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Proyecto de ley 598.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 431 de 2024, que crea el Sistema Nacional de Cuidados, y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente Anteproyecto de Ley tiene como propósito fortalecer y perfeccionar la Ley 431 de 2024, que crea el Sistema Nacional de Cuidados, mediante la incorporación de disposiciones orientadas a elevar los estándares de responsabilidad institucional, control, capacitación obligatoria, evaluación profesional, transparencia y sostenibilidad financiera del sistema. Este anteproyecto nace de ese rol que realizan las personas cuidadoras, que actualmente representan el pilar humano en el Sistema Nacional de Cuidados creado mediante la Ley 431 de 2024, pues su labor transciende la asistencia material y se convierte en una expresión concreta de dignidad, respecto y acompañamiento. En el caso de niños, niñas y adolescentes, el cuidado no solo implica atender necesidades básicas, sino contribuir activamente a su desarrollo emocional, psicológico y social, generando entornos seguros que favorezcan su crecimiento integral. La calidad humana del cuidador influye directamente en la construcción de autoestima, confianza y estabilidad, elementos esenciales en las primeras etapas de la vida. En relación con las personas con discapacidad, el rol del cuidador adquiere una dimensión aún más especializada y sensible, ya que muchas veces se trata de apoyar procesos permanentes de dependencia o asistencia técnica. El cuidado adecuado promueve autonomía dentro de las capacidades de cada persona, evita situaciones de abandono o exclusión y garantiza el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. Desde una perspectiva humana, el cuidador no sustituye la voluntad de la persona, sino que actúa como facilitador de su participación plena en la sociedad, respetando su individualidad y dignidad. En cuanto a las personas adultas mayores, el cuidado constituye un acto de reconocimiento a su trayectoria de vida y a su aporte histórico a la sociedad. Más allá del acompañamiento físico, implica contención emocional, escucha activa y protección frente a cualquier forma de maltrato o negligencia. Este proyecto de ley fortalece precisamente ese componente humano del sistema, al establecer estándares de capacitación, supervisión y evaluación que buscan asegurar que quienes ejercen esta noble labor lo hagan con idoneidad, sensibilidad y compromiso ético, consolidando un modelo de cuidado que pone en el centro a la persona y su dignidad. Por otro lado, es necesario destacar la relevancia de esta normativa en base a nuestra Carta Magna, donde reconoce la dignidad humana como fundamento del orden jurídico y establece la obligación del Estado de proteger de manera especial a la niñez, las personas con discapacidad, los adultos mayores y demás grupos en condición de vulnerabilidad. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que los derechos sociales tienen eficacia jurídica directa y que su garantía exige la adopción de medidas normativas idóneas, mecanismos de supervisión efectivos y controles institucionales suficientes para evitar situaciones de abuso, negligencia o desprotección. En ese marco constitucional y jurisprudencial, la modificación del artículo 9 refuerza las obligaciones de las personas cuidadoras, incorporando expresamente el deber de someterse a evaluaciones psicológicas y psiquiátricas anuales establecidas por la Comisión Nacional de Cuidados. Esta disposición responde al principio de prevención y al deber estatal de debida diligencia reforzada cuando se trata de poblaciones vulnerables, asegurando que quienes ejercen funciones de cuidado cumplan estándares mínimos de idoneidad emocional y profesional. La adición del artículo 9-A introduce la obligación de capacitación anual en derechos humanos, prevención de abuso, protección de la niñez y protocolos de denuncia, tanto para cuidadores como para quienes integran órganos de dirección y supervisión. Esta medida fortalece la cultura institucional de protección y responde a la necesidad de evitar fallas estructurales en la supervisión de servicios de cuidado, particularmente a la luz de situaciones que han generado preocupación pública en entidades vinculadas a la protección de menores, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, lo que evidencia la importancia de consolidar estándares obligatorios de formación y control preventivo. La modificación del artículo 14, relativa a la integración de la Comisión Nacional de Cuidados, amplía y clarifica la participación interinstitucional, garantizando