Proyecto de ley 650.
Que modifica la Ley 45 de 2007 con el propósito de fortalecer la protección de los consumidores y garantiza el derecho al reembolso total del precio pagado cuando el producto o servicio no cumpla con las condiciones ofrecidas o con las expectativas razonables del consumidor, y dicta otras disposiciones.
Luis Camacho
Artículo 1.
La presente Ley modifica la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, con el propósito de fortalecer el derecho de los consumidores al reembolso total de dinero pagado cuando exista incumplimiento del proveedor, distribuidor o fabricante o falta de conformidad del bien o servicio contratado.
Artículo 2.
Se adiciona un artículo nuevo a la Ley 45 de 2007 así: Articulo nuevo: Derecho de reembolso. Todo consumidor tendrá derecho a solicitar el reembolso total del precIO pagado cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El producto presente defectos de fabricación.
2. El producto o servicio no corresponda a las características anunciadas.
3. La empresa incumpla la publicidad, promoción, garantía u oferta realizada.
4. El servicio contratado no sea prestado en las condiciones pactadas.
5. El consumidor reciba un producto distinto al adquirido.
6. El proveedor incumpla el plazo de entrega pactado, salvo que el consumidor acepte expresamente una prórroga.
7. El producto carezca de la calidad razonablemente esperada conforme a la información suministrada por el proveedor.
Artículo 3.
El consumidor podrá elegir libremente entre:
a) la devolución total del dinero;
b) el reemplazo del producto;
c) la reparación del producto cuando sea técnicamente posible.
La elección corresponderá exclusivamente al consumidor.
Artículo 4.
Cuando el consumidor solicite la devolución del dinero, el proveedor estará obligado a efectuar el reembolso por el cien por ciento (100%) del valor pagado. No podrán realizarse descuentos por conceptos administrativos, financieros, logísticos o de reposición.
Artículo 5.
El reembolso deberá efectuarse utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor. Cuando la compra haya sido realizada: • en efectivo, la devolución será en efectivo;
• mediante taljeta de crédito o débito, la devolución deberá acreditarse a la misma taljeta;
• mediante transferencia bancaria, deberá reintegrarse mediante transferencia.
El consumidor podrá aceptar voluntariamente un método distinto.
Artículo 6.
Queda prohibido obligar al consumidor a aceptar: • notas de crédito; • certificados de regalo; • vales de compra; • cambios de mercancía; • cualquier otro mecanismo distinto al reembolso solicitado.
Artículo 7.
El proveedor, distribuidor o fabricante dispondrá de un plazo máximo de diez (
10) días hábiles para efectuar el reembolso contado desde la aceptación del reclamo.
Artículo 8.
Toda publicidad, promoción u oferta realizada por cualquier medio fisico o digital tendrá carácter vinculante y será exigible por el consumidor.
Artículo 9.
Será nula toda cláusula contractual, aviso, política comercial o condición que limite o elimine el derecho al reembolso establecido en la presente Ley.
Artículo 10.
El incumplimiento de esta Ley dará lugar a la imposición de sancIOnes administrativas, sin peljuicio de las acciones civiles correspondientes. Las multas podrán oscilar entre B/. 1,000.00 YB/. 50,000.00, dependiendo de: 1. gravedad de la infracción; 2. la reincidencia; 3. el peljuicio ocasionado;
Artículo 11.
Corresponderá a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la , Competencia (ACODECO), vigilar el cumplimiento de la presente Ley y conocer de las reclamaciones administrativas que interpongan los consumidores.
Artículo 12.
Las empresas deberán informar de forma visible en sus establecimientos fisicos y plataformas digitales el derecho del consumidor al reembolso establecido en esta Ley.
Artículo 13.
La presente Leyes de orden público y prevalecerá sobre cualquier política interna de las empresas.
Artículo 14.
La presente Ley adiciona un artículo nuevo a la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, de Protección al Consumidor.
Artículo 15.
La presente Ley comenzará a regir noventa (
90) días después de su promulgación.