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Anteproyecto de ley 6.

Que adiciona artículos al Código Civil para regular el tratamiento sucesorio de los activos digitales.

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El derecho civil panameño ha reconocido históricamente que la herencia comprende no solo bienes materiales, sino también derechos y obligaciones de naturaleza intangible que integran el patrimonio del causante. En la actualidad, una parte relevante de dichos derechos se manifiesta, administra o ejerce a través de medios digitales, dando lugar a 10 que comúnmente se denomina activos o derechos digitales.

El desarrollo acelerado de las tecnologías de la información ha generado nuevas formas de bienes, derechos y relaciones jurídicas que existen y se gestionan exclusivamente en entornos digitales. Las personas, durante su vida, administran cuentas de correo electrónico, redes sociales, archivos en la nube, activos digitales con valor económico, dominios de internet, billeteras digitales y otros contenidos digitales que, al momento de su fallecimiento, quedan frecuentemente en un vacío normativo, y cuya existencia y valor económico son hoy una realidad incuestionable. Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que la principal dificultad en su transmisión sucesoria no radica en su reconocimiento patrimonial, sino en el acceso efectivo a los mismos, especialmente cuando dependen de credenciales, claves privadas o custodios ubicados fuera del territorio nacional.

La práctica financiera y patrimonial internacional ha puesto de relieve que, en ausencia de instrucciones claras del titular en vida, determinados activos digitales como los criptoactivos pueden volverse inaccesibles o perderse de forma definitiva tras el fallecimiento de su titular. Esta situación genera incertidumbre jurídica para los herederos y puede traducirse en una pérdida patrimonial significativa.