Proyecto de ley 563.
Que crea el corregimiento de punta alegre, en el distrito de Chepigana, provincia de Darién, y dicta otras disposiciones
Didiano Pinilla
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto de la Ley. Se crea el corregimiento de Punta Alegre, segregado del corregimiento de La Palma (cabecera), en el distrito de Chepigana, provincia de Darién. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El nuevo corregimiento de Punta Alegre, estará conformado por las comunidades de: Punta Alegre (cabecera del corregimiento) Mogue Llano Bonito La India | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Los límites del nuevo corregimiento serán establecidos por el Ministerio de Gobierno (Mingob), el Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia" (lGNTG), y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), quienes proporcionaran la información geoespacia1, cartografía y delimitación física oficial que fundamenta las decisiones sobre los límites en el nuevo corregimiento, en coordinación con el Municipio de Chepigana, tomando como base los linderos históricos y la distribución geográfica actual. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobierno (Mingob), en un plazo no mayor de seis ( 6) meses, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para la organización y funcionamiento del nuevo corregimiento. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El Municipio de Chepigana, realizará las adecuaciones correspondientes en su estructura administrativa, presupuestaria y electoral, a fin de incluir al corregimiento de Punta Alegre, como parte de su división político-administrativa. Artículo 6 El Tribunal Electoral deberá realizar los ajustes administrativos, electorales y registra1es necesarios para la creación y funcionamiento del nuevo corregimiento, en un plazo no mayor de doce ( 12) meses. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. | |