Anteproyecto de ley 25.
Que adiciona disposiciones al Código Penal, modifica la Ley 40 de 1999, sobre el régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia, y el Código de la Familia, para fortalecer la reparación integral de daños patrimoniales derivados de hechos punibles
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La seguridad ciudadana no se agota en la persecución penal del delito ni en la imposición de una pena. Para la víctima, el hecho punible suele dejar una afectación concreta e inmediata: bienes sustraídos que no se recuperan, vehículos dañados, cerraduras forzadas, ventanas rotas, herramientas de trabajo inutilizadas, mercancía perdida, equipos electrónicos destruidos y gastos adicionales para restablecer, aunque sea parcialmente, la situación anterior al delito. En estos casos, la respuesta del sistema de justicia debe ser integral, efectiva y comprensible para el ciudadano.
En la práctica, muchas víctimas logran que se investigue y sanCIOne penalmente al responsable, pero quedan sin una vía suficientemente clara, directa y ejecutable para recuperar el valor económico de 10 perdido o para obtener la reparación de los daños materiales ocasionados.
Esta realidad produce una sensación de impunidad patrimonial: el infractor enfrenta una consecuencia penal, pero la víctima continúa cargando con el costo económico del hecho cometido en su contra.
El presente Anteproyecto de Ley parte de una premisa sencilla: quien comete un hecho punible que ocasiona un menoscabo patrimonial debe responder no solo penalmente, sino también por la reparación integral del daño causado. Esa reparación no debe limitarse al objeto principal del delito, sino que debe comprender los daños accesonos y los gastos razonables derivados de su ejecución. Por ejemplo, si para sustraer un bien se rompe una puerta, se destruye una cerradura, se daña un vehículo o se inutiliza un sistema de seguridad, tales afectaciones deben formar parte del pronunciamiento judicial correspondiente.
La propuesta adiciona un nuevo capítulo al Código Penal con el propósito de establecer reglas claras sobre la reparación integral de daños patrimoniales derivados de hechos punibles.
En particular, se dispone que toda sentencia condenatoria relacionada con delitos que ocasionen sustracción, apoderamiento, pérdida, destrucción, deterioro o afectación patrimonial deberá contener un pronunciamiento expreso sobre la reparación correspondiente. Con ello se busca evitar que el componente económico de la afectación quede invisibilizado o relegado a trámites posteriores que, en la práctica, suelen resultar más costosos y complejos para la víctima.
Asimismo, se establece que la reparación integral comprenderá la restitución de bienes, la devolución de su valor económico cuando no sea posible recuperarlos, el pago del valor comercial de bienes destruidos o deteriorados, la reparación, reposición o sustitución de bienes afectados, los gastos necesarios y razonablemente acreditados para restablecer la situación previa al hecho, así como cualquier otra afectación patrimonial derivada directa o indirectamente del delito.
Un aspecto fundamental del Anteproyecto es la responsabilidad solidaria cuando el hecho punible sea cometido por dos o más personas. Esta regla permite que la víctima no tenga que cargar con la dificultad de dividir artificialmente el daño entre varios responsables, especialmente cuando todos participaron en la ejecución del hecho. La solidaridad fortalece la tutela efectiva de la víctima y permite exigir la totalidad de la reparación a quienes contribuyeron al daño ocasionado.
También se establece que la obligación resarcitoria subsistirá aun después del cumplimiento, sustitución, suspensión o extinción de la pena principal. Esta disposición responde a un principio elemental de justicia: la reparación económica a favor de la víctima no debe desaparecer por el solo hecho de que el responsable haya cumplido o extinguido la sanción penal. La deuda patrimonial nace del daño causado y debe mantener su exigibilidad conforme a las reglas procesales aplicables.
El Anteproyecto incorpora, además, una modificación a la Ley 40 de 1999, sobre el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, a fin de que las resoluciones que declaren la responsabilidad de una persona adolescente por hechos que produzcan sustracción de bienes, daños a la propiedad privada, deterioro material o cualquier afectación patrimonial a terceros se pronuncien expresamente sobre la reparación integral correspondiente. Esta regulación se formula respetando la naturaleza especial del régimen penal de adolescentes, pero reconociendo que las víctimas también requieren una respuesta efectiva frente al daño patrimonial sufrido.
En ese mismo sentido, se prevé la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, guardadores o representantes legales respecto de las obligaciones económicas derivadas de la reparación integral, con fundamento en los deberes de orientación, formación, supervisión y vigilancia inherentes al ejercicio de la patria potestad, guarda, tutela o representación legal. La finalidad no es sustituir la función educativa del régimen especial, sino reforzar la corresponsabilidad familiar y garantizar que la víctima no quede desprotegida cuando el hecho ilícito haya sido cometido por una persona menor de edad.
Por coherencia normativa, el Anteproyecto modifica el Código de la Familia para incorporar expresamente dentro de los deberes y facultades de la patria potestad la obligación de responder solidariamente por los daños patrimoniales ocasionados a terceros derivados de hechos ilícitos cometidos por hijos o hijas menores de edad sometidos a patria potestad. Igualmente, se adiciona una disposición que establece que dicha responsabilidad será exigible a quienes ejerzan patria potestad, guarda, tutela o representación legal, comprendiendo la restitución, reparación integral y resarcimiento económico derivados del hecho ilícito.
Esta iniciativa legislativa fortalece el enfoque de justicia restaurativa y de protección a las víctimas, sin desconocer las garantías del debido proceso ni el régimen especial aplicable a las personas adolescenteS. Su objetivo es brindar una herramienta normativa clara para que los jueces, al dictar sentencia o resolución correspondiente, no se limiten a declarar la responsabilidad penal, sino que también establezcan las consecuencias patrimoniales necesarias para reparar efectivamente el daño causado.
En consecuencia, el presente Anteproyecto de Ley procura cerrar una brecha práctica en el sistema de justicia: la distancia entre la sanción penal y la reparación real de la víctima. La ciudadanía exige que el Estado no solo castigue el delito, sino que también garantice mecanismos eficaces para que quien sufre un daño patrimonial pueda recuperar sus bienes, recibir el valor correspondiente o ser compensado por las afectaciones materiales derivadas del hecho punible. Por estas razones, solicito a los Honorables Diputados y Diputadas considerar favorablemente la presente propuesta legislativa.
Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley.
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.