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Parlamento

Anteproyecto de ley 38.

Que modifica disposiciones de la Ley 402 de 2023, relativas a la protección de datos personales de los peritos dentro de los procesos judiciales

Miguel Campos

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Artículo 1.

Se modifica el numeral 2 del artículo 522 de la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, así:

Artículo 522. Contenido del dictamen o informe pericial.

2. Los datos de identificación profesional, el número de idoneidad o registro correspondiente y la dirección profesional, institucional o el medio tecnológico que el perito fije formalmente para recibir notificaciones procesales, evitando la incorporación de información personal sensible o privada que no resulte estrictamente indispensable para la identificación y actuación del perito dentro del proceso.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 522-A a la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, así:

Artículo 522-A. Los datos personales sensibles o de carácter privado de los peritos incorporados al proceso judicial, conforme a la legislación sobre protección de datos personales, deberán ser tratados conforme a los principios de confidencialidad, proporcionalidad y finalidad. El tribunal adoptará, de oficio o a solicitud de parte, las medidas razonables necesarias para evitar el acceso o divulgación no autorizada de información personal del perito que no resulte indispensable para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, garantizando en todo caso el acceso a la información necesaria para su identificación profesional, la verificación de su idoneidad y el control de la prueba pericial, mediante mecanismos de acceso restringido, segregación documental u otras medidas idóneas para su resguardo. La utilización o difusión de dicha información para fines ajenos al proceso será sancionada por el juez mediante las facultades correccionales previstas en este Código, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que correspondan.

Artículo 3.

Esta Ley modifica el numeral 2 del artículo 522 y adiciona el artículo 522-A a la Ley 402 de 9 de octubre de 2023.

Artículo 4.

La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.