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Proyecto de ley 525.

Que modifica un artículo de la Ley 42 de agosto de 2012, general de pensión alimenticia

H.D.S Mercedes A. Galvez Useda

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El cumplimiento efectivo de las obligaciones alimenticias constituye un derecho fundamental que protege el bienestar de los menores y personas dependientes, y refleja el compromiso de nuestra sociedad con la justicia y la equidad. En Panamá, la Ley 42 de 7 de agosto de 2012 regula las pensiones alimenticias, estableciendo mecanismos para su fijación y revisión. No obstante, la experiencia práctica demuestra que los cambios sustanciales en la situación económica de las partes, contemplados en el numeral 3 del artículo 23, no están expresamente considerados para la revisión inmediata de la pensión alimenticia, 10 que puede generar demoras que afectan la protección efectiva de los beneficiarios. El presente anteproyecto de ley busca modificar el artículo 22 de la Ley 42 de 2012, incorporando expresamente los cambios significativos en las posibilidades económicas de los obligados o beneficiarios como causal de revisión inmediata. Esta modificación permitirá que la autoridad competente actúe con prontitud, asegurando que la pensión alimenticia refleje de manera adecuada la capacidad real de quienes deben otorgarla y las necesidades de quienes la reciben. La reforma propuesta reafirma la protección del interés superior de los menores y dependientes, garantizando que la pensión alimenticia cumpla plenamente su función de sustento y bienestar. Asimismo, mantiene la certeza jurídica al establecer que cualquier variación de la cuota surtirá efectos a partir de la resolución respectiva, sin devolución de sumas previamente percibidas en los casos de rebaja o suspensión. Someto a consideración de esta honorable 'Asamblea Nacional el presente anteproyecto de ley para su debate y eventual conversión en Ley de la República, con el firme compromiso

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