Proyecto de ley 82.
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 30 de 2000, que promueve la limpieza de los espacios públicos
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Este Ley tiene como finalidad promover el voluntariado en materia de limpieza de espacios públicos y aumentar los montos de las sanciones administrativas en infracciones en materia de desechos y residuos. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Se modifica el artículo 1. de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, aSÍ: Artículo. 1. Se faculta a los municipios para sancionar administrativamente por contravenirlas leyes y normas en gestión de residuos y desechos, según el orden de aplicación y gravedad del caso, así: 1... 5. Multa de veinte balboas (B/.20 .00) a tres mil balboas (B/.3. 000) | |
| Artículo 3 | modifica | Artículo 3.Se modifica el artículo 2, de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así: Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: .r 4. Espacios públicos o área verde: Toda vía de tránsito, como carreteras, avenidas., calles, veredas, aceras y senderos de uso comunal; al igual que plazas, parques, playas, canales, ríos y otros lugares aledaños. 6. Área protegida: Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales. | |
| Artículo 4 | modifica | Artículo 4.Se modifica el artículo 6 de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así: Artículo 6. Las multas impuestas y no canceladas después de un año, se triplicarán; y se quintuplicarán después de dos años. Si pasados los dos años la multa no es cancelada, el caso será remitido al juez ejecutor del municipio para su cobro coactivo. | |
| Artículo 5 | modifica | Artículo 5.Se modifica el artículo 8 de la Ley 30 del 12 de julio de 2000, así. Artículo 8. El Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá, los municipios, las juntas comunales, las empresas, según corresponda, podrán realizar y promover jornadas de voluntariado en materia de limpieza de vías públicas, áreas verdes, áreas protegidas, parques, escuelas oficiales, humedales, playas y cualquier otro espacio público. Dichas jornadas deberán ser anunciadas mediante los medios de comunicación de la entidad pública organizadora, con previa autorización y coordinación con el ente bajo el cual se encuentra la administración del sitio donde se realizará la jornada de voluntariado en materia de limpieza. | |
| Artículo 6 | adiciona | Artículo 6.Se adiciona el artículo 8-A a la ley 30 de 12 de julio de 2000, así: Artículo 8. A La entidad pública organizadora deberá llevar un registro digital de las personas interesadas en practicar en las jornadas de limpieza, con el fin de tener un estimado de los medios e insumo de protección personal necesarios que deberán ser otorgados a los voluntarios para que realicen las tareas asignadas. A se vez deberán compartir un informe de la jornada de limpieza en los medios de comunicación de la entidad pública organizadora. | |
| Artículo 7 | modifica · adiciona | Artículo 7.La presente Ley modifica los artículos 1,2,6, 8 y adiciona el artículo 8-A a la ley 30 de 12 de julio de 2000. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Esta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación. | |