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Proyecto de ley 653.

Que modifica el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, por la cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos, ordenado sistemáticamente mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008

Carlos Saldaña

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La propuesta legislativa que presentamos consiste en modificaciones a la ley que regula el régimen bancario en Panamá, específicamente en los aspectos relacionados con la tasa de regulación bancaria y la variación de la tasa de interés nominal y efectiva.

Reconocemos que por orden constitucional el Estado debe velar que se garantice la libre competencia económica y la libre concurrencia de mercados, sin embargo, todo cliente tiene derecho a comprender con la mayor claridad posible el alcance de las consecuencias que puede generar en sus ingresos los compromisos contractuales que adquiere por la obtención, de los diferentes productos crediticios que ofrecen las entidades bancarias.

Como primera modificación, consideramos importante eliminar el tope máximo que prevalece sobre aquellos bancos con licencia general, tal como se establece en el artículo 22, numeral 1, de manera que se pueda incrementar los ingresos anuales de la entidad que tiene la responsabilidad de fiscalizar y regular el buen funcionamiento de las entidades bancarias, pues con ello logramos un mejoramiento en las condiciones laborales de los funcionarios y un mayor presupuesto para ejecutar con eficiencia y eficacia, su ámbito de aplicación.

En ese mismo orden, consideramos necesario determinar parámetros excepcionales en los que las entidades bancarias se encuentren limitadas para efectuar variaciones en las tasas de interés, pues, aunque estas obedecen al riesgo que pueda representar cada cliente o sector económico, resulta necesario establecer aspectos equitativos en las condiciones contractuales para mitigar los incrementos desproporcionales en las mismas.

Al respecto, con la modificación de los artículos 79 y 80 pretendemos establecer mecanismos de protección para los deudores conforme las condiciones de temporalidad, es decir, si la entidad bancaria establece promociones alejadas de la realidad del mercado solo para generar efectos de enganche con nuevos clientes, deberá mantener dicha oferta hasta que finalice el plazo del contrato. En igual sentido ocurriría con la inmovilidad de las tasas de interés nominales y efectivas, si el banco determina una prohibición para el deudor sobre el objeto del contrato por periodos de tiempo específico, de tal suerte que ambas partes puedan alcanzar una igualdad en condiciones.

Por todo lo antes expuesto, resulta indispensable referimos a la importancia de la educación financiera para todos los consumidores para que puedan evaluar con mayor objetividad y calidad las promociones u ofertas que se efectúen en razón de ferias de productos bancarios donde prevalece una flexibilización inicial en las condiciones contractuales.

Esta iniciativa legislativa busca afirmar la responsabilidad y compromiso que recae sobre las entidades bancarias respecto a la información precisa, clara y detallada que deben garantizar hacia los clientes/deudores, quienes precisamente tienen el derecho de ser informados sobre las variaciones de las tasas de interés y comprender el costo que ello implica.

De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente proyecto esperando su consideración a través del trámite interino a fin de convertirlo en Ley de la República.

Atentamente, ~OSSALDAÑA Diputado de la República Circuito 4-1