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Proyecto de ley 11.

Que reforma la Ley 105 de 1973, que organiza las juntas comunales y la Ley 106 de 1973, sobre régimen municipal y dicta otra disposición

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Los gobiernos locales en Panamá están conformados por los Municipios y las Juntas Comunales. En su forma única de organización, los miembros de la comunidad participan activamente en la formulación, ejecución, control y evaluación de políticas públicas, ejerciendo así el poder popular, asegurando y poniendo en práctica la implementación de decisiones comunitarias. El presente Anteproyecto de Ley instituye por primera vez a nivel legislativo un proceso de transición entre autoridades salientes y entrantes de gobiernos locales. Este proceso permitirá la rendición de cuentas ética y transparente frente a la ciudadanía, mediante la presentación de una auditoría y un informe detallado sobre la situación real de cada Junta Comunal y Municipio en la República, abarcando sus aspectos legales, funcionamiento, tesorería, servicios, proyectos en gestión, entre otros. A su vez, las autoridades locales entrantes tendrán la oportunidad de conocer de primera mano la situación de la entidad que estarán recibiendo por virtud de su mandato constitucional, así como recibir información valiosa para la toma de decisiones y evitar rupturas o demoras innecesarias en el proceso de transición.

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Los Municipios YJuntas Comunales representan una estructura fundamental en el sistema de gobierno locaL Por un lado, los Municipios son organizaciones políticas y autónomas de la comunidad ' establecida en cada Distrito, y su organización municipal es democrática y responde al carácter esencialmente administrativo del gobierno locaL Por otro lado, las Juntas Comunales son sinónimo de lo que en otras latitudes se denomina consejo comunal, las cuales consisten en una forma de organización de la comunidad donde el propio electorado es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. A nivel constitucional, los Municipios son definidos por el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Panamá como la organización política autónoma de la comunidad, democrática y que responde al carácter administratIvo del gobierno locaL Por su parte, las Juntas Comunales son establecidas por el artículo 250 de la Constitución Política de la 1 ~jAr,lSLE.'!. Nl.GC~!P.L

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Respetada Señora Presidenta:

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En uso de la iniciativa que me confiere la Constitución de la República de Panamá y el Artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar a través de su digno conducto, y para la consideración del Honorable Pleno, el Anteproyecto de Ley, Que adiciona el proceso de transición a la Ley N.O 105 de 1973 Que organizan las Juntas Comunales y a la Ley N.O 106 de 1973 Sobre Régimen Municipal, el cual merece: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gobiernos locales en Panamá están conformados por los Municipios y las Juntas Comunales. En su forma única de organización, los miembros de la comunidad participan activamente en la formulación, ejecución, control y evaluación de políticas públicas, ejerciendo así el poder popular, asegurando y poniendo en práctica la implementación de decisiones comunitarias. El presente Anteproyecto de Ley instituye por primera vez a nivel legislativo un proceso de transición entre autoridades salientes y entrantes de gobiernos locales. Este proceso permitirá la rendición de cuentas ética y transparente frente a la ciudadanía, mediante la presentación de una auditoría y un informe detallado sobre la situación real de cada Junta Comunal y Municipio en la República, abarcando sus aspectos legales, funcionamiento, tesorería, servicios, proyectos en gestión, entre otros. A su vez, las autoridades locales entrantes tendrán la oportunidad de conocer de primera mano la situación de la entidad que estarán recibiendo por virtud de su mandato constitucional, así como recibir información valiosa para la toma de decisiones y evitar rupturas o demoras innecesarias en el proceso de transición. l.

