Proyecto de ley 575.
General contra la estafa digital
Neftalí Zamora
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo para prevenir,Leer +
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo para prevenir, detectar, disuadir y reforzar el combate contra las estafas que se ejecutan vía plataformas digitales, de comunicación o en línea. La labor contra las estafas digitales debe tener un enfoque centrado en personas que permita la colaboración ciudadana, retroalimentación, apoyo y asistencia técnica, genere conciencia pública, y promueva el desarrollo tecnológico conjuntamente con la seguridad de los ciudadanos. Se debe enfatizar en atacar de raíz las causas de las estafas digitales y prevenir su consumación, implementando la coordinación interinstitucional y mecanismos tecnológicos avanzados para su prevención y control.
2Artículo 2disposiciónEl contenido de la presente Leyes de carácter programático, de modo que susLeer +
Artículo 2.
El contenido de la presente Leyes de carácter programático, de modo que sus disposiciones constituyen la finalidad a la cual deben aspirar las normas especiales que regulen mecanismos de prevención, detección y persecución de la estafa digital. En ese sentido, las normas reglamentarias que emitan entidades públicas con respecto a esta materia deberán cumplir con la presente Ley, así como con las leyes que rijan sus competencias.
3Artículo 3disposiciónLa labor contra las estafas digitales debe ser interdisciplinaria y multisectorial. TantoLeer +
Artículo 3.
La labor contra las estafas digitales debe ser interdisciplinaria y multisectorial. Tanto el sector privado como el sector público son responsables de su prevención eficiente, disuasión activa y rápida y efectiva persecución. Por parte del sector público, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Bancos, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público, y la Unidad de Análisis Financiero, deben desarrollar, en el marco de sus competencias, políticas modernas y accesibles que cuenten con la debida coordinación interinstitucional y financiamiento, considerando cada etapa en que sea posible prevenir, disuadir o perseguir rápida y efectivamente las estafas digitales. Los municipios y juntas comunales, aprovechando la labor de las entidades centrales, también son responsables de ejecutar políticas de prevención de estafas digitales y que estas lleguen a conocimiento de las personas bajo su jurisdicción. Por parte del sector privado, los bancos y empresas de telecomunicaciones deben asumir de oficio políticas de prevención, disuasión y colaboración en la persecución de estafas digitales, así como mecanismos internos de control, ciberseguridad y reclamos de sus clientes. Dichas políticas deben cumplir con las regulaciones mínimas que exijan las entidades competentes, pero deberán ser actualizadas y reforzadas periódicamente.
4Artículo 4disposiciónEl sector público debe desarrollar y mantener cooperación internacional mediante elLeer +
Artículo 4.
El sector público debe desarrollar y mantener cooperación internacional mediante el establecimiento de mecanismos eficaces de cooperación con países, regiones y organizaciones internacionales pertinentes, así como intercambio de información, investigación y recopilación de pruebas, localización y arresto, persecución de ganancias ilícitas y recuperación de pérdidas, entre otros, a fin de reprimir eficazmente la estafa digital.
5Artículo 5disposiciónEl sector público debe apoyar a los operadores de telecomunicaciones y bancos en laLeer +
Artículo 5.
El sector público debe apoyar a los operadores de telecomunicaciones y bancos en la investigación y el desarrollo de tecnologías contra la estafa digital, a fin de contar con regias homologadas y tecnologías actualizadas a las necesidades. El sector público debe coordinar el desarrollo de contramedidas técnicas en sus respectivos ámbitos, promover el intercambio de información y datos sobre estafa digita, reforzar la verificación cruzada de información de usuarios sospechosos implicados en fraude y establecer mecanismos para monitorear, identificar, bloquear y gestionar instantáneamente información y actividades anómalas presuntamente relacionadas con fraude.
6Artículo 6disposiciónAl tramitar casos de estafa digital, las entidades privadas y entidades públicas deberánLeer +
Artículo 6.
Al tramitar casos de estafa digital, las entidades privadas y entidades públicas deberán reforzar esfuerzos para perseguir los beneficios ilícitos y recuperar las pérdidas, mejorarse el sistema de gestión de los fondos implicados y devolver oportunamente a las víctimas sus bienes legítimos.
7Artículo 7disposiciónLos mecanismos de evaluación de riesgos, monitoreo, alerta e identificación de estafasLeer +
Artículo 7.
Los mecanismos de evaluación de riesgos, monitoreo, alerta e identificación de estafas que establecen las empresas de telecomunicaciones y bancos, deben mantenerse actualizados a las tecnologías más aptas en el mercado y deben ser de fácil consulta para sus clientes. Estos mecanismos deben ser gratuitos, intuitivos y accesibles, independiente de la hora o sitio donde el cliente consulte. Las medidas de respuesta a anomalías deben ser rápidas, efectivas y deben ser inmediatamente comunicadas al cliente. El cliente, a su vez, tiene derecho a su rápida corrección en caso de error. Las empresas de telecomunicaciones y bancos deben hacer saber a sus clientes sus mecanismos de reclamo y denuncia por estafa digital. Estas, a su vez, deberán colaborar gratuitamente con sus clientes para ejercer estos mecanismos.
8Artículo 8disposiciónLa divulgación y concientización sobre la lucha contra estafas digitales debe serLeer +
Artículo 8.
La divulgación y concientización sobre la lucha contra estafas digitales debe ser difundida y ampliada por el sector público y privado responsable, a fin de aumentar la conciencia pública de prevención y mejorar la capacidad ciudadana para identificarlo. La prevención inicia desde la educación media y las campañas informativas deben considerar las características del público al que se dirigen tales como jóvenes, adultos mayores, zonas rurales, las tendencias de víctimas y esquemas de estafas, y demás factores que permitan aumentar la pertinencia y precisión de las campañas de sensibilización.
9Artículo 9disposiciónLos operadores de telecomunicaciones y los bancos deberán realizar actividades deLeer +
Artículo 9.
Los operadores de telecomunicaciones y los bancos deberán realizar actividades de divulgación contra el fraude en telecomunicaciones y en línea entre su personal y sus usuarios, recordar las medidas de prevención en sus actividades comerciales pertinentes, notificar oportunamente a los usuarios sobre nuevas modalidades de fraude en el ámbito de sus negocios y advertir sobre la responsabilidad legal por comerciar, arrendar o prestar ilegalmente sus propias trujetas, cuentas y similares para ser utilizadas en fraudes de telecomunicaciones y en línea.
CAPÍTULOIl NORMAS PARA EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
10Artículo 10disposiciónLos operadores de telecomunicaciones o de servicios de internet identificarán,Leer +
Artículo 10.
Los operadores de telecomunicaciones o de servicios de internet identificarán, bloquearán, interceptarán, rastrearán y verificarán el origen de llamadas u otras comunicaciones con números suplantados o fraudulentos. Sus resultados deberán ser informados a sus clientes afectados y deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes.
11Artículo 11disposiciónSe prohíbe el uso y comercialización de dispositivos de inserción masiva de tarjetasLeer +
Artículo 11.
Se prohíbe el uso y comercialización de dispositivos de inserción masiva de tarjetas (SIM boxes), pasarelas GOIP, y sistemas análogos de marcación virtual o evasión de peajes, que no cuenten con la autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
12Artículo 12disposiciónLos operadores de telecomunicaciones, la Autoridad Nacional de los ServiciosLeer +
Artículo 12.
Los operadores de telecomunicaciones, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público, deben asegurar medidas técnicas para identificar y reportar los siguientes equipos o programas:
1. Equipos para inserción masiva de tarjetas telefónicas;
2. Equipos o programas con funciones de falsificación de números de llamada, marcación virtual, acceso no autorizado a redes públicas de telecomunicaciones mediante telefonía por Internet, etc.;
3. Sistemas automáticos de conmutación para cuentas y direcciones de red por lotes, y plataformas para recibir o proporcionar verificaciones masivas por SMS o voz; y
4. Otros equipos o programas utilizados para cometer estafas digitales a/u otros actos delictivos o ilegales. Los operadores de telecomunicaciones o servicios de internet deben adoptar medidas técnicas para identificar los equipos o programas ilegales mencionados anteriormente, impedir oportunamente su conexión a la red, e informar a las entidades públicas competentes.
13Artículo 13disposiciónLos operadores de telecomunicaciones o de servicios de internet deberán reverificarLeer +
Artículo 13.
Los operadores de telecomunicaciones o de servicios de internet deberán reverificar las cuentas anómalas sospechosas de estar implicadas en fraude que sean identificadas en el curso del monitoreo y, de conformidad con la normativa estatal pertinente, adoptar medidas como la restricción de funciones y la suspensión del servicio. Los operadores de telecomunicaciones o de servicios de internet deberán, a requerimiento de las entidades públicas competentes, verificar todas las cuentas de internet registradas con tarjetas telefónicas involucradas en fraude o presuntamente involucradas en fraude y, atendiendo al riesgo existente, adoptar medidas como exigir rectificación dentro de un plazo determinado, restringir funciones, suspender el uso, cerrar las cuentas y prohibir un nuevo registro.
14Artículo 14disposiciónSin perjuicio de normas especiales, las siguientes conductas constituyen infraccionesLeer +
Artículo 14.
