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Parlamento

Proyecto de ley 525.

Que modifica un artículo de la Ley 42 de agosto de 2012, general de pensión alimenticia

H.D.S Mercedes A. Galvez Useda

Artículo 1.

El artículo 22 de la Ley 42 de 2012, queda así:

Artículo 22. Revisión de la cuota. Una vez fijada la cuantía de la pensión alimenticia definitiva, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión ante el juez de conocimiento, en el término de un año. Para tal efecto, deberá aportar las pruebas que justifiquen su petición que deberán demostrar un cambio sustancial en la situación económica de las partes, salvo los casos comprendidos en los numeral 1, 2 y 3 del artículo siguiente, en cual procede de manera inmediata la revisión de la cuota" En caso de ser justificada la revisión para el aumento, rebaja o suspensión, la autoridad competente admitirá la solicitud correspondiente y procederá a fijar la fecha de la audiencia respectiva. En caso de que procederá la variación dela cuota, esta surtirá efectos a partir de la notificación y ejecutoria de la resolución respectiva y no se devolverán las sumas de dinero que se hayan recibido en concepto de pensión alimenticia en los casos de las rebajas y las suspensiones que se determinan"

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 22 de la Ley 42 de 2012.

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

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AproOi:lucI