Antecedentes

Los Municipios y Juntas Comunales representan una estructura fundamental en el sistema de gobierno locaL Por un lado, los Municipios son organizaciones políticas y autónomas de la comunidad establecida en cada Distrito, y su organización municipal es democrática y responde al carácter esenciahnente administrativo del gobierno locaL Por otro lado, las Juntas Comunales son sinónimo de lo que en otras latitudes se denomina consejo comunal, las cuales consisten en una forma de organización de la comunidad donde el propio electorado es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. A nivel constitucional, los Municipios son defmidos por el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Panamá como la organización política autónoma de la comunidad, democrática y que responde al carácter administrativo del gobierno locaL Por su parte, las Juntas Comunales son establecidas por el artículo 250 de la Constitución Política de la República de Panamá como aquella que promoverá el desarrollo de la colectividad y velará por la solución de sus problemas. En ese sentido, los gobiernos locales no sólo son canales locales de participación ciudadana, sino también modelos de democracia local que fortalecen el poder popular mediante una gestión efectiva y participativa de los asuntos públicos a nivel municipal. En ellos, la rendición de cuentas es crucial para asegurar una administración transparente y ética, permitiendo a la ciudadanía evaluar el desempeño de las autoridades y participar en la toma de decisiones sobre el futuro de su comunidad. En cuanto a las Juntas Comunales, su estructura y facultades fueron desarrolladas por la Ley N.O 105 de 1973 Que organizan las Juntas Comunales; yen el caso de los Municipios, éstas fueron desarrolladas por la Ley N.O 106 de 1973 Sobre Régimen Municipal. Ambas han tenido subsecuentes reformas, sin embargo, ninguna ha atendido al escenario actual en que múltiples Municipios y Juntas Comunales han cambiado de Alcalde y Representante de Corregimiento, en atención a los resultados de las elecciones generales. 11.

Concepto del proceso de transición

Cuando un gobierno local cambia de una autoridad por otra, estos deben llevar lo que se llama un proceso de transición. El proceso de transición en el ámbito local implica una etapa preliminar en la que se organizan y planifican de forma adeGuada y coordinada, los pasos a seguir por parte de las autoridades locales salientes y las entrantes. Este proceso permite que la nueva administración tenga conocimiento claro de toda la gestión llevada a cabo por su antecesora, de forma transparente y bajo el principio de rendición de cuentas. Este proceso se basa en un mutuo acuerdo que define los tiempos, los resultados a obtener y la asignación de responsables, y depende tanto del compromiso de las autoridades salientes como de la responsabilidad de las nuevas autoridades para dar seguimiento y facilitar el inicio de la gestión municipal. El propósito de una transición de gobiernos locales es crear las condiciones políticas, técnicas y de gobernabilidad necesarias para que la·nueva administración pueda iniciar su gestión de manera coordinada y ordenada, emprender nuevos proyectos y continuar aquellos que lo requieran, siempre con el objetivo de asegurar beneficios para la ciudadanía. Un proceso de transición estructurado es esencial para asegurar una transferencia de poder fluida, transparente y efectiva, que beneficie a la administración entrante y, en última instancia, a la ciudadanía. El proceso de transición de los Gobiernos Locales es un proceso de carácter político y técnico-administrativo que implica un acuerdo entre la autoridad saliente y la entrante sobre los términos en que se llevará a cabo el cambio de gestión y conocer el estado actual en que se encuentra la Junta Comunal. La dimensión técnica del proceso se enfoca en proporcionar acceso a la información necesaria para garantizar que la gestión municipal sea fluida y eficiente, como se explicará con mayor detalle más adelante. Por otro lado, la dimensión política se ocupa de crear condiciones propicias a nivel local para una gobernanza efectiva y obtener resultados concretos para la nueva administración, 10 cual se puede evaluar mediante indicadores de estabilidad, eficiencia y efectividad en la gestión. En El Salvador, República Dominicana, Colombia y Honduras, se han implementado leyes específicas para la transición de gobiernos locales, con el objetivo de garantizar un proceso ordenado y democrático. En Colombia, la Ley 1551 de 2012 regula este proceso, estableciendo las normas para la elección, posesión, y funcionamiento de las autoridades locales. En Honduras, el Decreto 134-90, la Ley de Municipalidades y su reglamento detallan los procedimientos para la transición, asegurando la continuidad administrativa y la transferencia de responsabilidades de manera eficiente. En República Dominicana, la Ley 176-07 establece en los gobiernos locales un período de transición normado. Estas legislaciones reflejan el compromiso de estos países con la institucionalidad y el fortalecimiento de la democracia a nivel local. III.

