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Parlamento

Anteproyecto de ley 337.

Que permite el retiro parcial de la cuenta individual del SIACAP a servidores públicos en licencia prolongada por estudios en el extranjero.

Propuesta Ciudadana

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto La presente Ley tiene por objeto autorizar, de manera excepcional y regulada, el retiro parcial de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo disponible en la cuenta individual del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), a los servidores públicos que se acojan a licencia por estudios en el extranjero por un período superior a doce (

12) meses.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Ámbito de aplicación Podrán acogerse a este beneficio los servidores públicos afiliados al SIACAP que:

1. Hayan obtenido licencia por estudios en el extranjero, con o sin sueldo;

2. Acrediten que el período de estudios será mayor a doce (

12) meses consecutivos;

3. Estén matriculados en programas de: o Maestría, o Doctorado; o Postdoctorado

4. Presenten documentación oficial de aceptación y duración del programa académico.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Límite del retiro El retiro autorizado no podrá exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo disponible en la cuenta individual del afiliado al momento de la certificación emitida por la entidad registradora-pagadora del SIACAP. El veinticinco por ciento (25%) restante deberá permanecer en la cuenta individual como ahorro previsional obligatorio.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Naturaleza del retiro El retiro autorizado por esta Ley:

1. No constituye pensión, jubilación ni retiro definitivo;

2. No genera obligación financiera alguna para el Estado;

3. Se realizará por una sola vez durante el período de licencia por estudios;

4. Tendrá carácter voluntario y personalísimo.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Procedimiento El afiliado deberá presentar la solicitud ante la Entidad Registradora-Pagadora del SIACAP, la cual verificará:

1. La condición de afiliado activo;

2. La documentación académica presentada;

3. La resolución administrativa que concede la licencia por estudios;

4. El monto disponible para retiro.

Verificados los requisitos, se autorizará el retiro conforme a esta Ley.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Reintegro al servicio El eventual reintegro del servidor público al servicio activo no dará lugar a reintegros automáticos de los fondos retirados, sin perjuicio de que el afiliado pueda realizar aportaciones voluntarias futuras, conforme a la Ley 8 de 1997.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley únicamente en 10 procedimental, sin alterar su objeto, alcance ni condiciones sustantivas, en un plazo no mayor de noventa (

90) días.

Artículo 8vigencia

Artículo 8.

Vigencia La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación.