Proyecto de ley 519.
Que regula la tramitación digital de permisos para el espectáculo público o actividad de diversión temporal y dicta otras disposiciones.
Eduardo Gaitán
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto modernizar, simplificar y digitalizar os trámites, procedimientos administrativos requeridos para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la organización y realización de espectáculos públicos, masivos, culturales, artísticos, de entretenimiento, diversión temporal y similares ya sea en espacios cerrados, o al aire libre, promoviendo la eficiencia institucional, la coordinación interinstitucional y la reducción de cargas burocráticas para los solicitantes.
Artículo 2.
Se desarrollará la ventanilla única de tramitación, dentro de la plataforma gubernamental Panamá Conecta, administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) o a través de la plataforma digital que designe el Órgano Ejecutivo, para la presentación, gestión y tramitación digital integrada de los permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos exigidos para la realización de espectáculos públicos o actividades de diversión temporal.
La tramitación se realizará bajo un esquema interinstitucional, que permita la coordinación y actuación de las entidades competentes dentro de sus respectivas competencias, sin que ello implique la creación de nuevas oficinas, ni dependencias administrativas.
Artículo 3.
La tramitación digital integrada a la que se refiere el artículo anterior comprenderá, entre otros, los siguientes permisos, autorizaciones y gestiones, de conformidad con las competencias legales de cada entidad:
1. Protección de menores y convivencia social, incluyendo certificaciones, validaciones o recomendaciones emitidas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF).
2. Seguridad y protección civil, incluyendo los trámites requeridos ante la Policía Nacional, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).
3. Autorizaciones de funcionamiento, licencias temporales, cobros municipales, permisos de uso del espacio público y cumplimiento de disposiciones ambientales, conforme a la normativa vigente.
4. Declaraciones, pagos de impuestos, tasas o retenciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI), cuando resulten aplicables.
5. Permisos de trabajo, cuotas sindicales y validaciones laborales ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
6. Visas o permisos especiales para artistas, técnicos o trabajadores extranjeros, ante el Servicio Nacional de Migración.
Capítulo II U so de los recursos
Artículo 4.
Se destinará un porcentaje de los ingresos que perciban las entidades públicas por concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones u otros cobros derivados de la realización de espectáculos públicos o actividades de recreación temporal, conforme se establezca en la reglamentación y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, para la mejora, mantenimiento, modernización y seguridad de la infraestructura pública utilizada para la realización de este tipo de eventos, garantizando su sostenibilidad, uso adecuado y conservación a largo plazo.
Capítulo III Formación de Equipo Técnico
Artículo 5.
El Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE), y demás entidades competentes, desarrollará e implementará programas de formación orientados a la profesionalización del sector de espectáculos, eventos culturales y de entretenimiento.
Para tales efectos, se podrán desarrollar e implementar los siguientes programas de formación orientados a la profesionalización del sector:
1. Producción ejecutiva: Responsable de la dirección estratégica y financiera del evento, así como de las decisiones de alto nivel necesarias para su realización.
2. Productor de Línea (Line Producer): Encargado de la planificación operativa, control presupuestario y coordinación de los recursos técnicos y humanos para la ejecución del evento.
3. Gerencia de Producción: Responsable de la ejecución operativa y logística del evento, supervisando el montaje, desarrollo y desmontaje conforme a 10 planificado.
4. Ingeniero de sonido FOR (Front of Rouse): responsable de la instalación, predicción, alineación y operación del sistema de sonido principal.
5. Ingeniero de luces: responsable del diseño de iluminación y supervisión del montaje de luminarias.
6. Ingeniero de video: líder del equipo de video, encargado de instalación y cableado de pantallas LED.
7. Videógrafo: encargado de la documentación audiovisual y producción de material para promoción y comerciales.
8. Organización y logística de eventos:
Planificación operativa, coordinación interinstitucional y gestión de recursos para el desarrollo de eventos públicos o privados.
Artículo 6.
El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), y demás entidades competentes, desarrollará e implementará programas de formación técnica orientados a la profesionalización del sector de espectáculos, eventos culturales y de entretenimiento.
Para tales efectos, se podrán desarrollar e implementar los siguientes programas de formación orientados a la profesionalización del sector:
1. Asistente técnico de escenario (roadie): encargado del traslado y movimiento de equipos e instrumentos de los artistas.
2. Personal de camerino: encargado de las amenidades y asistencia de los artistas.
3. Agente Aduanal: encargado de la gestión de traslado, consolidación y entrega de la carga de los artistas y equipos.
4. Electricista: encargado de la distribución, aterrizaje y nivelación de cargas eléctricas, tanto de energía local como de generadores.
5. Coordinador de escenario (Stage Manager): responsable de administrar el personal de escenario y garantizar el cumplimiento de las exigencias técnicas de los artistas.
6. Auxiliar técnico de escenario (Stage Hand): personal de apoyo técnico con conocimientos generales de montaje
7. Técnico de altura (rigger): encargado de los trabajos en altura y de la instalación de puntos de anclaje.
8. Personal de montaje: responsable de la instalación y desinstalación de escenarios y equipos según diseño.
9. Técnico de soporte escénico (backline): encargado de la instalación, mantenimiento y operación de los instrumentos musicales.
10. Iluminación de Espectáculos en Vivo: Iluminación escénica para eventos en vivo
Artículo 7.
Los planes de estudio, programas de formación, carreras técnicas y certificaciones que se desarrollen en virtud de la presente Ley estarán sujetos a los procesos de evaluación, validación y aprobación correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 8.
Para el desarrollo de las carreras y certificaciones técnicas creadas en virtud de esta Ley, no será requisito primordial que los instructores cuenten con título en docencia superior, siempre que acrediten experiencia comprobada, certificaciones internacionales o trayectoria profesional reconocida en el área específica que impartan.
El ITSE y el INADEH, podrán establecer alianzas estratégicas con universidades nacionales e internacionales, centros de formación técnica y academias especializadas, a fin de que docentes o expertos internacionales participen en los programas de formación en Panamá, bajo los procedimientos migratorios y laborales que correspondan.
Artículo 9.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis (
6) meses a partir de su promulgación.
Artículo 10.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.