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Parlamento

Proyecto de ley 545.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 33 de 2018, que establece la política Basura Cero, para regular la gestión integral de residuos en eventos y actividades de concurrencia masiva

Alexandra Brenes

Artículo 1.

Se adicionan los numerales 35, 36 y 37 al artículo 3 de la Ley 33 de 2018, así:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:

35. Evento: Toda actividad temporal, pública o privada, realizada en espacios abiertos o cerrados, con asistencia de público igualo superior a cien (100) personas.

36. Organizador: Persona natural o jurídica responsable de la planificación, coordinación, ejecución y logística del evento, quien asume la responsabilidad por la gestión integral de los residuos generados durante su desarrollo, montaje y desmontaje.

37. Plan de Gestión de Residuos del Evento (PGRE): Documento técnico-operativo que establece las medidas de prevención, reducción, separación en origen, almacenamiento temporal, recolección diferenciada, transporte y valorización de los residuos generados en un evento.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 10-A a la Ley 33 de 2018, así:

Artículo 10-A. Todo organizador de eventos deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones:

1. Separación en origen: Disponer de estaciones o puntos limpios con contenedores diferenciados, debidamente identificados y señalizados, para la separación de las fracciones reciclables, incluyendo como mínimo: ¡plástico, metales, vidrio y papel! cartón.

2. Gestión de residuos orgánicos: Cuando el evento contemple expendio o consumo de alimentos y bebidas, será obligatoria la separación de la fracción orgánica para su aprovechamiento mediante compostaje u otras formas de valorización autorizadas.

3. Contratación de gestores autorizados: Contratar exclusivamente gestores, recicladores de base formalizados o empresas operadoras debidamente registradas ante la autoridad competente, quienes deberán certificar la recepción y valorización de los residuos.

4. Educación y sensibilización: Implementar señalización estandarizada y disponer de personal de orientación ambiental en las zonas de mayor generación, a fin de garantizar la correcta segregación por parte de los asistentes.

5. Limpieza y recuperación del sitio: Garantizar la limpieza total del área intervenida y su restitución en condiciones iguales o mejores a las existentes previo al evento.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 17 de la Ley 33 de 2018, así: al • t

Artículo 17. Los generadores de residuos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los organizadores de eventos, deberán asumir el manejo integral de los residuos que produzcan. Deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos. Para el caso específico de eventos, se exigirá la formulación y presentación del Plan de Gestión de Residuos del Evento (PGRE) como requisito indispensable para la obtención de los permisos municipales, sanitarios, turísticos, de aseo o de seguridad que resulten aplicables. El PGRE deberá contener, como mínimo:

1. Estimación de generación por tipo de residuo.

2. Diseño y ubicación de puntos limpios.

3. Estrategia de separación en origen.

4. Contratos con gestores autorizados.

5. Plan de limpieza y recuperación post-evento.

6. Mecanismos de educación y comunicación ambiental.

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 20-A a la Ley 33 de 2018, así:

Artículo 20-A. Dentro de los quince (

15) días calendario siguientes a la finalización del evento, el organizador deberá presentar ante la autoridad competente un Informe de Cierre de Gestión de Residuos, que contendrá:

1. Cantidades recolectadas por fracción.

2. Destino final de cada flujo de residuos.

3. Certificados de valorización, reciclaje o disposición final.

4. Manifiestos de transporte, cuando corresponda. La omisión, falsedad o presentación incompleta de este reporte será sancionada conforme al régimen establecido en la presente Ley.

Artículo 5.

Se modifica el artículo 35 de la Ley 33 de 2018, así:

Artículo 35. Se faculta a los municipios y a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para sancionar administrativamente las infracciones a las normas de gestión integral de residuos. Las sanciones se aplicarán según su gravedad:

1. Amonestación escrita y/o trabajo comunitario ambientaL

2. Multas leves: De doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a mil balboas (B/.l,OOO.OO), para infracciones menores o primera reincidencia en eventos de baja concurrencia.

3. Multas graves: De mil un balboa (B/. 1,001.00) a diez mil balboas (B/.I0,OOO.OO), por incumplimiento de la separación en origen, mezcla de residuos previamente segregados o incumplimiento del PGRE aprobado.

4. Multas muy graves: De diez mil un balboa (B/.10,001.00) a cincuenta mil balboas

(B/.50,OOO.OO), para eventos masivos que:

a) Operen sin PGRE aprobado.

b) Realicen vertidos ilegales.

c) Abandonen residuos en sitios no autorizados.

Estas sanciones podrán conllevar la suspensión inmediata del evento o la inhabilitación para la obtención de permisos hasta por dos (

2) años.

Artículo 6.

Los municipios podrán establecer incentivos economlCOS, fiscales o administrativos, incluyendo reducciones en tasas municipales vinculadas a la gestión de residuos, para aquellos eventos que acrediten, mediante certificación válida emitida por gestor autorizado, una tasa de desvío de residuos igualo superior al sesenta por ciento (60%).

Artículo 7.

Los organizadores de eventos y las autoridades competentes contarán con un período de seis (

6) meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para adecuar sus reglamentos, procedimientos y sistemas de otorgamiento de permisos a las disposiciones aquí establecidas.

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Artículo 8.

La presente Ley modifica los artículos 3, 17 y 35, Y adiciona los artículos 10-A Y 20-A a la Ley 33 de 30 de mayo de 2018.

Artículo 9.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.