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Parlamento

Proyecto de ley 229.

Que modifica el Código Judicial y dicta otras disposiciones

Eduardo Gaitán

Capítulo 1 Objeto y finalidad.

1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto modificar el Código Judicial paraLeer +

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar el Código Judicial para actualizar la organización judicial de los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame y San Carlos que conforman ~a Provincia de Panamá Oeste.

2Artículo 2disposiciónFinalidad. La finalidad de esta norma es orientar el desarrollo institucional de losLeer +

Artículo 2.

Finalidad. La finalidad de esta norma es orientar el desarrollo institucional de los servicios judiciales en función de la'población usuaria de servicios de justicia en la Provincia de Panamá Oeste, para que se cumpla los fines del proceso en las jurisdicciones civil, penal, trabajo, familia, niñez y adolescencia.

Capítulo 11 Modificaciones al Código Judicial y otras normas.

3Artículo 3modificaSe modifica el artículo 65 del Título II "DIVISIÓN TERRITORIAL EN LOLeer +

Artículo 3.

Se modifica el artículo 65 del Título II "DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL" del Libro 1 del Código Judicial, así:

Artículo 65. Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídase el territorio de la República en cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Distritos Municipales.

4Artículo 4modificaSe modifica el artículo 66 del Título II "DIVISIÓN TERRITORIAL EN LOLeer +

Artículo 4.

Se modifica el artículo 66 del Título II "DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL" del Libro 1 del Código Judicial, así:

Artículo 66. El Primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y la Comarca de Guna Yala; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.

5Artículo 5modificaSe modifica el artículo 67 del Título II "DIVISIÓN TERRITORIAL EN LOLeer +

Artículo 5.

Se modifica el artículo 67 del Título II "DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL" del Libro 1 del Código Judicial, así:

Artículo 67. Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos

Municipales que corresponden a cada uno de los distritos, según la división política establecida en el artículo 253 de la Constitución Política.

6Artículo 6modificaSe modifica el artículo 118 del Título IV "TRIBUNALES SUPERIORES DELeer +

Artículo 6.

Se modifica el artículo 118 del Título IV "TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL" del Libro 1 del Código Judicial, así:

Artículo 118. En la República de Panamá habrá cinco Tribunales Superiores que se denominaran así: Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de asuntos civiles en las Provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y la Comarca de Guna Yala; Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos penales en las mismas provincias; un Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que conocerá de las causas civiles y penales en las provincias de Coclé y Veraguas; un Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que conocerá de las causas civiles y penales en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y un Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que conocerá de las causas civiles y penales en las Provincias de Herrera y Los Santos.

7Artículo 7modificaSe modifica el artículo 148 del Título VI "JUECES DE CIRCUITO" del Libro 1Leer +

Artículo 7.

Se modifica el artículo 148 del Título VI "JUECES DE CIRCUITO" del Libro 1 del Código Judicial, aSÍ:

Artículo 148. Habrá dos Circuitos Judiciales en la provincia de Panamá: el primero, integrado por los Distritos Municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por el distrito de San Miguelito.

En el Primer Circuito de Panamá habrá veintitrés Jueces de Circuito, diez del Ramo Civil y trece del Ramo Penal. En el Segundo Circuito habrá tres Jueces, un Juez del Ramo Civil y dos Jueces del Ramo Penal.

Habrá un Circuito Judicial en la provincia de Panamá Oeste integrado por los Distritos Municipales de Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame y San Carlos.

En el Circuito de Panamá Oeste habrá dos Jueces de Circuito del Ramo Civil y trece Jueces del Ramo Penal. En el Circuito de Colón habrá siete Jueces, tres del Ramo Civil y cuatro del Ramo Penal.

En el Circuito de Chiriquí habrá seis Jueces, tres del Ramo Civil y tres del Ramo Penal.

En el Circuito de Veraguas habrá cuatro Jueces, dos del Ramo Civil y dos del Ramo Penal.

En los Circuitos de Coc1é, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién habrá dos Jueces, uno para el Ramo Civil y otro para el Ramo Penal.

8Artículo 8modificaSe modifica el artículo 150 del Título VI "JUECES DE CIRCUITO" del Libro 1Leer +

Artículo 8.

Se modifica el artículo 150 del Título VI "JUECES DE CIRCUITO" del Libro 1 del Código Judicial, así:

Artículo 150. La sede de los Juzgados del 10, y 2° del Circuito Judicial de Panamá, estarán en Panamá y San Miguelito, respectivamente. La sede de los Juzgados l° y 2° Civil y los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio del Circuito Judicial de Panamá Oeste estarán en La Chorrera.

9Artículo 9modificaSe modifica el artículo 167 del Título VII "JUECES MUNICIPALES" del LibroLeer +

Artículo 9.

Se modifica el artículo 167 del Título VII "JUECES MUNICIPALES" del Libro 1 del Código Judicial, así:

Artículo 167. En el distrito de Panamá habrá no menos de diez Jueces Municipales, que conocerán, siete de procesos civiles y tres de procesos penales.

En el distrito de Colón habrá no menos de siete Jueces Municipales: cuatro para procesos civiles y tres para procesos penales.

En los distritos de La Chorrera y David, habrá no menos de tres Jueces Municipales: dos para procesos civiles y uno para procesos penales.

En el distrito de Arraiján, habrá no menos de tres Jueces Municipales, denominados así: Juzgado Primero Municipal de Familia, Juzgado Segundo Municipal de Familia y Juzgado Civil y de Causas Penales.

En el distrito de San Miguelito habrá no menos de tres Jueces Municipales: uno para procesos civiles y dos para procesos penales.

En los distritos de Penonomé, Aguadulce, Chitré, Santiago y Barú, habrá no menos de dos Jueces Municipales: uno para procesos civiles y uno para procesos penales. En los demás distritos habrá un Juez Municipal que conocerá indistintamente de procesos civiles y penales.

10Artículo 10modificaSe modifica el artículo 21 de la Ley 119 de 30 de diciembre de 2013, así:Leer +

Artículo 10.

Se modifica el artículo 21 de la Ley 119 de 30 de diciembre de 2013, así:

Artículo 21. Los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame y San Carlos conforman un nuevo circuito judicial, denominado, Circuito Judicial de Panamá Oeste.

Capítulo 111 Adopción de la nomenclatura.

11Artículo 11vigenciaAdecuación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todoLeer +

Artículo 11.

Adecuación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo documento de carácter judicial previamente emitido en el que se haga referencia al "Tercer Circuito Judicial de Panamá" o "Tercer Circuito" o que se hubiere referido a los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame y San Carlos, debe entenderse como "Circuito Judicial de la Provincia de Panamá Oeste" o bien "Circuito Judicial de Panamá Oeste".

Capítulo IV Disposiciones transitorias y finales.

12Artículo 12vigenciaVigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses deLeer +

Artículo 12.

Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de los seis (

6) meses de haber sido promulgada en Gaceta Oficial.

13Artículo 13modificaIndicativo. La presente Ley modifica los artículos 65, 66, 67, 118, 148, 150 YLeer +

Artículo 13.

Indicativo. La presente Ley modifica los artículos 65, 66, 67, 118, 148, 150 Y 167 del Código Judicial, así como modifica el artículo 21 de la Ley 119 de 30 de diciembre de 2013.