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Parlamento

Anteproyecto de ley 335.

Asuntos municipales que modifica artículos de la Ley 106 de 1973 sobre régimen municipal y dicta otras disposiciones en materia de gestión de residuos sólidos.

Alexandra Brenes

Artículo 1.

La presente Ley tiene como objetivo descentralizar la gestión de recolección de los residuos sólidos, reforzando la autonomía y las competencias de los municipios de la República de Panamá en la prestación, regulación, fiscalización y cobro de los servicios de aseo urbano y domiciliario.

Artículo 2.

Se modifica el numeral 12 y se adiciona el numeral 13 del artículo 18 de la Ley 106 de 1973, quedando así:

Artículo 18. Los Consejos Municipales tendrán además las siguientes funciones:

1...

.

12. Establecer y regular el servicio de aseo urbano y domiciliario en el distrito, incluyendo la tarifa de la tasa y la fiscalización de la gestión integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su aprovechamiento, tratamiento y disposición final dentro de su jurisdicción.

La intervención de las instituciones del gobierno nacional tendrá carácter complementario, supletorio o de coordinación, y no podrá sustituir, limitar, ni desplazar las competencias municipales en la prestación, regulación, cobro y gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario. 13 . Las demás funciones que les confieran la Constitución y las leyes.

Artículo 3.

Se modifica el numeral 15 y se adiciona el numeral 16 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973, quedando así:

Artículo 45. Los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones:

1...

.

15. Ejecutar, organizar, administrar, prestar y supervisar el servicio de aseo urbano y domiciliario en el distrito, así como implementar las políticas, reglamentos y acuerdos municipales relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos, incluyendo la adopción y autorización de los medios técnicos, administrativos, financieros y operativos necesarios para la recolección, cobro de la tasa de aseo, reducción, reutilización, reciclaje, valorización y aprovechamiento de los residuos sólidos, sin perjuicio de las competencias nacionales en materia de regulación ambiental.

16. Las demás atribuciones que les confieran la Constitución y las leyes.

Artículo 4.

Se modifica el numeral 9 del artículo 76 de la Ley 106 de 1973, quedando así:

Artículo 76. Los Municipios fijarán y cobrarán derechos y tasas sobre la prestación de los servicios siguientes:

1...

.

9. Tasa por la recolección, el transporte y la disposición final de los residuos sólidos.

22...

. El cinco por ciento (5%) del producto de la recaudación de la tasa del numeral 9 será destinado al desarrollo de programas y talleres de concientización ciudadana sobre la debida clasificación, disposición y gestión de los residuos sólidos, incluyendo la provisión de bolsas e implementos necesarios para la clasificación y el reciclaje de los desechos sólidos para su aprovechamiento o su disposición final. Estarán exentos de derechos y tasas; la Nación, la Asociación Intennunicipal de la que forma parte del Municipio que la impone y los pobres de solemnidad.

Artículo 5.

Se modifica el artículo 1 de la Ley 51 del 2010, para que quede así:

Artículo 1. Se crea la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en adelante la Autoridad, como una entidad pública especializada de alcance nacional, con personería jurídica y autonomía en su régimen interno, cuya actuación tendrá carácter complementario, supletorio y de coordinación respecto de las competencias de los municipios de la República en materia de aseo urbano y domiciliario que gestiona los residuos sólidos, de conformidad con la Constitución y la ley. La Autoridad ejercerá sus funciones sin sustituir ni desplazar las competencias municipales, y actuará prioritariamente en apoyo técnico, operativo o financiero de los municipios que lo requieran o soliciten, así como en aquellos casos en que, por razones de emergencias sanitarias, los municipios no cuenten con la capacidad de gestión para la adecuada prestación del servicio público de aseo urbano y domiciliario que gestiona los residuos sólidos.

Artículo 6.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 51 de 2010, para que quede así:

Artículo 2. La Autoridad tendrá a su cargo la planificación, coordinación, regulación técnica, apoyo operativo, inspección y fiscalización, de carácter complementario y supletorio, de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario que gestiona los residuos sólidos, así como la responsabilidad total sobre los rellenos sanitarios, en estrecha colaboración con los municipales. Le corresponderá a la Autoridad la coordinación nacional de la gestión integral de los residuos sólidos, en cuanto a su manejo, aprovechamiento y disposición final, conforme a la política nacional de residuos, en articulación con los municipios y las entidades públicas competentes, con el fin de garantizar la protección de la salud pública y del ambiente.

Artículo 7.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 51 de 2010, para que quede así:

Artículo 3. La Autoridad brindará el servicio de recolección de los residuos sólidos, fijará las tarifas y cobrará la tasa de aseo en el distrito de Panamá, conforme a los mecanismos de coordinación que se acuerden con el municipio respectivo. La Autoridad transferirá el 5% de lo recaudado mensualmente al Tesoro Municipal del Municipio de Panamá para que este desarrolle políticas de concientización sobre la correcta disposición de los residuos sólidos en su distrito. La Autoridad también podrá prestar dicho servicio en otros distritos del país únicamente cuando el respectivo Alcalde lo requiera y el Concejo Municipal lo apruebe mediante Acuerdo Municipal, y en los términos, condiciones y alcances que se acuerden sin menoscabo de la autonomía de los municipios.

Artículo 8.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 51 de 2010, para que quede así:

Artículo 5. Se transfieren a la Autoridad la administración, dirección, planificación, investigación, inspección, operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios, otorgados al Municipio de Panamá mediante la Ley 41 de 1999.

Artículo 9.

