Proyecto de ley 11.
Que reforma la Ley 105 de 1973, que organiza las juntas comunales y la Ley 106 de 1973, sobre régimen municipal y dicta otra disposición
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Se adiciona un Capítulo, denominado Proceso de Transición, a la Ley 105 de 1973, para que sea el Capítulo VI y se corre la numeración de Capítulo, así:
CAPÍTULO VI Proceso de Transición
Artículo 17-A. El proceso de transición es el deber de realizar reuniones coordinadas y la entrega y recepción de la documentación oficial requerida por la presente Ley, entre el Representante de Corregimiento en funciones y el Representante de Corregimiento electo, en conjunto con el equipo de trabajo que cada uno designe para ello y con la colaboración de otras Instituciones Públicas competentes que éstos soliciten, con la finalidad de preparar la transición ordenada de la administración pública para una eficiente y continua géstión pública. En caso de reelección del Representante de Corregimiento, no se realizará el proceso de transición. El proceso de transición inicia después de que el Representante de Corregimiento electo recibe su acta de proclamación del Tribunal Electoral y vence el término para interponer proceso de impugnación de su elección o proclamación, sin que se le haya interpuesto tal proceso.
En caso de que se haya interpuesto proceso de impugnación dentro de término oportuno contra la elección o proclamación del Representante de Corregimiento electo, o que haya vacante por ausencia absoluta de un Representante de Corregimiento electo, el Representante de Corregimiento en funciones deberá igualmente elaborar y recopilar la documentación oficial y bienes señalados por la presente Ley, con la finalidad de que éste realice el proceso de transición con el Representante de Corregimiento electo que reciba su entrega de credenciales por el Tribunal Electoral. La vigencia del proceso de transición no se extenderá más allá de la toma de posesión del Representante de Corregimiento. El incumplimiento de lo establecido por la presente Ley conlleva las sanciones establecidas por ley.
Artículo 17-B. A fin de ser revisada durante el proceso de transición y ser historial de documentación oficial para el periodo subsiguiente, el Representante de Corregimiento en funciones deberá entregar al Representante de Corregimiento electo, dentro del plazo máximo de un mes calendado desde que hayan realizado su primera reunión y antes de que el Representante de Corregimiento tome posesión, la siguiente documentación:
1. Presupuestos vigentes elaborados con los formatos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
2. Identificación de todas las cuentas bancarias existentes a nombre de la Junta
Comunal, sin perjuicio de que esta información también sea solicitada al departamento pertinente de la Contraloría General de la República;
3. Estados de cuenta bancaria cuya fecha de corte de las cuentas bancarias sea de dos días antes de la fecha en que el Representante de Corregimiento en funciones entregue el estado de cuenta al Representante de Corregimiento electo;
4. Copia de informe de ingresos y egresos, con su respectiva consolidación vigente, confeccionado a través de los formatos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
5. Copia de inventario de activos y pasivos, que incluya listado y descripción de todos los bienes de la Junta Comunal, incluyendo su mobiliario, flota vehicular, equipo electrónico, licencias y suscripciones de software, programas y aplicaciones digitales, equipo de oficina, así como cualquier otro bien que sea propiedad de la entidad. La descripción deberá indicar el estado físico del equipo, la fecha de renovación o expiración del bien, en caso que aplique, y su condición de préstamo u otros gravámenes que pesen sobre los bienes;
6. Listado de bienes aprehendidos o en custodia que se encuentren bajo uso y administración de la Junta Comunal;
7. Copia del reglamento interno de la Junta Comunal y sus modificaciones, así como manuales, organigramas, formularios, reglas de procedimiento, y demás documentación de similar índole;
8. Copia del listado de servidores públicos de la Junta Comunal, incluyendo los datos de la estructura completa del personal fijo, transitorio y eventual de la Junta Comunal y sus expedientes, contratos de trabajo, sus códigos de identificación y acceso para plataformas digitales, cargo y descripción de sus funciones;
9. Informe que contenga el estado de los proyectos en planificación, en ejecución y ya finalizados durante la gestión del Representante de la Junta Comunal, mismo que incluya los expedientes contentivos de las contrataciones públicas realizadas por la Junta Comunal; y
10. Expedientes contentivos de procesos legales de cualquier índole que involucren a la Junta Comunal, ya sea que hayan originado a instancia de parte interesada o de oficio por una entidad pública. El Representante de Corregimiento electo podrá solicitar aclaraciones o rectificaciones de la documentación proporcionada por el Representante de Corregimiento en funciones. El Representante de Corregimiento en funciones o el Representante de Corregimiento electo podrán solicitar a la Autoridad Nacional de Descentralización los informes de ejecución de proyectos de la Junta Comunal que atiendan a recursos otorgados por la Ley de Descentralización o atiendan a competencias de la Autoridad Nacional de Descentralización.
