Anteproyecto de ley 416.
Que establece la obligación de informar el contenido calórico estimado de los alimentos ofrecidos en menús de restaurantes y establecimientos de expendio de comida
Propuesta Ciudadana
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de informar el contenido calórico estimado de los alimentos ofrecidos en menús de restaurantes y establecimientos de expendio de comida, con el fin de promover hábitos alimentarios saludables y garantizar el derecho de los consumidores a recibir información nutricional clara. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a todos los restaurantes y demás establecimientos dedicados a la preparación y comercialización de alimentos para consumo inmediato dentro del territorio nacional. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Las cadenas de restaurantes sujetas a la presente ley deberán indicar en sus menús el contenido calórico aproximado de cada alimento o plato ofrecido al consumidor. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.La información sobre el contenido calórico deberá mostrarse de forma clara y visible junto al nombre del alimento o producto en: 1. menús impresos 2. tableros o pizarras de exhibición 3. menús digitales | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El Ministerio de Salud elaborará y publicará guías técnicas para la estimación del contenido calórico de los alimentos ofrecidos en los menús, pudiendo utilizar bases de datos nutricionales internacionales o desarrollar herramientas de referencia adaptadas al contexto alimentario nacional. " f | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El Ministerio de Salud será la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley y establecerá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Los establecimientos sujetos a la presente ley contarán con un plazo de dieciocho ( 18) meses a partir de la reglamentación de la misma para realizar las adecuaciones necesarias para su cumplimiento. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.La presente ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |