Proyecto de ley 555.
Que regula la promoción e implementación del hidrógeno verde como combustible en la República de Panamá
Miguel Campos
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
1Artículo 1disposiciónLa presente ley establece el marco jurídico para la planificación, promoción,Leer +
Artículo 1.
La presente ley establece el marco jurídico para la planificación, promoción, regulación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, exportación y uso del hidrógeno verde y sus derivados como vector energético estratégico, con el propósito de contribuir a la des-carbonización de la economía, fortalecer la seguridad y diversificación energética, promover el desarrollo industrial sostenible, fomentar la inversión nacional y extranjera, generar empleo calificado y transferencia tecnológica, y garantizar la protección ambiental y la seguridad de las personas.
2Artículo 2disposiciónEsta ley será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, públicas oLeer +
Artículo 2.
Esta ley será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades relacionadas con la cadena de valor del hidrógeno verde dentro del territorio nacional, zonas económicas especiales, zonas francas y espacios marítimos bajo jurisdicción panameña.
3Artículo 3disposiciónLa interpretación y aplicación de esta Ley se regirá por los principios deLeer +
Artículo 3.
La interpretación y aplicación de esta Ley se regirá por los principios de desarrollo sostenible, seguridad energética, neutralidad tecnológica, libre competencia, seguridad jurídica, previsibilidad regulatoria, precaución ambiental, uso sostenible del recurso hídrico, transparencia administrativa y eficiencia económica.
4Artículo 4disposiciónPara efectos de la presente Ley, se entenderá por hidrógeno verde aquelLeer +
Artículo 4.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por hidrógeno verde aquel producido mediante electrólisis del agua utilizando electricidad proveniente de fuentes renovables certificadas y con emisiones sustancialmente reducidas de gases de efecto invernadero en su ciclo de vida. Se entenderá por derivados del hidrógeno verde aquellos combustibles o compuestos producidos a partir de este, incluyendo amoníaco verde, metanol verde y combustibles sintéticos. El reglamento podrá desarrollar definiciones técnicas adicionales.
CAPITULOIl POLÍTICA PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN
5Artículo 5disposiciónSe declara de interés nacional y carácter estratégico el desarrollo de la industriaLeer +
Artículo 5.
Se declara de interés nacional y carácter estratégico el desarrollo de la industria del hidrógeno verde y sus derivados. El Estado incorporará su desarrollo dentro de la política energética, industrial y climática nacional.
6Artículo 6disposiciónLa Secretaría Nacional de Energía elaborará el Plan Nacional de HidrógenoLeer +
Artículo 6.
La Secretaría Nacional de Energía elaborará el Plan Nacional de Hidrógeno Verde, el cual incluirá metas de capacidad instalada, identificación de polos de desarrollo, proyecciones de demanda interna y de exportación, necesidades de infraestructura, lineamientos de integración al sistema eléctrico y criterios de sostenibilidad ambiental e hídrica. Este Plan será revisado y actualizado al menos cada cinco años.
CAPÍTULO 111 GOBERNANZA y MARCO INSTITUCIONAL
7Artículo 7disposiciónLa Secretaría Nacional de Energía será la autoridad rectora en materia deLeer +
Artículo 7.
La Secretaría Nacional de Energía será la autoridad rectora en materia de hidrógeno verde y ejercerá funciones de planificación, regulación técnica, seguimiento sectorial y coordinación interinstitucional.
8Artículo 8disposiciónCréase el Consejo Nacional del Hidrógeno Verde como instancia de coordinaciónLeer +
Artículo 8.
Créase el Consejo Nacional del Hidrógeno Verde como instancia de coordinación estratégica y gobernanza sectorial. Estará integrado por la Secretaría Nacional de Energía, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la Autoridad Marítima de Panamá, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, un representante del sector académico y un representante del sector productivo, que ocuparán el cargo Ad-Honorem.
9Artículo 9disposiciónEl Consejo Nacional del Hidrógeno Verde tendrá funciones de proponerLeer +
Artículo 9.
El Consejo Nacional del Hidrógeno Verde tendrá funciones de proponer lineamientos de política pública, coordinar criterios técnicos y regulatorios, emitir recomendaciones normativas, promover cooperación internacional y evaluar periódicamente el desarrollo del sector.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES
10Artículo 10disposiciónToda actividad de producción, transformación o industrialización de hidrógenoLeer +
Artículo 10.
Toda actividad de producción, transformación o industrialización de hidrógeno verde requerirá licencia emitida por la Secretaría Nacional de Energía.
11Artículo 11vigenciaSe establecen licencias de carácter piloto, demostrativo y comercial.Leer +
Artículo 11.
Se establecen licencias de carácter piloto, demostrativo y comercial. La reglamentación definirá sus alcances, vigencia, requisitos y procedimientos.
12Artículo 12disposiciónLas solicitudes de licencia deberán incluir estudio técnico-económico, plan deLeer +
Artículo 12.