Se modifica el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 51 de 2010, para que quede así:

Artículo 6. La Autoridad tendrá las siguientes facultades:

1...

.

4. Elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y ejecutarlo en coordinación con los municipios de los distritos respectivos, brindando asistencia técnica, operativa, logística y financiera cuando estos lo soliciten o cuando resulte necesario para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio.

Artículo 10.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 51 de 2010, quedando así:

Artículo 7. La Autoridad podrá celebrar contratos de concesión o convenios de cooperación, únicamente durante el plazo yen el marco de la asistencia otorgada por el municipio respectivo, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a la Constitución Política, las leyes y las normas dictadas por las autoridades competentes. Dichos instrumentos estarán destinados exclusivamente a apoyar y complementar la prestación de los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario, comprendiendo la recolección, el barrido, el transporte de los residuos al relleno sanitario para su tratamiento y disposición final así como el desarrollo y ejecución de programas de reciclaje, sin menoscabo de la autonomía y las competencias municipales. La Autoridad tendrá la responsabilidad de la administración del relleno sanitario de Cerro Patacón y de cualquier otro a nivel nacional cuando se cumpla la transferencia según el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

Artículo 11.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 51 de 2010, quedando así:

Artículo 8. La Autoridad podrá ajustar, fijar o actualizar, de manera temporal, las tarifas o tasas por los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario únicamente en aquellos distritos donde, se le haya concedido transitoriamente la administración y el cobro de la tasa de aseo, y con el fin exclusivo de sufragar los costos reales, necesarios y verificables de la prestación del servicio, sin afectar la competencia tarifaria originaria de los municipios ni convertir el ajuste en una facultad permanente.

Artículo 12.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 51 del 29 de 2010, quedando así:

Artículo 9. En lo que respecta al distrito de Panamá, la Autoridad elaborará el pliego tarifarÍo de sus servicios en coordinación con el Municipio de Panamá tomando en consideración el nivel socioeconómico de las comunidades servidas, de manera que exista un subsidio cruzado internalizado en las tarifas. El pliego tarifario podrá ser revisado y actualizado reflejando estrictamente el costo económico de la prestación del servicio. La Junta Directiva de la Autoridad podrá, si así lo estima conveniente, reVIsar y aprobar el pliego tarifario del aseo.

Artículo 13.

Se modifica el artículo 11 de la Ley 51 de 2010, quedando así:

Artículo 11. La Autoridad tendrá una Junta Directiva integrada por: l . El Ministro de Salud, quien la presidirá.

2. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

3. El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

4. El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá.

5. El Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, un representante de la Contraloría General de la República y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y el Administrador General de la Autoridad, quien fungirá como secretario. Cada miembro contará con un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales. En las reuniones de la Junta Directiva en las que se tomen decisiones sobre la operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios de un distrito en particular, el alcalde, el presidente del Concejo Municipal, el Tesorero Municipal y el Ingeniero Municipal de ese distrito tendrán el derecho de participar, con voz y voto.

Artículo 14.

Se modifica el artículo 35 de la Ley 51 de 2010, quedando así:

Artículo 35. La Autoridad coordinará la planificación y construcción de la primera planta de tratamiento integral de residuos sólidos, bajo criterios técnicos de gestión integral de residuos, valorización material y energética, reducción de la disposición final, control de emisiones, protección de la salud pública y sostenibilidad ambiental, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables. Dicha infraestructura deberá garantizar el tratamiento, la valorización y la disposición final ambientalmente segura de los residuos sólidos, y estar disponible para su uso por los municipios de los distritos colindantes. Se reconoce la situación crítica de la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos en el área metropolitana; en consecuencia, se autoriza al Órgano Ejecutivo para que adopte las medidas fiscales y presupuestarias necesarias para garantizar la disposición final de los residuos sólidos, asegurando su financiamiento, construcción y puesta en operación de la planta dentro de un plazo máximo de cuatro (

4) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 15.

Se modifica el artículo 119 de la Ley 6 de 1997, quedando así:

Artículo 119. Cobro de los servicios. El distribuidor será responsable del cobro de los servicios a los clientes regulados y podrá asistir en la gestión de cobro de la tasa de aseo y de otros servicios públicos a través del recibo mensual de facturación del consumo de energía eléctrica, cuando así se establezca mediante Ley o Acuerdo Municipal. En ningún caso, la contraprestación por dicha asistencia de cobro podrá exceder de veinticinco centésimos de balboa (B/.O.

25) por cliente o usuario.

Se entenderán incorporadas de pleno derecho a los respectivos contratos de instalación y suministro de energía eléctrica celebrados entre las empresas distribuidoras y comercializadoras e instituciones públicas, las disposiciones de este artículo relativas a la asistencia en la gestión de cobro de la tasa por el servicio de recolección de residuos, aun cuando estas no hubiesen sido expresamente pactadas en dichos contratos.

Artículo 16.

Se modifica el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 6 de 1997, quedando así:

Artículo 121. Suspensión de los Servicios. El distribuidor estará facultado para proceder a suspender los servicios, en los siguientes casos:

1. Por el atraso de ciento ochenta (180) días o más en el pago de las facturas respectivas.

Artículo 17.

La presente Ley modifica y adiciona numerales a los artículos 18,45 y 76 de la Ley 106 de 1973, modifica los artículos 119 y adiciona un numeral al artículo 121 de la Ley 6 de 1997 y modifica los artículo 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9,11, 35 Y adiciona un numeral al artículo 6 de la Ley 51 de 2010.

Artículo 18.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en gaceta oficial.