Anteproyecto de ley 337.
Que permite el retiro parcial de la cuenta individual del SIACAP a servidores públicos en licencia prolongada por estudios en el extranjero.
Propuesta Ciudadana
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto La presente Ley tiene por objeto autorizar, de manera excepcional y regulada, el retiro parcial de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo disponible en la cuenta individual del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), a los servidores públicos que se acojan a licencia por estudios en el extranjero por un período superior a doce ( 12) meses. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ámbito de aplicación Podrán acogerse a este beneficio los servidores públicos afiliados al SIACAP que: 1. Hayan obtenido licencia por estudios en el extranjero, con o sin sueldo; 2. Acrediten que el período de estudios será mayor a doce ( 12) meses consecutivos; 3. Estén matriculados en programas de: o Maestría, o Doctorado; o Postdoctorado 4. Presenten documentación oficial de aceptación y duración del programa académico. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Límite del retiro El retiro autorizado no podrá exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo disponible en la cuenta individual del afiliado al momento de la certificación emitida por la entidad registradora-pagadora del SIACAP. El veinticinco por ciento (25%) restante deberá permanecer en la cuenta individual como ahorro previsional obligatorio. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Naturaleza del retiro El retiro autorizado por esta Ley: 1. No constituye pensión, jubilación ni retiro definitivo; 2. No genera obligación financiera alguna para el Estado; 3. Se realizará por una sola vez durante el período de licencia por estudios; 4. Tendrá carácter voluntario y personalísimo. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Procedimiento El afiliado deberá presentar la solicitud ante la Entidad Registradora-Pagadora del SIACAP, la cual verificará: 1. La condición de afiliado activo; 2. La documentación académica presentada; 3. La resolución administrativa que concede la licencia por estudios; 4. El monto disponible para retiro. Verificados los requisitos, se autorizará el retiro conforme a esta Ley. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Reintegro al servicio El eventual reintegro del servidor público al servicio activo no dará lugar a reintegros automáticos de los fondos retirados, sin perjuicio de que el afiliado pueda realizar aportaciones voluntarias futuras, conforme a la Ley 8 de 1997. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley únicamente en 10 procedimental, sin alterar su objeto, alcance ni condiciones sustantivas, en un plazo no mayor de noventa ( 90) días. | |
| Artículo 8 | vigencia | Artículo 8.Vigencia La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación. | |