Proyecto de ley 581.
Que establece condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimientos de hospedaje y dicta otras disposiciones
Paulette Thomas
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto establecer condiciones para el ingreso deLeer +
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer condiciones para el ingreso de menores de edad a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad y prevenir situaciones de riesgo a fin de promover un entorno seguro para los menores.
2Artículo 2disposiciónEl ingreso de menores de edad a las habitaciones o departamentos deLeer +
Artículo 2.
El ingreso de menores de edad a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, solo podrá realizarse en compañía de uno o ambos padres, tutor, o persona sobre la cual recaiga su responsabilidad legal, debidamente registrado por la autoridad competente, al momento del alojamiento se deberá aportar la documentación que acredite el vínculo legal que exista entre el menor y el adulto que 10 acompañe. En el caso de menores de edad mayores de 12 años, se deberá presentar la cédula juvenil, y en su defecto para menores de 12 años, el documento idóneo será el Certificado de Nacimiento acompañado de cualquier otro documento con foto del menor, si se tratara de un tutor deberá presentar la sentencia que acredite el vínculo legal; en el caso de menores extranjeros que no mantengan residencia permanente se les deberá solicitar el pasaporte y certificado de nacimiento u otro documento de su país de origen a fin de comprobar el parentesco o vinculo legal con el menor.
En el caso de ser acompañado por un tercero, se deberá presentar una autorización notariada en la que se establezca de manera expresa la voluntad de sus padres, tutores o persona legalmente responsable; otorgar la autorización a un tercero para hospedarse junto al menor; en dicha autorización debe precisarse las generales del adulto y del menor y las fechas exactas del alojamiento; para efectos de seguridad no se admitirán autorizaciones de tiempo indefinido.
El establecimiento de hospedaje deberá adjuntar en sus registros de ingreso toda documentación que acredite el ingreso del menor. De mantenerse dudas en relación a la documentación presentada, o la ausencia de la misma, el establecimiento deberá dar aviso a la Policía de Niñez y Adolescencia, la cual actuará en ejercicio de sus funciones.
3Artículo 3disposiciónEl incumplimiento de 10 establecido en el artículo anterior, será sancionado porLeer +
Artículo 3.
El incumplimiento de 10 establecido en el artículo anterior, será sancionado por la Autoridad de Turismo de Panamá con la suspensión y caso de reincidencia la cancelación de permisos y/o licencias otorgadas para desarrollar actividades turísticas, de conformidad con la ley vigente en materia de turismo y comercio en la República de Panamá.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas antes mencionadas, las autoridades regentes; Ministerio de Comercio e Industrias y Autoridad de Turismo de Panamá, deberán notificar al Ministerio Público de las acciones de incumplimiento de los establecimientos sancionados a fin de realizar las diligencias pertinentes, para esclarecer si dichos establecimientos mantienen prácticas que promuevan o permitan la corrupción de personas menores de edad, explotación sexual comercial y otras conductas, tipificadas en el Código Penal de la República de Panamá.
4Artículo 4disposiciónEl Órgano Ejecutivo a través de las entidades que así lo converjan deberá crearLeer +
Artículo 4.
El Órgano Ejecutivo a través de las entidades que así lo converjan deberá crear la programación de supervisión a prestadores de servicio de hospedaje, a fin de establecer mecanismos de supervisión para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley.
5Artículo 5disposiciónLa presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un término noLeer +
Artículo 5.
La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un término no mayor a 90 días calendario.
6Artículo 6disposiciónLa presente ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 6.
La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación.
CUMUNIQUESE y CUMPLASE.