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Parlamento

Proyecto de ley 634.

Que elimina las partidas presupuestarias discrecionales y garantiza la transparencia en el uso de fondos públicos

Betserai Richards

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto prohibir la asignación, manejo y ejecución de partidas presupuestarias discrecionales asignadas a servidores públicos, asegurando que los recursos del Estado se administren exclusivamente conforme al Presupuesto General del Estado y a los mecanismos de control y fiscalización previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.

Objetivos específicos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Eliminar la asignación y utilización de partidas discrecionales en el presupuesto del Estado.

2. Garantizar que todo gasto público se realice exclusivamente a través de los mecanismos establecidos del Presupuesto General del Estado, debidamente aprobados conforme a lo que establece la Ley.

3. Fortalecer los principios de transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos.

4. Asegurar que toda erogación de fondos públicos está debidamente justificada, documentada y sujeta a los controles fiscales y administrativos correspondientes.

5. Prevenir el uso indebido o arbitrario de recursos públicos, eliminando mecanismos que permitan la asignación de fondos sin criterios objetivos o sin control institucional.

6. Fortalecer los mecanismos de fiscalización y supervisión por parte de las autoridades competentes sobre la ejecución del gasto público.

7. Promover una gestión responsable y eficiente de los recursos del Estado.

8. Reforzar la confianza ciudadana en la administración pública, mediante la adopción de medidas que reduzcan los espacios de opacidad en el manejo de los fondos públicos.

Artículo 3.

Prohibición. Se prohíbe la asignación eh el Presupuesto del Estado de partidas presupuestarias cuyo uso sea discrecional de servidores públicos. Ninguna autoridad o servidor público podrá destinar recursos públicos a ayudas, subsidios o beneficios individuales o colectivos cuando estos no se encuentren sustentados en programas institucionales previamente establecidos en el presupuesto del Estado.

Artículo 4.

Sujetos obligados. Esta prohibición incluye los presupuestos asignados para ejecución del Presidente de la República y el Vicepresidente; los Ministros y Viceministros; Directores y Subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas; Administradores y Subadministradores de entidades autónomas o semiautónomas; Secretarios Generales de los ministerios o entidades autónomas y semiautónomas; Secretarios Ejecutivos Nacionales de la Presidencia de la República; Gerentes y Subgerentes de empresas estatales; Directores y Subdirectores de ministerios y entidades autónomas, semiautónomas, empresas estatales o cualquier otra entidad pública del Gobierno Central o de las Autoridades Locales.

Artículo 5.

Transparencia del gasto público. Todas las entidades públicas deberán publicar en sus portales institucionales información detallada sobre la ejecución de los recursos públicos, incluyendo traslados de partidas, créditos adicionales, ayuda social, subsidios, becas, transferencias y cualquier otro beneficio otorgado o recibido con fondos públicos. La ley definirá los campos mínimos obligatorios que deben publicarse.

Artículo 6.

Las disposiciones de la presente Ley serán de estricto cumplimiento a partir del periodo fiscal posterior, a su entrada en vigencia.

Artículo 7.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de tres meses contado a partir de su promulgación.

Artículo 8.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en gaceta oficial.