Anteproyecto de ley 28.
Que adiciona un capítulo xii al Título ix del Libro Segundo del Código Penal para tipificar el uso ilícito de sistemas no tripulados con fines delictivos y establece medidas para fortalecer su identificación e investigación.
Betserai Richards
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El acelerado desarrollo de las tecnologías aplicadas a los sistemas no tripulados ha transformado profundamente diversos sectores de la economía, la seguridad, la logística, la agricultura, la investigación científica, la infraestructura y la prestación de servicios. Las aeronaves no tripuladas, comúnmente conocidas como drones, así como otros sistemas no tripulados, representan herramientas de gran utilidad para el desarrollo económico y tecnológico del país cuando son utilizadas de manera lícita.
No obstante, el mismo avance tecnológico ha sido aprovechado por organizaciones criminales y personas dedicadas a actividades ilícitas para facilitar la comisión de delitos mediante el empleo de estos sistemas.
A nivel internacional se ha documentado un incremento significativo en el uso de aeronaves no tripuladas para transportar drogas, armas, explosivos, teléfonos celulares y otros objetos prohibidos; vigilar instalaciones estratégicas y operaciones policiales; introducir objetos a centros penitenciarios; facilitar secuestros, extorsiones, robos y otras actividades criminales; así como para interferir con operaciones de seguridad y respuesta de las autoridades.
Estos nuevos métodos de ejecución delictiva evidencian la necesidad de adecuar la legislación penal a las realidades tecnológicas actuales.
Panamá no es ajena a esta realidad.
La creciente disponibilidad y reducción de los costos de adquisición de aeronaves no tripuladas permiten que estas tecnologías sean accesibles para cualquier persona, incluyendo quienes pretendan utilizarlas con fines ilícitos.
Actualmente, el ordenamiento jurídico panameño regula aspectos administrativos relacionados con la operación de drones mediante normas aeronáuticas y de seguridad operacional; sin embargo, el Código Pen.al no conteinpla un régimen específico que sancione su utilización como instrumento para facilitar, ejecutar o asegurar la comisión de delitos.
No obstante, la investigación de los delitos cometidos mediante sistemas de aeronaves no tripuladas enfrenta importantes desafios relacionados con la identificación del equipo utilizado y de su propietario u operador. Si bien la normativa aeronáutica vigente contempla mecanismos de registro para determinadas categorías de estos sistemas, la evolución tecnológica y las nuevas modalidades de criminalidad hacen necesario fortalecer las herramientas que permitan a las autoridades competentes identificar de manera más eficiente las aeronaves utilizadas en actividades ilícitas.
La experiencia internacional demuestra que la implementación progresiva de sistemas de identificación remota constituye una herramienta eficaz para fortalecer la seguridad operacional, facilitar la investigación penal y mejorar la capacidad de respuesta de las autoridades frente al uso delictivo de aeronaves no tripuladas. En atención a ello, el presente proyecto incorpora disposiciones complementarias orientadas a promover la implementación gradual de dichos mecanismos por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil, respetando sus competencias legales y reglamentarias, así como la evolución tecnológica y la disponibilidad institucional.
Esta ausencia normativa genera un vacío legal frente a modalidades criminales que evolucionan con rapidez y que pueden afectar la seguridad ciudadana, la seguridad penitenciaria, la protección de infraestructuras críticas y la eficacia de las operaciones de los organismos de seguridad pública.
El presente proyecto de ley tiene como finalidad incorporar al Código Penal un nuevo Capítulo XII dentro del Título IX del Libro Segundo, destinado a tipificar el uso ilícito de sistemas no tripulados con fines delictivos.
La iniciativa no pretende criminalizar el uso legítimo de drones ni restringir su utilización para actividades comerciales, recreativas, científicas, agrícolas, audiovisuales, industriales o de investigación.
Su propósito es sanClOnar únicamente aquellas conductas en las que estos sistemas sean utilizados como instrumentos para preparar, facilitar, ejecutar, consumar u ocultar la comisión de delitos.
Con ello se fortalece la capacidad preventiva y represiva del Estado frente a nuevas modalidades de criminalidad que hasta el momento no cuentan con una respuesta penal específica.
La política criminal modema exige que el Derecho Penal evolucione al mismo ritmo que las nuevas formas de delincuencia.
Así como en décadas anteriores fue necesario incorporar delitos relacionados con la informática, los delitos financieros y el uso de tecnologías digitales, hoy resulta indispensable atender el fenómeno derivado del empleo de sistemas no tripulados para actividades ilícitas.
El proyecto adopta una técnica legislativa basada en la neutralidad tecnológica, evitando limitar su aplicación a una marca, modelo o tecnología específica.
Por ello, las disposiciones propuestas comprenden no solo las aeronaves no tripuladas actualmente conocidas como drones, sino también cualquier otro sistema no tripulado presente o futuro que pueda ser operado de forma remota, autónoma o semiautónoma y utilizado con fines delictivos.
De igual forma, la iniciativa incorpora un catálogo enunciativo de modalidades de uso ilícito, permitiendo que la norma continúe siendo aplicable frente a nuevas formas de criminalidad derivadas de la evolución tecnológica, sin necesidad de reformas constantes al Código Penal.
La aprobación del presente proyecto permitirá:
• Dotar al Estado de una herramienta penal específica para combatir nuevas modalidades de delincuencia.
• Fortalecer la seguridad ciudadana y la seguridad pública.
• Proteger los centros penitenciarios frente al ingreso ilícito de armas, drogas, teléfonos celulares y otros . objetos prohibidos mediante sistemas no tripulados .
• Reforzar la protección de infraestructuras críticas, instalaciones estratégicas y operaciones de los organismos de seguridad.
• Desincentivar el uso de tecnologías emergentes para fines criminales.
• Actualizar el Código Penal conforme a los desaflos derivados de la innovación tecnológica.
El progreso tecnológico constituye un elemento indispensable para el desarrollo nacional; sin embargo, también exige que el Estado cuente con instrumentos jurídicos eficaces para prevenir y sancionar su utilización con fines ilícitos.
La presente iniciativa busca cerrar un vacío normativo existente en la legislación penal panameña mediante la incorporación de un régimen específico aplicable al uso delictivo de sistemas no tripulados,' preservando al mismo tiempo el uso legítimo de estas tecnologías y garantizando que la respuesta penal se dirija exclusivamente contra quienes las empleen como instrumentos para la comisión de delitos.
En consecuencia, el presente proyecto representa una actualización necesana de la política criminal del Estado, orientada a fortalecer la seguridad colectiva y adecuar el Código Penal a las nuevas amenazas derivadas del avance tecnológico.
Exposición de motivos
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