Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 614.

Que reconoce el festival del bollo y el chicheme chorrerano

Lilia Batista

18 de 18 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Se reconoce el Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano como patrimonio cultural inmaterial y un evento cultural, gastronómico y turístico de la República de Panamá, el cual se celebrará anualmente en el distrito de La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, durante el mes de mayo de cada año.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

El Festival del Bollo y Chicheme Chorrerano, tendrá como finalidad contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional, el desarrollo de actividades culturales y económicas, así como resaltar las tradiciones culinarias propias del distrito de La Chorrera, especialmente aquellas relacionadas con el uso del maíz.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

El festival tendrá como objetivo:

1. Preservar y promover las tradiciones gastronómicas vinculadas al bollo y al chicheme chorrerano.

2. Fomentar el turismo interno y externo mediante la atracción de visitantes nacionales y extranjeros.

3. Impulsar el desarrollo económico local a través de la participación de emprendedores, artesanos y productores, así como la promoción de expresiones culturales, folclóricas y artísticas propias de la región.

4. Garantizar la preservación y transmisión de las prácticas tradicionales asociadas a la elaboración del bollo y el chicheme Chorrerano, promoviendo su enseñanza a las nuevas generaciones como parte del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

La organización del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano estará conformado por un comité el cual estará integrado por las siguientes instituciones y organizaciones de la sociedad civil:

1. Un representante del Ministerio de Cultura

2. Un representante del Ministerio de Turismo

3. Un representante del Municipio de La Chorrera

4. Un representante de la Cámara de Comercio

5. Un representante de organizaciones cívicas

6. Un representante de organización folclóricas

7. Un representante de organizaciones cultural y artesanal de La Chorrera.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

El Comité Organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, el cual cuenta con patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, será el ente encargado de todo lo concerniente a la organización y celebración del Festival del Bollo y Chicheme Chorrerano.

Artículo 6vigencia

Artículo 6.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente una partida presupuestaria de diez mil balboas (B/. 10,000.00) para la organización, promoción y desarrollo del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano. Dichos recursos deberán incorporarse en el Presupuesto General del Estado correspondiente a la vigencia fiscal siguiente a la promulgación de la presente Ley.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

El comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, entrega informe de auditoría a la Contraloría General de la República, a más tardar tres (

3) meses posteriores pasado el festival, sobre la utilización del aporte hecho por el Estado.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

El patrimonio del comité del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, puede incrementarse por donaciones, por la realización de actividades comerciales para recaudar fondos, los que serán utilizados para la celebración de este festival.

Artículo 9disposición

Artículo 9.

El Ministerio de Cultura, en coordinación con las entidades competentes, podrá establecer mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación del festival, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, así como la adecuada utilización de los recursos asignados.

Artículo 10disposición

Artículo 10.

El patrimonio del comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, estará exento de pago de impuestos y gravámenes. De igual forma se deducirá de pago de impuestos sobre la renta toda contribución o donación que haga una persona natural o jurídica, para la celebración de este gran festival.

Artículo 11disposición

Artículo 11.

La Contraloría General de la República fiscalizará el uso, manejo y ejecución de los fondos públicos asignados para la realización del festival, conforme a las normas de control fiscal vigentes en la República de Panamá. Para tales efectos, verificará que los recursos sean utilizados de manera adecuada, transparente y conforme a los fines establecidos en esta Ley.

Artículo 12disposición

Artículo 12.

El Ministerio de Educación (MEDUCA), el Instituto Panameño de Deportes (PAN DEPORTES) u otras instituciones del Estado, facilitaran instalaciones educativas o deportivas como dormitorios para el alojamiento de agrupaciones invitadas a participar en este festival, previa organización de las partes.

Artículo 13disposición

Artículo 13.

El comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano recibirá el apoyo de las autoridades nacionales, municipales y locales, de seguridad pública, así como el sector privado y de la comunidad en general.

Artículo 14disposición

Artículo 14.

Se promoverá la participación activa de emprendedores gastronómicos, artesanos locales, agrupaciones folclóricas y productores nacionales, con el propósito de fortalecer la economía local y preservar las tradiciones culturales. El festival servirá como plataforma para la exhibición y comercialización de productos tradicionales, así como para incentivar la integración comunitaria y el intercambio cultural.

Artículo 15disposición

Artículo 15.

El Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano será considerado un evento de interés turístico nacional. En consecuencia, su promoción formará parte de las estrategias de difusión cultural y turística del país, debiendo las autoridades competentes incluirlo en los calendarios oficiales de eventos nacionales.

Artículo 16disposición

Artículo 16.

El Ministerio de Cultura podrá coordinar acciones orientadas a salvaguardar de las prácticas tradicionales asociadas a la preparación del bollo y el chicheme chorrerano, incluyendo programas de capacitación, documentación y difusión cultural, con el propósito de garantizar la transmisión de estos conocimientos a las futuras generaciones.

Artículo 17disposición

Artículo 17.

El Estado en conjunto con el comité organizador del Festival del Bollo y el Chicheme Chorrerano, establecerán estrategias turísticas y culturales para la divulgación y promoción del mIsmo.

Artículo 18disposición

Artículo 18.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.