Proyecto de ley 537.
Que modifica la Ley 6 del 3 de febrero de 1997, que dicta marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad y dicta otras disposiciones
Francisco Brea
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El acceso continuo, equitativo y asequible al servicio público de energía eléctrica constituye un elemento esencial para el desarrollo económico, social y humano de la República de Panamá. La energía eléctrica no solo permite la satisfacción de necesidades básicas, sino que es un factor determinante para la educación, la salud, la productividad y la reducción de la desigualdad, especialmente en las zonas rurales y de difícil acceso. En este contexto, es indispensable reafirmar que el servicio público de electricidad no es una simple actividad comercial sujeta exclusivamente a las reglas del mercado, sino una función de naturaleza pública cuya finalidad primordial es la satisfacción de necesidades colectivas. Su prestación debe responder de manera directa y prioritaria al interés social, entendido como el deber del Estado de garantizar condiciones mínimas de dignidad, igualdad de oportunidades y cohesión territorial. La Constitución Política de la República establece, en su artículo 259, que las concesiones para la explotación de empresas de servicio público deben inspirarse en el bienestar social y el interés público. Esto significa que la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica, aún cuando sea desarrollada por empresas concesionarias, mantiene una finalidad esencialmente social. Las empresas distribuidoras no son propietarias del servicio en sentido absoluto, sino operadoras autorizadas por el Estado para cumplir una función pública. En consecuencia, su actuación debe subordinarse al interés general, y no puede orientarse exclusivamente por criterios de rentabilidad económica cuando estos entren en conflicto con el acceso universal y equitativo de la población. La Ley 6 del 3 de febrero de 1997, estableció el marco regulatorio del Servicio Público de Electricidad en Panamá bajo principios de eficiencia, sostenibilidad y competencia regulada; delegando en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) la regulación técnica y comercial del sector. Sin embargo, a casi tres décadas de su promulgación, el crecimiento poblacional junto con la extensión de la población exige ajustes normativos que fortalezcan la función social del servicio público de electricidad y refuercen la protección de los usuarios. El presente Anteproyecto surge de la necesidad de atender las brechas de acceso al servicio eléctrico que aún afectan a comunidades del país, particularmente en áreas rurales. En diversos sectores, la proximidad a la red existente no se ha traducido en acceso efectivo al servicio debido a criterios predominantemente económicos. Esta situación incide directamente en el ejercicio de derechos vinculados a la educación, la salud, el trabajo y el desarrollo personal, que dependen en gran medida de un suministro eléctrico estable y asequible. La fijación de un parámetro mínimo para la extensión de la red en zonas rurales procura introducir un criterio objetivo que permita armonizar la viabilidad técnica con la responsabilidad social del Estado. El acceso a la electricidad, por su carácter esencial, no puede quedar condicionado únicamente a consideraciones de rentabilidad inmediata, sino que debe integrarse a una política pública orientada a la cohesión territorial y a la igualdad de oportunidades. En la misma línea, la eliminación de depósitos de garantía en áreas rurales busca remover barreras económicas que impiden a muchas familias incorporarse al servicio formal. Cuando el costo inicial se convierte en un obstáculo insuperable, se perpetúan condiciones de exclusión que afectan de manera desproporcionada a los sectores con menores ingresos. La medida propuesta procura asegurar que el acceso no dependa de la capacidad de asumir pagos previos que excedan la realidad económica de los hogares. La regulación de la medición del consumo responde a la necesidad de fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica en la relación entre el usuario y el prestador. La facturación basada en estimaciones, aun cuando prevista como mecanismo excepcional, ha generado incertidumbre y afectaciones económicas. Garantizar que el cobro refleje el consumo efectivamente registrado constituye una expresión concreta del derecho del usuario a una facturación clara, verificable y justa. Asimismo, la participación de los gobiernos locales en las labores de poda y manejo de vegetación en zonas rurales promueve una gestión más cercana al territorio y refuerza la coordinación institucional. La descentralización en esta materia contribuye a mejorar la continuidad del servicio y a fortalecer las capacidades municipales dentro del marco legal vigente. Esta iniciativa no pretende alterar la estabilidad del sector eléctrico ni desconocer su sostenibilidad financiera. Busca, más bien, reforzar el equilibrio entre eficiencia operativa y responsabilidad social, asegurando que la prestación del servicio público de electricidad se desarrolle conforme a su finalidad esencial, que es servir al interés general y garantizar condiciones básicas para una vida digna en todo el territorio nacional. Por las razones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, con la convicción de que su aprobación contribuirá de manera concreta a reducir las brechas territoriales aún existentes y a garantizar un acceso más equitativo al servicio público de electricidad, especialmente en las zonas rurales del país. La iniciativa propone ajustes puntuales al marco normativo vigente con el propósito de asegurar que la prestación del servicio responda efectivamente a su función social y al mandato constitucional de orientar los servicios públicos hacia el bienestar colectivo. Su aprobación permitirá fortalecer el desarrollo rural, promover mayor certeza y transparencia en la relación entre usuarios y prestadores, y remover obstáculos económicos que limitan el acceso de los sectores más vulnerables. Con ello se avanza en la protección efectiva de los derechos de los usuarios yen la consolidación de un modelo de prestación del servicio eléctrico que combine sostenibilidad, responsabilidad institucional y respeto por la dignidad de las personas en todo el territorio nacional.
/u FRANCISCO JAVIER BREA TRISTÁN DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 9-3
Exposición de motivos
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