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Parlamento

Anteproyecto de ley 437.

Para la regulación de horarios de trabajo con el objetivo de reducir el tráfico vehicular en la República de Panamá y se establece un mecanismo de consulta ciudadana para su aprobación

Ariel Vallarino

Cuadro comparativo SeguirDevuelto sin prohijar

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la implementación de horarios de trabajo flexibles y escalonados, con la finalidad de reducir la congestión vehicular en el territorio nacional, mejorar la movilidad urbana y optimizar el uso de la infraestructura vial.Leer +

Artículo 1.

Objeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la implementación de horarios de trabajo flexibles y escalonados, con la finalidad de reducir la congestión vehicular en el territorio nacional, mejorar la movilidad urbana y optimizar el uso de la infraestructura vial.

2Artículo 2disposiciónÁmbito de Aplicación:Leer +

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación: La presente ley será de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público y para las empresas del sector privado que cuenten con un número de trabajadores igual o superior al que determine el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) , en las áreas geográficas que se definan como de alta congestión vehicular por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). El MITRADEL, en virtud de sus competencias y con base en las estadísticas laborales que le corresponde administrar, podrá establecer, ajustar o variar dicho umbral numérico mediante resolución motivada, atendiendo a criterios técnicos, económicos y de movilidad urbana ..

3Artículo 3disposiciónDefiniciones: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:Leer +

Artículo 3.

Definiciones: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: Horarios Flexibles: Esquemas de trabajo que permiten a los empleados, dentro de ciertos límites establecidos por el empleador, variar sus horas de inicio y fin de la jornada laboral. Horarios Escalonados: Distribución de los horarios de inicio y fin de la jornada laboral de diferentes grupos de trabajadores dentro de una misma entidad o empresa, con el objetivo de evitar la concentración de ingresos y salidas en las horas pico. Áreas de Alta Congestión Vehicular: Zonas geográficas específicamente delimitadas por la [Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) u otra entidad designada], en base a estudios técnicos de flujo vehicular. Plan de Movilidad Laboral: Documento elaborado por las entidades y empresas sujetas a esta ley, que detalla las medidas específicas que implementarán en materia de horarios de trabajo para contribuir a la reducción del tráfico.

Capítulo 11: Implementación de Horarios Flexibles y Escalonados

4Artículo 4vigenciaObligación de Elaborar Planes de Movilidad Laboral:Leer +

Artículo 4.

Obligación de Elaborar Planes de Movilidad Laboral: Las entidades del sector público y las empresas del sector privado comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán elaborar y presentar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) un Plan de Movilidad Laboral en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. El MITRADEL actuará como ente rector en coordinación interinstitucional con la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) , a fin de garantizar que los planes presentados contribuyan efectivamente a la reducción de la congestión vehicular, la mejora de la movilidad urbana y el cumplimiento de los principios de flexibilidad laboral y eficiencia operativa. Ambas entidades establecerán los mecanismos de cooperación, intercambio de información y seguimiento conjunto para la revisión, aprobación y evaluación de los Planes de Movilidad Laboral.

5Artículo 5disposiciónContenido Mínimo del Plan de Movilidad Laboral: El Plan de Movilidad Laboral deberá contener, como mínimo:Leer +

Artículo 5.

Contenido Mínimo del Plan de Movilidad Laboral: El Plan de Movilidad Laboral deberá contener, como mínimo:

1. Un diagnóstico de los patrones de movilidad de sus trabajadores.

2. La propuesta de implementación de horarios flexibles y/o escalonados, especificando los diferentes esquemas horarios que se adoptarán.

3. Los mecanismos de comunicación y coordinación con los trabajadores sobre los nuevos horarios.

4. Las medidas para garantizar la continuidad y eficiencia de las operaciones con los nuevos horarios.

5. Los indicadores de seguimiento y evaluación del impacto de los nuevos horarios en la reducción del tráfico.

6. Las medidas de fomento del uso de transporte público, compartido o modos de transporte no motorizados.

6Artículo 6disposiciónAprobación y Seguimiento de los Planes de Movilidad Laboral: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) será la entidad encargada de revisar y aprobar los Planes de Movilidad Laboral, actuando en coordinación con la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) , la cual emitirá opinión técnica. El MITRADEL podrá solicitar modificaciones a los planes y realizará el seguimiento de su implementación e impacto.Leer +

Artículo 6.

Aprobación y Seguimiento de los Planes de Movilidad Laboral: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) será la entidad encargada de revisar y aprobar los Planes de Movilidad Laboral, actuando en coordinación con la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) , la cual emitirá opinión técnica. El MITRADEL podrá solicitar modificaciones a los planes y realizará el seguimiento de su implementación e impacto.

7Artículo 7disposiciónEsquemas de Horarios Flexibles: Las entidades y empresas podrán implementar, entre otros, los siguientes esquemas de horarios flexibles:Leer +

Artículo 7.

Esquemas de Horarios Flexibles: Las entidades y empresas podrán implementar, entre otros, los siguientes esquemas de horarios flexibles: • Horario de Inicio y Fin Variable: Permitir a los trabajadores elegir su hora de inicio y fin de la jornada dentro de una banda horaria predefinida. • Semana Laboral Comprimida: Permitir a los trabajadores laborar la totalidad de sus horas semanales en menos días, extendiendo la duración de la jornada diaria. • Teletrabajo (Trabajo Remoto): Fomentar el trabajo a distancia en aquellos puestos donde sea factible, reduciendo la necesidad de desplazamiento.

