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Anteproyecto de ley 23.

Que norma el porcentaje máximo de la tasa de descuentos aplicable al valor nominal de los certificados de pago negociable de la segunda partida del décimo tercer mes (cepai1em) y certificado de pago negociable por el interés por mora (CEPANIM).

Flor Brenes

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá reconoce el deber del Estado de proteger alas personas jubiladas, pensionadas y a los beneficiarios de la seguridad social, procurando que reciban oportunamente las prestaciones económicas que les corresponden.

Los Certificados de Pago Negociables denominados CEPADEM y CEPANIM, fueron creados como un mecanismo para el pago de obligaciones del Estado relativa a décimos tercer mes e intereses de los mismos establecidos en la ley 15 de 10 de abril de 2017 Y Ley 506 de 15 de enero de 2026, adeudados ajubilados, pensionados, sobrevivientes y herederos.

Sin embargo, en la práctica estos certificados se han convertido en documentos negociados con excesivas tasas de descuentos por canjes anticipado afectando el valor nominal reconocido por el Estado.

Esta situación perjudica principalmente a personas de la tercera edad, jubilados, pensionados, sobrevivientes y familiares de beneficiarios fallecidos, quienes requieren dichos recursos para atender necesidades básicas de alimentación, medicamentos, vivienda y salud.

El Estado tiene la obligación de garantizar que el instrumento creado para reconocer una deuda pública no termine convirtiéndose en un mecanismo de pérdida económica para quienes precisamente pretende beneficiar.

La presente iniciativa busca establecer un límite má;ximo al porcentaje de descuento a los CEPADEM y CEPANIM, fijándolo en un máximo del diez por ciento (l0%) de su valor nominal desde la entrega hasta el vencimiento de los mismo.

Asimismo, se dispone que la diferencia necesaria para facilitar la negociación de estos certificados sea asumida mediante mecanismos financieros respaldados por el Banco Nacional de Panamá, o subsidiada parcialmente por el Gobierno Central, evitando trasladar el costo financiero al jubilado.

Esta medida permitirá:

• Proteger el patrimonio económico de miles de jubilados y pensionados;

• Incrementar el consumo interno al colocar mayores recursos en manos de quienes los destinan inmediatamente a la economía nacional;

• Fortalecer la confianza en los instrumentos emitidos por el Estado;

• Reducir la especulación financiera alrededor de dichos certificados;

• Garantizar justicia social hacia quienes durante décadas contribuyeron al desarrollo del país.

Esta iniciativa busca garantizar tasas de cambio más justas al momento de la conversión de estos certificados negociables por los beneficiarios.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de ley.