituto Nacional de la Mujer, Instituto de la Mujer o la instancia especializada que legalmente corresponda.
La ley también convoca a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, al Ministerio Público, al Órgano Judicial, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Seguridad Pública, a la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Nacional de Estadística y Censo, a los gobiernos locales y comarcales, a las universidades y a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos. La violencia vicaria no se supera con una respuesta aislada; se supera con una respuesta de Estado, territorial, coordinada, medible y sostenida.
Exposición de motivos
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