Anteproyecto de ley 413.
Ley que reforma la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula el ejercicio profesional de ingeniería y arquitectura en Panamá.
Propuesta Ciudadana
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto de la Ley Regular el ejercicio de la ingeniería, arquitectura y disciplinas afines en Panamá, garantizando idoneidad profesional, ética, seguridad, transparencia y protección del patrimonio público y privado.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación Aplica a todos los profesionales y técnicos que ejerzan funciones de ingeniería y arquitectura en Panamá, así como a empresas que presten servicios en estas áreas.
CAPÍTULO II _. ESPECIALIDADES Y FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 3.
Especialidades profesionales La JTIA reconocerá especialidades profesionales en ingeniería y arquitectura, manteniendo vigentes las resoluciones anteriores que no contradigan esta ley.
Artículo 4.
Funciones de técnicos La JTIA regulará las funciones de técnicos en edificaciones y disciplinas afines, asegurando que sus competencias no sobrepasen las de profesionales idóneos.
Artículo 5.
Firma electrónica y documentos digitales Se reconoce la validez de la firma electrónica calificada para la suscripción de planos, informes y documentos técnicos, conforme a la ley y resoluciones de la JTIA.
Artículo 6.
Empresas de ingeniería y arquitectura Las personas jurídicas deberán contar con registro válido en la JTIA y al menos un profesional responsable idóneo para prestar servicios profesionales.
Artículo 7.
Adopción de normas técnicas internacionales La JTIA podrá adoptar normas internacionales (ISO, NFPA, NEC) compatibles con la legislación panameña, sin modificar competencias profesionales.
Artículo 8.
Coordinación con resoluciones existentes Las resoluciones vigentes que regulen aspectos técnicos seguirán aplicándose en tanto no contradigan esta ley.
Artículo 9.
Cláusula de transición Profesionales y empresas deberán adecuarse a los nuevos criterios legales dentro de 12 meses de la promulgación de esta reforma.
CAPÍTULO III - CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 10.
Objeto del Código de Ética Regular la conducta profesional de todos los inscritos ante la JTIA, promoviendo ética, integridad, responsabilidad y transparencia.
Artículo 11.
Principios generales Todo profesional idóneo deberá:
1. Ejercer la profesión con honestidad, integridad y responsabilidad.
2. Respetar la confidencialidad de la información técnica y de clientes.
3. No aceptar, ofrecer ni recibir comisiones, sobornos o incentivos ilegales.
4. Actuar con respeto y colaboración con otros profesionales.
5. Evitar la publicidad engañosa o desleal.
6. Mantenerse actualizado en normas técnicas y mejores prácticas.
Artículo 12.
Obligaciones específicas Firmar únicamente documentos elaborados o supervisados, abstenerse de intervenir en proyectos fuera de su idoneidad, garantizar sostenibilidad ambiental y patrimonial, e informar irregularidades graves.
Artículo 13.
Responsabilidad por incumplimiento ético Definición de faltas éticas y relación con sanciones administrativas, civiles y penales.
Artículo 14.
Sanciones éticas Amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación definitiva de idoneidad profesional.
Artículo 15.
Procedimiento disciplinario Garantiza debido proceso, investigación imparcial y registro público de sanciones éticas.
Artículo 16.
Actualización y revisión Revisión del Código de Ética cada 5 años tomando en cuenta principios del SPIA y estándares internacionales.
Artículo 17.
Educación ética Programas obligatorios de educación continua en ética profesional; incumplimiento puede generar suspensión temporal de idoneidad.
CAPÍTULO IV - SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES
Artículo 18.
Sanciones administrativas Amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación definitiva de la idoneidad por infracciones a la ley o Código de Ética.
Artículo 19.
Responsabilidad civil Indemnización por daños ocasionados por negligencia, omisión, error o incumplimiento de normas técnicas; obligación de seguro profesional cuando sea requerido.
Artículo 20.
Delitos y sanciones penales 1 Ejercicio ilegal de la profesión: Multa B/.5,000 a 50,000; Prisión 1 a 3 años, graduable según riesgo.
2. Falsificación de títulos o idoneidad: Multa hasta B/.50,000; Prisión 2 a 5 años.
3. Negligencia grave o temeraria: Multa B/.10,000 a 100,000; Prisión 2 a 6 años, acumulable con responsabilidad civil.
4. Fraude y corrupción profesional: Conforme al Código Penal vigente sobre corrupción.
Artículo 21.
Sanciones acumulativas Las sanciones penales no excluyen ni reemplazan sanciones civiles o administrativas.
Artículo 22.
Procedimiento penal y coordinación con JTIA. JTIA actuará como órgano consultivo técnico ante autoridades judiciales y mantendrá registro público de casos sancionados.
Artículo 23.
Protección de ciudadanía y patrimonio Garantizar que solo profesionales idóneos ejerzan la profesión, protegiendo la vida, seguridad y bienes.
CAPÍTULO V - EDUCACIÓN CONTINUA Y REGISTRO PÚBLICO
Artículo 24.
Educación continua Obligatoria para mantener idoneidad profesional; incluye actualización técnica y ética.
Artículo 25.
Registro público de profesionales y sanciones Registro digital actualizado con profesionales, empresas, especialidades y sanciones aplicadas.
CAPÍTULO VI - COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS Y OTRAS LEYES
Artículo 26.
Coordinación con municipios y licencias de obra. La JTIA verifica idoneidad profesional; los municipios verifican planos y documentos firmados por profesionales idóneos. Se respetan competencias municipales y normativas de construcción, urbanismo y seguridad pública.
Artículo 27.
Glosario técnico Idoneidad profesional: Resolución JTIA vigente Firma electrónica calificada: Ley 51 de 2008 y resolución JTIA Responsable técnico: Resolución JTIA Especialidad: Reconocimiento formal por JTIA DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.
Vigencia La reforma entrará en vigencia 90 días después de su publicación, con 12 meses para que profesionales y empresas se adecúen.