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Parlamento

Proyecto de ley 510.

Que sanciona el fraude de paternidad en la República de Panamá

Jairo Salazar

Capítulo I Disposiciones Generales

1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto de sancionar el fraudeLeer +

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto de sancionar el fraude de paternidad, garantizando el derecho a la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica.

2Artículo 2disposiciónDefinición de fraude de paternidad. Se entiende por fraude de paternidadLeer +

Artículo 2.

Definición de fraude de paternidad. Se entiende por fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona:

1. Induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo.

2. Oculta, altera o falsea información relativa a la verdadera paternidad biológica;

3. Mantiene deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial.

3Artículo 3disposiciónPrincipios rectores. Esta Ley se rige por los pnnClplOS de verdadLeer +

Artículo 3.

Principios rectores. Esta Ley se rige por los pnnClplOS de verdad biológica, buena fe, seguridad jurídica, interés superior del menor.

Capítulo II Derecho a Impugnar y Procedimiento Especial

4Artículo 4disposiciónImprescriptibilidad de la acción en caso de fraude. Cuando la paternidadLeer +

Artículo 4.

Imprescriptibilidad de la acción en caso de fraude. Cuando la paternidad haya sido obtenida mediante dolo, engaño o fraude, la acción de impugnación será imprescriptible.

5Artículo 5disposiciónEn todo proceso judicial por presunto fraude de paternidad, el juezLeer +

Artículo 5.

En todo proceso judicial por presunto fraude de paternidad, el juez ordenará de oficio la práctica de prueba científica de ADN o Prueba de paternidad prenatal no invasiva. La negativa injustificada a practicarse la prueba constituirá indicio grave en contra de quien se oponga.

6Artículo 6disposiciónEfectos de la sentencia. Declarado judicialmente el fraude de paternidad:Leer +

Artículo 6.

Efectos de la sentencia. Declarado judicialmente el fraude de paternidad:

1. Se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil

2. Cesarán todas las obligaciones legales futuras del afectado

3. Se dejará a salvo el derecho del menor de reclamar su verdadera filiación.

Capítulo III Derecho de Repetición

7Artículo 7disposiciónDerecho de repetición. El afectado podrá ejercer acción de repeticiónLeer +

Artículo 7.

Derecho de repetición. El afectado podrá ejercer acción de repetición contra el verdadero padre biológico cuando este haya tenido conocimiento de su paternidad y haya permitido el fraude.

Capítulo IV Régimen Sancionatorio Penal

8Artículo 8adicionaSe adiciona el artículo 211-A al Código Penal.Leer +

Artículo 8.

Se adiciona el artículo 211-A al Código Penal.

Artículo 211-A. Quien induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, oculte, altere o falsee información relativa a la verdadera paternidad biológica o mantenga deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial será sancionado con prisión de dos a cinco años y de cien a quinientos días-multa.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

1. El fraude se mantenga por más de cinco años

2. Existan dos o más menores afectados

3. Se haya obtenido beneficio económico reiterado

Capítulo V Protección del Menor

9Artículo 9disposiciónSalvaguarda del interés superior del menor. La declaración de fraude deLeer +

Artículo 9.

Salvaguarda del interés superior del menor. La declaración de fraude de paternidad no afectará los derechos fundamentales del menor, quien conservará la protección integral del Estado y su derecho a conocer su verdadera filiación.

Capítulo VI Disposiciones Finales

10Artículo 10adicionaLa presente Ley adiciona el artículo 211-A al Código Penal.Leer +

Artículo 10.

La presente Ley adiciona el artículo 211-A al Código Penal.

11Artículo 11disposiciónLa presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en laLeer +

Artículo 11.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.