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Proyecto de ley 650.

Que modifica la Ley 45 de 2007 con el propósito de fortalecer la protección de los consumidores y garantiza el derecho al reembolso total del precio pagado cuando el producto o servicio no cumpla con las condiciones ofrecidas o con las expectativas razonables del consumidor, y dicta otras disposiciones.

Luis Camacho

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La protección de los consumidores constituye un principio fundamental del Estado, orientado a garantizar relaciones comerciales justas, transparentes y equilibradas entre proveedores y consumidores.

En la actualidad, numerosos consumidores enfrentan situaciones en las que adquieren productos o servicios que no corresponden con las características anunciadas, presentan defectos, incumplen con la publicidad ofrecida o simplemente no satisfacen las condiciones bajo las cuales fueron promovidos. En muchos casos, las empresas limitan los derechos del consumidor imponiendo únicamente cambios de mercancía, notas de crédito o vales de compra, negándose a devolver el dinero pagado.

Esta práctica genera un desequilibrio contractual, pues obliga al consumidor a continuar vinculado comercialmente con una empresa que incumplió sus obligaciones.

El principio de buena fe contractual eXIge que qUIen incumpla sea qUIen asuma las consecuencias del incumplimiento y no el consumidor.

En consecuencia, esta ley reconoce expresamente el derecho del consumidor a obtener el reembolso íntegro del dinero pagado, utilizando el mismo medio de pago empleado en la compra, cuando el producto o servicio no corresponda con lo ofrecido, presente defectos o incumpla las condiciones anunciadas.

Asimismo, se establecen plazos claros para efectuar los reembolsos y sanciones para quienes incumplan estas disposiciones.

Este Ante Proyecto fortalecería los derechos de los consumidores panameños al convertir el reembolso total en la regla cuando exista incumplimiento del proveedor. No obstante, para aumentar sus posibilidades de aprobación y reducir conflictos con el comercio, podría incorporarse una excepción para los casos en que el consumidor simplemente cambie de opinión sin que exista defecto o incumplimiento, permitiendo el reembolso solo cuando haya publicidad engañosa, falta de conformidad, vicios del producto o incumplimiento del contrato. Ese enfoque suele annonizar mejor con la protección al consumidor y la seguridad jurídica de las empresas

H.D. Luis Eduardo Camacho Diputado de la República. Circuito 8-2.