8Artículo 8disposiciónEsquemas de Horarios Escalonados: Las entidades y empresas podrán implementar, entre otros, los siguientes esquemas de horarios escalonados.Leer +

Artículo 8.

Esquemas de Horarios Escalonados: Las entidades y empresas podrán implementar, entre otros, los siguientes esquemas de horarios escalonados. • Ingresos y Salidas Diferenciadas por Grupos: Establecer diferentes horarios de inicio y fin de la jornada para distintos departamentos o grupos de trabajadores. • Horarios Específicos por Ubicación Geográfica: Implementar horarios diferenciados para centros de trabajo ubicados en zonas de alta congestión.

Capítulo III: Incentivos y Cumplimiento

9Artículo 9disposiciónCumplimiento Obligatorio:Leer +

Artículo 9.

Cumplimiento Obligatorio: La implementación de los Planes de Movilidad Laboral aprobados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) , en coordinación con la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), será de carácter obligatorio para las entidades del sector público y las empresas del sector privado comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley. El incumplimiento dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el artículo siguiente.

10Artículo 10disposiciónRégimen Sancionatorio:Leer +

Artículo 10.

Régimen Sancionatorio: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y en sus disposiciones reglamentarias será sancionado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) , de conformidad con el régimen de sanciones que se establecerá en el reglamento de esta ley. Las sanciones podrán incluir multas económicas progresivas en función del número de trabajadores y la reincidencia, así como otras medidas correctivas que determine la autoridad competente.

Capítulo IV: Disposiciones Finales

11Artículo 11vigenciaReglamentación: El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) yen coordinación con la [ATTT u otra entidad designada], reglamentará la presente ley en un plazo de 6 meses a partir de su entrada en vigor. El reglamento deberá desarrollar, entre otros aspectos, los criterios para la definición de las áreas de alta congestión vehicular, los lineamientos para la elaboración de los Planes de Movilidad Laboral y el régimen sancionatorio.Leer +

Artículo 11.

Reglamentación: El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) yen coordinación con la [ATTT u otra entidad designada], reglamentará la presente ley en un plazo de 6 meses a partir de su entrada en vigor. El reglamento deberá desarrollar, entre otros aspectos, los criterios para la definición de las áreas de alta congestión vehicular, los lineamientos para la elaboración de los Planes de Movilidad Laboral y el régimen sancionatorio.

12Artículo 12disposiciónEvaluación y Revisión:Leer +

Artículo 12.

Evaluación y Revisión: La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) realizará evaluaciones periódicas del impacto de la presente ley en la reducción del tráfico vehicular y podrá proponer modificaciones a la misma en base a los resultados obtenidos.

CAPÍTULO IV MECANISMO DE CONSULTA CIUDADANA.

13Artículo 13disposiciónLa presente ley y su reglamento deberán ser discutidos y elaborados con la participación de los sindicatos, las cámaras empresariales y la sociedad civil, a través de los mecanismos de consulta ciudadana que establezca el Órgano Ejecutivo.Leer +

Artículo 13.

Consulta ciudadana La presente ley y su reglamento deberán ser discutidos y elaborados con la participación de los sindicatos, las cámaras empresariales y la sociedad civil, a través de los mecanismos de consulta ciudadana que establezca el Órgano Ejecutivo.

1. Estudios Técnicos: La implementación debe basarse en estudios técnicos rigurosos sobre los patrones de movilidad y los puntos críticos de congestión.

2. Infraestructura de Apoyo: Paralelamente a la regulación de horarios, es crucial seguir invirtiendo en transporte público eficiente, infraestructura vial y alternativas de movilidad sostenible.

3. Cultura de Flexibilidad: Promover una cultura de flexibilidad laboral tanto en empleadores como en empleados será clave para el éxito de esta iniciativa.

4. Pilotos y Fases de Implementación: Considerar la implementación gradual en fases o a través de programas piloto en áreas específicas podría permitir ajustar la normativa antes de su aplicación generalizada.

5. Este anteproyecto busca sentar las bases para una regulación que, implementada de manera efectiva y con la colaboración de todos los sectores, pueda contribuir significativamente a aliviar el problema del tráfico en Panamá

15Artículo 15disposiciónLa metodología para la consulta ciudadana incluirá:Leer +

Artículo 15.

Metodología de la consulta ciudadana La metodología para la consulta ciudadana incluirá:

1. Reuniones abiertas en cada comunidad para identificar las necesidades prioritarias.

2. Presentación de las propuestas de proyectos por parte de las autoridades locales.

3. Votación directa de los residentes mayores de 18 años, garantizando la participación inclusiva de todos los sectores de la población

16Artículo 16disposiciónLa Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo serán responsables de supervisar y garantizar la transparencia en los procesos de consulta y en la ejecución de los proyectos aprobados.Leer +

Artículo 16.

Supervisión y fiscalización La Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo serán responsables de supervisar y garantizar la transparencia en los procesos de consulta y en la ejecución de los proyectos aprobados.

17Artículo 17vigenciaVigencia: La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.Leer +

Artículo 17.

Vigencia: La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.