Proyecto de ley 610.
Que modifica el Código Procesal Penal
Ariana Coba
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El femicidio constituye la forma más extrema de violencia contra las mujeres y se manifiesta como la culminación de patrones sistemáticos de discriminación, desigualdad estructural y violencia basada en género. En Panamá, este delito ha sido reconocido por el ordenamiento jurídico como una violación grave a los derechos humanos de las mujeres, en particular al derecho a la vida, a la dignidad humana y a vivir libres de violencia. La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo excluir expresamente el delito de femicidio del ámbito de aplicación de los acuerdos de pena previstos en el artículo 220 del Código Procesal Penal, en atención a la especial gravedad de esta conducta, al bien jurídico protegido y a los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado panameño. El Estado panameño, en cumplimiento de la Constitución Política de la República de Panamá y de los compromisos internacionales asumidos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y sus recomendaciones generales, las cuales han establecido que la violencia basada· en género constituye una forma de discriminación, y que los Estados deben garantizar marcos normativos y procesales que aseguren sanciones adecuadas y efectivas. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha advertido que la impunidad, la minimización de la gravedad del delito y el uso de mecanismos alternativos inadecuados perpetúan la violencia contra las mujeres. En este sentido, la exclusión de los acuerdos de pena en casos de femicidio se ajusta plenamente a las obligaciones internacionales asumidas por Panamá. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) impone a los Estados el deber de actuar con debida diligencia reforzada frente a la violencia contra las mujeres, especialmente en los casos que culminan con la muerte de la víctima, así como el deber ineludible de adoptar medidas legislativas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que este deber comprende: • Investigaciones serias y exhaustivas. • Procesos judiciales efectivos. • Sanciones proporcionales a la gravedad del hecho. La negociación de la pena en delitos de femicidio a través de los acuerdos de pena resulta incompatible con este estándar, al permitir reducciones punitivas que desnaturalizan la obligación de sanción efectiva. La aplicación de acuerdos de pena en los delitos de femicidio ha generado una profunda preocupación social y jurídica, al permitir reducciones sustanciales de las sanciones en hechos que representan la máxima expresión de violencia de género. Esta práctica, aunque prevista de manera general en el Sistema Penal Acusatorio como un mecanismo de simplificación procesal, resulta incompatible con la naturaleza, gravedad e impacto social del delito de femicidio. La protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres exige que los delitos más graves no sean objeto de negociación, sino de una sanción firme, ejemplar y acorde con los principios de justicia, igualdad y dignidad humana, por lo que la posibilidad de negociar la pena en estos casos puede derivar en una percepción de impunidad, revictimización de los familiares de las víctimas y debilitamiento del mensaje de reproche social que debe acompañar la sanción de crímenes que atentan contra la vida de las mujeres por razones de género. Asimismo, los acuerdos de pena pueden invisibilizar el contexto de violencia estructural que rodea estos delitos y reducir el proceso penal a una transacción, desnaturalizando su función de justicia, verdad y reparación. Esta iniciativa legislativa busca fortalecer la respuesta del Estado frente a la violencia contra las mujeres, consolidar la confianza ciudadana en el sistema de justicia y enviar un mensaje claro e ineqUÍVoco de tolerancia cero frente al femicidio. En consecuencia, el presente anteproyecto se presenta como una medida necesaria y urgente para avanzar en la erradicación de la violencia de género y en la construcción de una sociedad más justa, segura e igualitaria para todas las personas.
Exposición de motivos
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