Las solicitudes de licencia deberán incluir estudio técnico-económico, plan de seguridad industrial, certificación de origen renovable de la energía utilizada, instrumento ambiental aprobado y plan de gestión hídrica.
13Artículo 13disposiciónLas decisiones administrativas deberán adoptarseLeer +
Artículo 13.
Las decisiones administrativas deberán adoptarse reglamentarios, ser motivadas y notificadas formalmente al solicitante.
dentro de plazos
14Artículo 14disposiciónLa suspensión o cancelación de licencias sólo procederá por incumplimientoLeer +
Artículo 14.
La suspensión o cancelación de licencias sólo procederá por incumplimiento grave de obligaciones legales, riesgo comprobado a la seguridad pública o daño ambiental debidamente acreditado, garantizando el debido proceso.
CAPÍTULO V SOSTENIBILLDAD AMBIENTAL E HÍDRICA
15Artículo 15disposiciónLos proyectos de hidrógeno verde estarán sujetos al régimen de evaluación deLeer +
Artículo 15.
Los proyectos de hidrógeno verde estarán sujetos al régimen de evaluación de impacto ambiental conforme la legislación vigente.
16Artículo 16disposiciónLos proyectos deberán acreditar disponibilidad hídrica sostenible, implementarLeer +
Artículo 16.
Los proyectos deberán acreditar disponibilidad hídrica sostenible, implementar medidas de eficiencia en el uso del agua y garantizar el manejo adecuado de efluentes. En zonas de estrés hídrico se priorizará el uso de desalación alimentada con energías renovables.
CAPÍTULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL
17Artículo 17disposiciónLas instalaciones deberán cumplir normas técnicas internacionales aplicables enLeer +
Artículo 17.
Las instalaciones deberán cumplir normas técnicas internacionales aplicables en materia de hidrógeno, sustancias peligrosas, almacenamiento y transporte.
18Artículo 18disposiciónLos operadores deberán contar con planes de contingencia, protocolos deLeer +
Artículo 18.
Los operadores deberán contar con planes de contingencia, protocolos de emergencia y programas de capacitación certificada para el personal.
CAPÍTULO VII MERCADO E INFRAESTRUCTURA
19Artículo 19disposiciónLa Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podrá ordenar acceso abierto aLeer +
Artículo 19.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podrá ordenar acceso abierto a infraestructura esencial cuando exista posición dominante o razones de interés público.
20Artículo 20disposiciónSe prohíben prácticas restrictivas de la competencia en la cadena de valor delLeer +
Artículo 20.
Se prohíben prácticas restrictivas de la competencia en la cadena de valor del hidrógeno verde, de conformidad con la legislación de competencia económica.
CAPÍTULO VIII CERTIFICACIÓN
21Artículo 21disposiciónCréase el Sistema Nacional de Certificación de Hidrógeno RenovableLeer +
Artículo 21.
Créase el Sistema Nacional de Certificación de Hidrógeno Renovable administrado por la Secretaría Nacional de Energía para verificar origen renovable y trazabilidad.
CAPÍTULO IX INCENTIVOS
22Artículo 22disposiciónEl Órgano Ejecutivo podrá otorgar incentivos fiscales temporales condicionadosLeer +
Artículo 22.
El Órgano Ejecutivo podrá otorgar incentivos fiscales temporales condicionados a reducción de emisiones, generación de empleo local, transferencia tecnológica e inversión en investigación y desarrollo.
CAPÍTULO X RÉGIMEN SANCIONADOR
23Artículo 23disposiciónLa Secretaría Nacional de Energía tendrá potestad sancionadora administrativaLeer +
Artículo 23.
La Secretaría Nacional de Energía tendrá potestad sancionadora administrativa en materia de hidrógeno verde.
24Artículo 24disposiciónLas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán leves losLeer +
Artículo 24.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán leves los incumplimientos formales. Serán graves las operaciones fuera de condiciones autorizadas o el incumplimiento de normas de seguridad. Serán muy graves la operación sin licencia, la falsificación de certificaciones y el daño ambiental significativo.
25Artículo 25disposiciónLas sanciones podrán consistir en amonestación escrita, multas entre cinco milLeer +
Artículo 25.
Las sanciones podrán consistir en amonestación escrita, multas entre cinco mil balboas (B/. 5,000.00) y dos millones de balboas (B/. 2,000,000.00), suspensión de licencia, cancelación definitiva o inhabilitación hasta por diez años.
26Artículo 26disposiciónPara graduar las sanciones se considerará la gravedad del daño, reincidencia,Leer +
Artículo 26.
Para graduar las sanciones se considerará la gravedad del daño, reincidencia, beneficio económico obtenido y grado de colaboración del infractor.
27Artículo 27disposiciónEl procedimiento sancionador garantizará el debido proceso conforme a la LeyLeer +
Artículo 27.
El procedimiento sancionador garantizará el debido proceso conforme a la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
28Artículo 28disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochentaLeer +
Artículo 28.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta días.
29Artículo 29disposiciónLa presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.Leer +
Artículo 29.
La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.