Artículo 17-C. El Representante de Corregimiento en funciones procurará que la administración subsiguiente cuente con los servidores públicos necesarios de su gestión para una transición ordenada de la administración y una eficiente y continua gestión pública.
Artículo 17-D. A más tardar el dos de julio en que el Representante de Corregimiento electo inicie su período, el Representante de Corregimiento en funciones deberá proporcionar al Representante de Corregimiento electo lo siguiente:
1. Llaves de acceso a la Junta Comunal y recintos a que tenga acceso la Junta
Comunal;
2. Acceso administrativo a todo equipo electrónico y plataforma o usuario digital, en caso de que exista, con la eliminación del acceso administrativo de servidores públicos del periodo previo, así como respaldos correspondientes a los datos electrónicos que se entreguen en el proceso de transición;
3. Acceso a la caja menuda, gestionado conforme a los reglamentos emitidos por la Contraloría General de la República; y
4. Acceso a todos los bienes inventariados de la Junta Comunal.
El Representante de Corregimiento en funciones y el Representante de Corregimiento electo firmarán un acta de constancia de entrega de lo requerido por el presente artículo.
Artículo 17-E. El Representante de Corregimiento en funciones o el Representante de Corregimiento electo podrán solicitar a la Autoridad Nacional de Descentralización su emisión de concepto respecto a la ejecución de fondos asignados por la Ley de Descentralización, así como respecto al cumplimiento de los objetivos y propósitos de la Ley de Descentralización, en lo que atienda a las competencias de la Autoridad Nacional de Descentralización.
Artículo 17-F. El informe de auditoría que pueda realizar la Contraloría General de la República o el informe de concepto de la Autoridad Nacional de Descentralización al que se refiere el artículo 17-E, podrán legitimar al Representante de Corregimiento para constituirse como querellante o parte interesada, en representación de la Junta Comunal, en la acción penal o administrativa que corresponda.
Artículo 2.
Se adiciona un Título, denominado Proceso de Transición, a la Ley 106 de 1973, para que sea el Título 11 y se corre la numeración de Título así: TÍTULOIl Proceso de Transición
Artículo 68-A. El proceso de transición es el deber de realizar reuniones coordinadas y la entrega y recepción de la documentación oficial requerida por la presente Ley entre el Alcalde en funciones y el Alcalde electo, en conjunto con el equipo de trabajo que cada uno designe para ello y con la colaboración de otras Instituciones Públicas competentes que éstos soliciten, así como empresas privadas que realicen servicios públicos bajo encargo del Municipio, y la colaboración del Tesorero Municipal en funciones y el Ingeniero Municipal en funciones, según sea solicitada, con la finalidad de preparar la transición ordenada de la administración pública para una eficiente y continua gestión pública. En caso de reelección del Alcalde, no se realizará el proceso de transición. El proceso de transición inicia la fecha en que el Alcalde electo recibe su acta de proclamación del Tribunal Electoral y vence el término para interponer proceso de impugnación de su elección o proclamación, sin que se le haya interpuesto tal proceso. En caso de que se haya interpuesto proceso de impugnación dentro de término oportuno contra la elección o proclamación del Alcalde electo, o que haya vacante por ausencia absoluta de un Alcalde electo, el Alcalde en funciones deberá igualmente elaborar y recopilar la documentación oficial y bienes señalados por la presente Ley, con la finalidad de que éste realice el proceso de transición con el Alcalde electo que reciba su entrega de credenciales por el Tribunal Electoral. La vigencia del proceso de transición no se extenderá más allá de la toma de posesión del Alcalde electo.