Situación actual y Alcance de la modificación

Actualmente, en la República de Panamá no existe un proceso de transición ordenada dentro de los gobiernos locales. Acorde el artículo 88 de la Ley N.O 37 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública, los Municipios tienen la obligación de elaborar su Manual de Cargos y Funciones, en el cual se desarrollarán las atribuciones de cada unidad administrativa y demás unidades necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal. Dentro de estos manuales, se podría abarcar la reglamentación de un proceso de transición. Sin embargo, acorde al Informe Final de Diagnóstico de la Situación en materia legal y administrativa de los Municipios de la República de Panamá confeccionado por la Secretaría de Asuntos Municipales de la Procuraduría de la Administración en Julio 2016, El 66% de los Municipios no cuentan con un manual de cargos y funciones, es decir, 51 Municipios. Recientemente, la República de Panamá cuenta con la Guía General para el traspaso de mando del gobierno local elaborada en 2024 por la Secretaría de Asuntos Municipales y la Oficina de Coordinación, Asistencia Técnica, y Formación de las Secretarías Provinciales de Asuntos Municipales y Comarcales de la Procuraduría de la Administración. Esta Guía es un importante avance en la materia, en tanto constituye un documento orientador que establece procedimientos recomendados para una transición efectiva de responsabilidades entre administraciones de los Gobiernos Locales, promoviendo buenas prácticas y asegurando que se mantengan los principios de transparencia y eficiencia en la gestión. Sin embargo, a diferencia de una Ley, esta Guía no resulta de obligatorio cumplimiento y, por consecuencia, su inobservancia no conduce a una sanción. Por ende, pese a constituir un importante hito en la administración de gobiernos locales, aún perdura el riesgo que representa el vacío de un proceso de transición, como 10 es la ineficiencia operativa e incertidumbre entre las autoridades y la ciudadanía.

En atención a 10 expuesto, este Anteproyecto de Ley crea a nivel de Ley un proceso de transición para los Municipios y para las Juntas Comunales. Para ello, el Anteproyecto de Ley tiene por alcance de modificación crear un acápite sobre el proceso de transición para la Ley N.O 105 de 1973 Que organizan las Juntas Comunales y para la Ley N.O 106 de 1973 Sobre Régimen Municipal. Para la elaboración del presente Anteproyecto de Ley, hemos tomado como punto de partida la precitada Guía General para el traspaso de mando del gobierno local de la Procuraduría de la Administración para introducir un marco normativo diseñado para establecer la transición formal dentro de los gobiernos locales, específicamente en cuanto a la transición entre Alcaldes en sus respetivos Municipios y entre Representantes de Corregimiento en sus respectivas Juntas Comunales. Adicionalmente, se realizaron consultas con diversos actores clave para asegurar que el contenido de este refleje las necesidades y perspectivas de nuestra comunidad. En particular, se realizaron consultas con la Asociación de Representantes de Corregimiento (CONARE), así como con representantes de la sociedad civil y periodistas. Estas consultas se realizaron a través de reunión abierta, en los cuales se discutieron los aspectos fundamentales, la problemática denunciada, así como valiosos aportes y sugerencias. La participación de estos grupos ha sido fundamental para enriquecer el anteproyecto, garantizar su pertinencia y promover un enfoque inclusivo en el desarrollo de políticas públicas y la transparencia en los gobiernos. En conjunto de estas propuestas de la ciudadanía, la Guía confeccionada por Procuraduría de la Administración, y las buenas prácticas internacionales, el marco normativo propuesto fija el deber de cumplir con un proceso de transición, establece los principios rectores del proceso de transición, define el período durante el cual se llevará a cabo el proceso, e implementa mecanismos de supervisión destinados a garantizar la transparencia y la correcta ejecución de esta transición. Este enfoque tiene como objetivo asegurar una transferencia clara, ordenada y efectiva de responsabilidades entre los alcaldes y representantes de corregimiento, promoviendo así el cumplimiento de las leyes, el valor de su posición como servidor público, la gestión eficiente y equitativa en el ámbito de las juntas comunales y los municipios.

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