Proyecto de ley 78.
Que establece la utilización de productos reciclados de neumáticos fuera de uso en las mezclas asfálticas para la superficie de rodadura y los reciaclados de pavimiento asfálticos en las mezclas asfálticas y bases estabilizadas en la red vial
Eduardo Gaitán
1Artículo 1disposiciónEsta Ley tiene por objeto la utilización de materiales recicladosLeer +
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto la utilización de materiales reciclados en la fabricación de mezclas asfálticas para las vías secundarias a nivel nacional, con el fin de disminuir la contaminación ambiental y mejorar la calidad en la construcción de carreteras, así como su regulación por parte del Ministerio de Obras Públicas.
Para ello, las bases estabilizadas, cumpliendo con los mismos objetivos que las mezclas asfálticas podrán ser utilizadas a nivel nacional.
2Artículo 2disposiciónLas mezclas asfálticas con materiales reciclados deberánLeer +
Artículo 2.
Las mezclas asfálticas con materiales reciclados deberán emplearse en la construcción, rehabilitación, mejoras y mantenimiento de obras viales secundarias que ejecuten el Estado y la empresa privada.
El ministerio de Obras Públicas definirá cuáles vías son consideradas obras viales secundarias.
3Artículo 3disposiciónEl ministerio de Obras Públicas creará una secClon en elLeer +
Artículo 3.
El ministerio de Obras Públicas creará una secClon en el departamento de Ensayo y Materiales, a la que se le dotará de los recursos necesarios para la contratación del personal y su capacitación nacional e internacional, y para la adquisición de equipos, con el fin de analizar, verificar y controlar la calidad del producto proveniente de los materiales reciclados para combinarlos con las mezclas asfálticas y bases estabilizadas, así como de monitorear y verificar el desempeño de los pavimentos . Además, deberá desarrollar y adicionar un capítulo denominado "Materiales reciclados en mezcla asfáltica y bases estabilizadas" en el Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras en la República de Panamá, a fin de que se cumpla con los requisitos nacionales que se establecen en dicho manual.
4Artículo 4disposiciónA partir de la promulgación de esta Ley, el Ministerio de ObrasLeer +
Artículo 4.
A partir de la promulgación de esta Ley, el Ministerio de Obras Públicas determinará el porcentaje de dosificación de la producción anual de mezcla asfáltica.
5Artículo 5disposiciónA las empresas que se dediquen al reciclado de materiales comoLeer +
Artículo 5.
A las empresas que se dediquen al reciclado de materiales como llantas de caucho molidas sin ningún tipo de elemento metálico, botellas y bolsas plásticas para la elaboración de mezclas asfálticas y bases estabilizadas, se les exonerará del impuesto de importación de maquinarias y equipos exclusivos para este fin.
6Artículo 6disposiciónLa calidad de materiales para reciclar a los que se refiere laLeer +
Artículo 6.
La calidad de materiales para reciclar a los que se refiere la presente Ley será definida por el departamento de Ensayo y Materiales del ministerio de Obras Públicas de acuerdo con las investigaciones que se desarrollen y los resultados que se obtengan de este tipo de mezclas asfálticas, a fin de que se cumpla con lo establecido en el nuevo capítulo del Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras en la República de Panamá.
Dentro de los materiales principales para reciclar se encuentran las llantas de caucho molidas sin ningún tipo de elemento metálico, botellas y bolsas plásticas.
7Artículo 7disposiciónLa incorporación de los materiales reciclados a las mezclasLeer +
Artículo 7.
La incorporación de los materiales reciclados a las mezclas asfálticas previstas en el artículo anterior, se podrá realizar por vía seca o por vía húmeda. Se entiende por vía seca la incorporación de los materiales a los agregados, y por vía húmeda, la incorporación de los materiales al cemento asfáltico para mejorar sus propiedades.
8Artículo 8disposiciónAdemás de los materiales mencionados en el artículo 6, se podráLeer +
Artículo 8.
Además de los materiales mencionados en el artículo 6, se podrá utilizar el material perfilado o fresado de las mezclas asfálticas que se recupere de las vías que componen la red vial de la República de Panamá, y estas pOdrán ser procesadas previamente para su incorporación como un porcentaje a la mezcla asfáltica virgen, o mediante modificación utilizando tecnologías adecuadas que garanticen el buen desempeño de estas como bases granuladas estabilizadas y, posteriormente, la colocación de una superficie de rodadura adecuada, ya sea en el sitio o con una planta portátil.
El ministerio de Obras Públicas también tendrá la responsabilidad de ejecutar las especificaciones técnicas, así como los ensayos pertinentes para la determinación de las propiedades mecánicas de estos materiales.
9Artículo 9disposiciónPara cumplir con lo establecido en la presente Ley, los materialesLeer +
Artículo 9.
Para cumplir con lo establecido en la presente Ley, los materiales reciclados deberán provenir del consumo local y ser extraídos de los vertederos y procesados por la industria nacional.
Queda prohibida la importación del material reciclado y de la materia prima para estos propósitos
10Artículo 10disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 10.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.