Artículo 68-B. A fin de ser revisada durante el proceso de transición y servir como historial de documentación oficial para el periodo subsiguiente, el Alcalde en funciones deberá entregar al Alcalde electo, dentro del plazo máximo de treinta días calendario desde que hayan realizado su primera reunión y antes de que el Alcalde tome posesión, la siguiente documentación:
1. Presupuestos municipales vigentes elaborados con los formatos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
2. Identificación de todas las cuentas bancarias existentes a nombre del Municipio, sin perjuicio de que esta información también sea solicitada al departamento pertinente de la Contraloría General de la República;
3. Estados de cuenta bancaria cuya fecha de corte de las cuentas bancarias sea de dos días antes de la fecha en que el Alcalde en funciones entregue el estado de cuenta al Alcalde electo;
4. Copia de informe de ingresos y egresos, con su respectiva consolidación vigente, confeccionado a través de los formatos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
5. Copia de inventario de activos y pasivos, que incluya listado y descripción de todos los bienes del Municipio, incluyendo su mobiliario, flota vehicular, equipo electrónico, licencias y suscripciones de software, programas y aplicaciones digitales, equipo de oficina, así como cualquier otro bien que sea propiedad de la entidad. La descripción deberá indicar el estado físico del equipo, la fecha de renovación o expiración del bien, en caso de que aplique, y su condición de préstamo u otros gravámenes que pesen sobre los bienes;
6. Listado de bienes aprehendidos o en custodia que se encuentren bajo uso y administración del Municipio;
7. Copia del reglamento interno del Municipio y sus modificaciones, así como manuales, organigramas, formularios, reglas de procedimiento, y demás documentación de similar índole;
8. Copia del listado de servidores públicos del Municipio, incluyendo los datos de la estructura completa del personal fijo, transitorio y eventual del Municipio y sus expedientes, contratos de trabajo, sus códigos de identificación y acceso para plataformas digitales, cargo y descripción de sus funciones;
9. Informe que contenga el estado de los proyectos en planificación, en ejecución y ya finalizados durante la gestión del Alcalde, mismo que incluya los expedientes contentivos de las contrataciones públicas realizadas por el Municipio; y
10. Expedientes contentivos de procesos legales de cualquier índole que involucren al Municipio, ya sea que se hayan originado a instancia de parte interesada o de oficio por una entidad pública. El Alcalde electo podrá solicitar aclaraciones o rectificaciones de la documentación proporcionada por el Alcalde en funciones. El Alcalde en funciones o el Alcalde electo podrán solicitar a la Autoridad Nacional de Descentralización los informes de ejecución de proyectos del Municipio que atiendan a recursos otorgados por la Ley de Descentralización o atiendan a competencias de la Autoridad Nacional de Descentralización. La misma documentación descrita por el presente artículo deberá ser entregada por el Alcalde habiendo tomado posesión a los Concejales correspondientes a partir de la toma de posesión de estos, en la primera sesión del Concejo Municipal.
Artículo 68-C. El Alcalde en funciones procurará que la administración subsiguiente cuente con los servidores públicos necesarios de su gestión para una transición ordenada de la administración y una eficiente y continua gestión pública.
Artículo 68-D. A más tardar el dos de julio en que el Alcalde electo inicie su período, el Alcalde en funciones deberá proporcionar al Alcalde electo lo siguiente:
1. Llaves de acceso al Municipio y recintos a que tenga acceso el Municipio;
2. Acceso administrativo a todo equipo electrónico y plataforma o usuario digital, en caso de que exista, con la eliminación del acceso administrativo de servidores públicos del periodo previo, así como respaldos correspondientes a los datos electrónicos que se entreguen en el proceso de transición;
3. Acceso a la caja menuda, gestionado conforme a los reglamentos emitidos por la Contraloría General de la República; y
4. Acceso a todos los bienes inventariados del Municipio.
El Alcalde en funciones y el Alcalde electo firmarán un acta de constancia de entrega de lo requerido por el presente artículo.
Artículo 68-E. El Alcalde en funciones o el Alcalde electo podrán solicitar a la Autoridad Nacional de Descentralización su emisión de concepto respecto a la ejecución de fondos asignados por la Ley de Descentralización, así como respecto al cumplimiento de los objetivos y propósitos de la Ley de Descentralización, en lo que atienda a las competencias de la Autoridad Nacional de Descentralización.
Artículo 68-F. El informe de auditoría que pueda realizar la Contraloría General de la República o el informe de concepto de la Autoridad Nacional de Descentralización al que se refiere el artículo 68-E, podrán legitimar al Alcalde para constituirse como querellante o parte interesada, en representación del Municipio, en la acción penal o administrativa que corresponda.
Artículo 3.
El artículo 31 de la Ley 37 de 2009 queda así:
Artículo 31. Con el fin de coadyuvar a un manejo prudente de las finanzas públicas locales, en cumplimiento del principio de responsabilidad fiscal, se fijan los siguientes límites financieros y disposiciones para la gestión financiera gubernamental:
1. El incremento porcentual anual del déficit fiscal anual del gasto total de los Gobiernos
Locales no podrá superar el incremento porcentual anual previsto para el Gobierno Central.
2. Durante sus últimos seis meses de mandato, el Gobierno Local no podrá comprometer más que el 50% de su Presupuesto Anual de Operación, descontando la ejecución de los proyectos de inversión que siguen calendarios técnicamente predefinidos. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad Nacional de Descentralización o la Contraloría General de la República, según corresponda, realizarán su examen correspondiente en ejercicio de sus atribuciones legales y podrán negar cualquier desembolso que contradiga el límite dispuesto por el presente artículo, o que peligre inminentemente la operatividad del Gobierno Local para el período subsiguiente, a menos que el desembolso atienda a una emergencia evidente y cuente con la aprobación del Consejo Municipal respectivo.
Artículo 4.
Esta Ley modifica el artículo 31 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, y adiciona un Capítulo, denominado Proceso de Transición, contentivo de los artículos 17-A, 17-B, 17C, 17-D, 17-E Y 17-F, para que sea el Capítulo VI y se corre la numeración de capítulos, a la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, así como un Título, denominado Proceso de Transición, contentivo de los artículos 68-A, 68-B, 68-C, 68-D, 68-E, 'y 68-F, para que sea el Título 11 y se corra la numeración de títulos, a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973.
Artículo 5.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.