Anteproyecto de ley 14.
Que obliga al pago de una pensión alimenticia a los conductores que conduzcan bajo los efectos del alcoholo de drogas y que hayan causado la muerte de un padre, madre o tutor de una persona menor de edad y dicta otra disposición.
Graciela Hernández
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere el artículo 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento al pleno de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, "QUE OBLIGA AL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA , A LOS CONDUCTORES QUE CONDUZCAN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DE DROGAS Y QUE HAYAN CAUSADO LA MUERTE DE UN PADRE, MADRE O TUTOR DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN" el cual merece la siguiente Existen muchos casos en los cuales conductores irresponsables que conducen en condición de embriaguez o bajo los efectos de drogas atropellan a personas inocentes causándoles la muerte. Estos homicidios causados por la irresponsabilidad del conductor no únicamente tienen como consecuencia la perdida de una vida humana, sino el perjuicio a los hijos menores de edad que queden huérfanos.
Un menor de edad que pierde a uno o ambos padres a manos de un conductor ebrio o de una persona drogadicta, perderá a su vez los medios de subsistencia que sus padres le proveían, dejándolo en una situación de vulnerabilidad económica. Es decir, el menor de edad verá su calidad de vida irreparablemente deteriorada al, por ejemplo, pasar de una educación en una escuela particular a una escuela pública, desmejorando su calidad de vida a la que estaba acostumbrada o peor aún al no tener dinero con el que comprar alimentos o vestimenta.
En muchos casos estos huérfanos quedan al cuidado de abuelas, tíos u otros familiares, lo cual representa una carga económica injusta para estos parientes al tener que mantener a un menor de edad que no les correspondería criar, afectando también la calidad de vida de este abuelo, tío o familiar, ya que los recursos son finitos.
Todo este gran problema es ocasionado por el homicida que, según nuestra legislación, no está obligado a pagar una indemnización al menor de edad. Esta irresponsabilidad no puede seguir por eso propongo la siguiente iniciativa legislativa, inspirada en la legislación estadounidense.
El estado de Tennessee aprobó la "Ley de Ethan, Hailey y Bentley", la cual entró en vigor el 25 de mayo de 2022. Esta ley se aplica a los acusados que hayan sido condenados por homicidio vehicular u homicidio vehicular agravado debido a intoxicación. Si la víctima del delito era el padre o la madre de un hijo menor de edad, entonces el tribunal encargado de dictar sentencia debe ordenar al acusado pagar una restitución en forma de manutención infantil (es decir, pensión alimenticia) para cada uno de los hijos de la víctima hasta que cada hijo cumpla 18 años y se haya graduado de la escuela secundaria.
Según la ley, el tribunal debe determinar la cantidad razonable y necesaria de restitución para la manutención del hijo de la víctima. El tribunal debe considerar todos los factores pertinentes, incluidos los siguientes:
1. Las necesidades y recursos financieros del menor.
2. Los recursos y necesidades financieras del padre sobreviviente o tutor.
3. El nivel de vida al que el menor estaba acostumbrado.
El estado de Tennesse fue el primer estado de los Estados Unidos de América en aprobar una legislación como esta, otros estados como Texas, Utha, Maine, Kentucky, South Dakota y Montana tienen leyes similares o en sus respectivos congresos estatales se encuentran iniciativas legislativas sobre este mismo tema, lo que demuestra que existe una tendencia legislar en esta vía y a darle solución al problema.
Basándonos en la experiencia del derecho comparado, proponemos el siguiente anteproyecto de ley, con la finalidad de proteger el bien más valioso de la nación: la juventud y la niñez y a su vez hacer responsable a los homicidas por sus acciones, más allá de la jurisdicción penal, para que realmente exista alguna forma de resarcimiento económico por el daño causado y que de esta forma se proteja.
Por último, quiero recordar que el artículo 56 de la constitución establece que "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales" en este escenario, por mandato constitucional debemos legislar para proteger a los menores de edad cuando éstos caigan en situaciones de vulnerabilidad como quedar en la orfandad producto de que una persona por conducir bajo los efectos del alcoholo de las drogas mató a sus padres, esto representará, para los menores, una situación grave de falta de medios económicos su subsistencia.
Exposición de motivos
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