Anteproyecto de ley 371.
Que modifica el Libro Cuarto del Código Judicial
Janine Prado
Artículo 1.
Se modifica el artículo 2567 al Código Judicial, así: A DeDil la _ _ _ _
**Artículo 2567.** Vencidos los términos y etapas de los artículos anteriores, la decisión se dictará en un plazo máximo de noventa (
90) días calendario contados a partir del día siguiente al vencimiento del último trámite aplicable.
Cuando la complejidad del caso, la acumulación de procesos o circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Pleno podrá prorrogar dicho término, por una sola vez, hasta por noventa (
90) días adicionales, mediante resolución debidamente motivada en la cual dejará constancia pública de las razones que lo sustenten.
La decisión será notificada al Ministerio Público y a las partes conforme a las disposiciones del presente Código.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 2569 al Código Judicial, así:
**Artículo 2569.** Ejecutoriado el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, este será remitido para su publicación en la Gaceta Oficial dentro de los cinco (
5) días hábiles siguientes, y deberá publicarse igualmente en el sitio web institucional del Órgano Judicial en formato accesible y de datos abiertos. El incumplimiento, omisión, o retardo injustificado de los plazos previstos en el presente libro podrá dar lugar al cumplimiento de los mecanismos de control y responsabilidad disciplinaria y administrativa, conforme a la Constitución y las Leyes de la República de Panamá, garantizando en todo momento la independencia judicial.
Artículo 3.
Esta ley modifica los artículos 2567 y 2569 del Código Judicial.
Artículo 4.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.