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Parlamento

Anteproyecto de ley 337.

Que permite el retiro parcial de la cuenta individual del SIACAP a servidores públicos en licencia prolongada por estudios en el extranjero.

Propuesta Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Artículo 1.

Objeto La presente Ley tiene por objeto autorizar, de manera excepcional y regulada, el retiro parcial de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo disponible en la cuenta individual del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), a los servidores públicos que se acojan a licencia por estudios en el extranjero por un período superior a doce (

12) meses.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación Podrán acogerse a este beneficio los servidores públicos afiliados al SIACAP que:

1. Hayan obtenido licencia por estudios en el extranjero, con o sin sueldo;

2. Acrediten que el período de estudios será mayor a doce (

12) meses consecutivos;

3. Estén matriculados en programas de: o Maestría, o Doctorado; o Postdoctorado

4. Presenten documentación oficial de aceptación y duración del programa académico.

Artículo 3.

Límite del retiro El retiro autorizado no podrá exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo disponible en la cuenta individual del afiliado al momento de la certificación emitida por la entidad registradora-pagadora del SIACAP. El veinticinco por ciento (25%) restante deberá permanecer en la cuenta individual como ahorro previsional obligatorio.

Artículo 4.

Naturaleza del retiro El retiro autorizado por esta Ley:

1. No constituye pensión, jubilación ni retiro definitivo;

2. No genera obligación financiera alguna para el Estado;

3. Se realizará por una sola vez durante el período de licencia por estudios;

4. Tendrá carácter voluntario y personalísimo.

Artículo 5.

Procedimiento El afiliado deberá presentar la solicitud ante la Entidad Registradora-Pagadora del SIACAP, la cual verificará:

1. La condición de afiliado activo;

2. La documentación académica presentada;

3. La resolución administrativa que concede la licencia por estudios;

4. El monto disponible para retiro.

Verificados los requisitos, se autorizará el retiro conforme a esta Ley.

Artículo 6.

Reintegro al servicio El eventual reintegro del servidor público al servicio activo no dará lugar a reintegros automáticos de los fondos retirados, sin perjuicio de que el afiliado pueda realizar aportaciones voluntarias futuras, conforme a la Ley 8 de 1997.

Artículo 7.

Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley únicamente en 10 procedimental, sin alterar su objeto, alcance ni condiciones sustantivas, en un plazo no mayor de noventa (

90) días.

Artículo 8.

Vigencia La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación.