Proyecto de ley 518.
Por medio de la cual se reforma la Ley 72 de 2008, que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas y se adoptan otras disposiciones
Arquesio Arias
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En diciembre de 2008, esta asamblea legislativa cumplió con una deuda histórica eOI1 lOE, pueblos originarios de la república de Panamá al establecer al aproba un ré!;li r ' ~en espE:!cia! elE:' titulación de tierras colectivas para las comunidades indí~~elnas, l~n atenc Ión al pn~cepto constitucional del articulo 127 y obligaciones internacionales, tales corno el corlleni01 07 SObl'E: poblaciones indígenas y tribales que la republica ratifico, mediante decreto dE! gabinete 53 elE: 1971, las declaraciones de naciones unidas de 2007 y la declaración americana ::le 20 '~ 6, i3lmbas, sobre derechos de los Pueblos Indígenas. El artículo 127 de la constitución política señala: El Estado garantizará a las comunidades indígenas la re:3Ier"a dE~ la~s tiElrr: i:j; nec:esi:lrias ~I' la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su biiene!~tar eCllllnlimico y ~;clciéIL La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para IO!)rélr este I ftinalidad y léls delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbE! la apr.opiación p¡rivacla: de tierras.
En el transcurso del tiempo, debido a la sentencia 12354, de las comunidades kuni3s ele Madungandi y Emberas de Alto f3ayano de 2014, la Corte Interameric:cHi :1' de Denechos, Humanos, nos recuerda la obligación del Estado de reconocer, demarcar V titL Iar las tierras.
Por otro lado, La Corte Suprema e Justicia de Panamá mediante fallo de 199 'j, que es citado en retirados casos de tierras indígenas por la corte que race jurisprud,~nGi Si constitucional, confirma la obligación del Estado de reconocer los títulos de las tierras indíg~m:.s y su finalidad . Cuando la Constitución consagra, de manera excepcional, la ins\i:itucüón ·]9 la propiedad colectiva para las comunidades indígenas y campesinas lo hace en interé:f; de una colectividad, de un grupo social, cuyo bienestar, en cuanto grupo, se quiere preservar. No persigue aquí la Constitución proteger al individuo sino en la medida e ~~ que :sea par1te de un grupo y es la supervivencia de este último la que se qlUiere· aseeJur,Eu' .at travén de un tipo de propiedad que le otorgue continuidad a las comunidades ündígel1iau y campfllsina.s. Este régimen de titulación aprobado por ley 72 de 2008 por la aS8.mblea IE:gislativa, con la participación plena y efectiva de líderes indígenas y otros órganos del Estado, desarrol!la un procedimiento expedito, sumario y gratuito para reconocer, demarcar y ti':ular I<:IS tierras, garantizado bajo el principio de especialidad de la ley, frente a otras norm:¡s generales de titulación.
A pesar de la labor realizada por la Asamblea Legislativa en el rec(·nocimtellío de los títulos colectivos, se observa que de 30 solicitudes de títulos colectivos en .e,1ampar(1 de la ley desde 2010, en las áreas de Darién, Bocas del Toro, Colon y la provincia de Panamá, entre otros, solo se han aprobado 5 títulos hasta el 2015, por lo que existe una mora de más de 15 años, por parte de la dirección nacional de tierras indígenas y bienes municipales de la PNATI, con estas humildes familias que requieren sus títulos de propiedad, como lo reza la constLución política.
Esta injustificable mora, han sido advertidas por el Procurador die la administrHción a través ele la resolución No. PAlDS-113-2021 del 15 de abril de 2021, en la cllal llama ¡SI atención a la: ANATI por el retardo injustificado de los tramites de titulación colectiva indíqena, ~a cual ele manera sorpresiva archiva peticiones por meros tramites, imponen requisLos a los planos colectivos propios de un régimen individual y otros requisitos ambientales, y leqales que fueron aprobados después de sancionada la ley 72 de 2008, que hacen imposble la titulación , provocando potenciales demandas millonarias contra el Estado a tréNés de la sala tercera ele la corte suprema de justicia por deficiencia en la prestación elel servicio e En 1031 ré!~imen de peticiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mecanismo de protección creado por la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificado por Pa.namá.
El anteproyecto que presentamos a su consideración, busca resolver los obstá::;ulos (} aparente vacíos jurídicos de la ley 72, respetando los principios generales de derecho, tales Gomo ef debido proceso, pero también proteger a las comunidades indígenas contra la invasión de sus tierras ancestrales contra terceros, reafirmar la acción afirmativa, el principio de I¡~specialidad y reconocer los territorios indígenas de acuerdo a los estánda;Hs del derecho internacional y los tribunales internacionales de derechos humanos, así como los últimos fa¡los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este anteproyecto de ley, surge de las inquietudes de los líderes de las comunidades indígenas sobre la falta de titulación de sus tierras, las invasiones de que son objetos y los. daños 8l~ ambiente de todos los panameños.
El anteproyecto que presentamos a consideración del pleno de la asamblea iegislativa busca asegurar que los mecanismos de reconocimiento y protección del prOG3S0 de titu~ación colectiva: indígenas sean idóneos, eficientes y rápidos para el reconocimiento de sus derechos colectivos, así brindarles a las comunidades indígenas, esa paz, convivencia pacífica y sl2guridad jurídica sobre sus tierras ancestrales.
El Presidente de la República en su informe a la nación destaco el compromiso de su gobierno con las titulaciones, y resaltando que en sus 18 meses de gobierno se otorgamn más de mH titulaciones por parte de la ANATI, pero ninguna a comunidades incl¡genas, estamos seguros que contaremos con el apoyo del ejecutivo para que esta deuda histórica y moral sea una realidad.
Diputado de la República de Panamá Circuito 10-2
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.