Sin perjuicio de normas especiales, las siguientes conductas constituyen infracciones de los operadores de telecomunicaciones y serán sancionadas conforme a la Ley 31 de 1996:
1. No establecer los mecanismos internos de control contra la estafa digital y en línea previstos por la normativa estatal pertinente;
2. No cumplir con el deber de monitorear o identificar tarjetas telefónicas, emitir alertas o adoptar las medidas de tratamiento correspondientes;
3. No realizar evaluaciones de riesgo sobre usuarios, o no restringir las funciones, escenarios o equipos aplicables de esas tarjetas;
4. No adoptar medidas para monitorear o tratar números suplantados, llamadas falsas o equipos ilegales con funciones similares;
5. Negarse a proporcionar apoyo o asistencia técnica para la investigación o sanción del fraude en telecomunicaciones y en línea conforme a la ley, o negarse a transferir, con arreglo a la normativa, indicios de delito u otras infracciones relacionadas con estafa o información sobre riesgos de estafa.
CAPÍTULO III NORMAS PARA EL SECTOR FINANCIERO
15Artículo 15disposiciónLos bancos deben contar con un sistema de debida diligencia respecto de sus clientesLeer +
Artículo 15.
Los bancos deben contar con un sistema de debida diligencia respecto de sus clientes al abrir cuentas bancarias, al prestar servicios· de pago o liquidación, y durante toda la relación comercial con sus clientes, a fin de adoptar medidas adecuadas de gestión de riesgos para impedir que las cuentas bancarias o de pago se utilicen para estafas digitales.
Al detectar una solicitud o comportamiento anómalo, el banco debe realizar verificaciones adicionales o denegar la solicitud, conforme a las mejores prácticas internacionales y reglamentaciones aplicables, así como deberá informar inmediatamente al cliente y a las entidades públicas competentes.
16Artículo 16disposiciónLos bancos deben contar con mecanismos de prevención y control de riesgos paraLeer +
Artículo 16.
Los bancos deben contar con mecanismos de prevención y control de riesgos para afrontar situaciones anómalas relacionadas con cuentas bancarias de sus clientes. Para ello, deben implementar sistemas de monitoreo transaccional en tiempo real, impulsados por algoritmos de análisis de comportamiento, con el objeto de detectar patrones inusuales que denoten posibles suplantaciones de identidad, ataques cibernéticos o transferencias vinculadas a cuentas receptoras de estafa.
Sus departamentos pertinentes deben contar con un sistema de intercambio y consulta de información sobre cuentas bancarias de sus clientes y proporcionarán servicios de verificación en línea. Cuando se identifique una cuenta anómala o una transacción sospechosa en el curso del monitoreo, el banco adoptará, según el riesgo, las medidas preventivas necesarias, tales como verificar la transacción, reverificar las identidades pertinentes, aplazar el pago y la liquidación y restringir o suspender los servicios correspondientes, consulta instantánea de fondos, retención inmediata de pagos y congelación rápida; así como medidas de desbloqueo oportuno y devolución de fondos.
17Artículo 17disposiciónLos bancos, al monitorear cuentas anómalas y transacciones sospechosas, deberánLeer +
Artículo 17.
Los bancos, al monitorear cuentas anómalas y transacciones sospechosas, deberán recopilar la información necesaria sobre transacciones y ubicación del equipo de clientes anómalos, como direcciones de protocolo de Internet, direcciones de tarjeta de red e información de terminales de aceptación de pagos, y reportar esta informaron a las entidades públicas competentes.
18Artículo 18disposiciónSin peIjuicio de normas especiales, las siguientes conductas constituyen infraccionesLeer +
Artículo 18.
Sin peIjuicio de normas especiales, las siguientes conductas constituyen infracciones de los bancos y serán sancionadas conforme a la Ley Bancaria:
1. No establecer los mecanismos internos de control contra estafa digital;
2. No llevar a cabo la debida diligencia ni aplicar medidas de gestión de riesgos pertinentes;
3. No cumplir el deber de monitoreo de riesgos relacionado con cuentas anómalas o transacciones sospechosas, o no adoptar las medidas de tratamiento correspondientes;
4. Negarse a proporcionar apoyo o asistencia técnica para la investigación o sanción de estafa digital conforme a la ley, o negarse a transferir, con arreglo a la normativa, indicios de delito u otras infracciones relacionadas con estafa o información sobre riesgos de estafa.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
19Artículo 19disposiciónLas entidades públicas competentes establecerán y perfeccionarán mecanismos deLeer +
Artículo 19.
Las entidades públicas competentes establecerán y perfeccionarán mecanismos de trabajo para combatir y castigar la estafa digital, y fortalecerán los equipos profesionales y la tecnología. Las fuerzas policiales y los órganos locales de seguridad pública cooperarán estrechamente para castigar eficazmente la estafa digital de conformidad con la ley.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá facilitar que las entidades públicas competentes cuenten con el presupuesto suficiente para tal finalidad.
20Artículo 20disposiciónEsta Ley comenzará a regir seis meses después del día de su promulgación.Leer +
Artículo 20.
Esta Ley comenzará a regir seis meses después del día de su promulgación.