representación de entidades clave del Estado y un mecanismo de enlace con la Asamblea Nacional. Esta estructura fortalece el principio de coordinación administrativa y control democrático, asegurando que la formulación de políticas de cuidado responda a un enfoque integral y multisectorial. En cuanto a la reforma del artículo 15, se robustecen las competencias de la Comisión Nacional de Cuidados, incluyendo la aprobación del Plan Quinquenal, la validación de asignaciones presupuestarias y el establecimiento de parámetros de evaluación académica, social y psicológica de cuidadores a nivel nacional. Esta ampliación de competencias concreta el mandato constitucional de planificación y control de políticas públicas, evitando discrecionalidades y garantizando uniformidad en los estándares de calidad. La modificación del artículo 16 incorpora mecanismos de coordinación presupuestaria, etiquetado de partidas específicas, identificación de brechas financieras y publicación obligatoria de actas y acuerdos. Estas disposiciones desarrollan el principio de transparencia en la gestión pública y se alinean con los criterios jurisprudenciales que exigen trazabilidad en el uso de recursos destinados a la protección social, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales. Por su parte, la reforma del artículo 18 fortalece las funciones de la Dirección Nacional de Cuidados, otorgándole competencias claras en materia de planificación quinquenal, supervisión, articulación territorial, creación de registros y, de manera relevante, la obligación de establecer e implementar un protocolo interno obligatorio de denuncia y protección frente a casos de abuso, maltrato o vulneración de derechos. Esta disposición constituye una respuesta normativa concreta al deber estatal de prevención y reacción inmediata ante situaciones que comprometan la integridad de personas bajo cuidado institucional. Finalmente, la modificación del artículo 22 garantiza que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, realice previsiones presupuestarias específicas para la implementación efectiva del Sistema Nacional de Cuidados y los servicios de' educación inicial y cuidado diario, consolidando la sostenibilidad financiera del sistema y evitando que su ejecución dependa de decisiones discrecionales o coyunturales. La evolución de los sistemas nacionales de cuidados en distintos países demuestra que la garantía efectiva de los derechos de personas en situación de dependencia exige marcos normativos robustos, con estándares claros de profesionalización, supervisión y financiamiento sostenible. La experiencia internacional evidencia que el cuidado ha dejado de concebirse como una actividad meramente asistencial para consolidarse como una política pública estructural, sujeta a control institucional y orientada a la protección reforzada de poblaciones vulnerables. En América Latina, la Ley 19.353 de Uruguay instauró un Sistema Nacional Integrado de Cuidados basado en la formación obligatoria, la certificación de cuidadores y la supervisión estatal permanente, generando avances en formalización laboral y mejora de estándares de calidad. De igual manera, la Ley 9220 de Costa Rica fortaleció la Red Nacional de Cuido mediante esquemas de capacitación obligatoria, coordinación interinstitucional y mecanismos preventivos frente al maltrato, consolidando una estructura más articulada y fiscalizable. En el ámbito europeo, la Ley 3912006 de España reconoció el derecho subjetivo a la atención de la dependencia, estableciendo evaluaciones técnicas obligatorias y un sistema de planificación financiera estructurada. Este modelo reafirma que la sostenibilidad presupuestaria, la definición clara de competencias y los controles periódicos son elementos indispensables para asegurar continuidad, transparencia y eficacia en la prestación de servicios de cuidado. Las modificaciones propuestas no alteran la naturaleza ni los objetivos esenciales de la Ley 431 de 2024, sino que fortalecen su estructura institucional, elevan los estándares de supervisión y profesionalización del cuidado, consolidan la transparencia presupuestaria y establecen mecanismos preventivos frente a posibles vulneraciones de derechos. En consecuencia, este Anteproyecto reafirma el compromiso del Estado panameño con un Sistema Nacional de Cuidados sólido, articulado, fiscalizable y orientado a la protección efectiva de las personas más vulnerables, en plena armonía con la Constitución Política y la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia en materia de responsabilidad estatal y garantía efectiva de derechos fundamentales.