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Proyecto de ley 564.

Que adiciona el capítulo de delitos contra los servicios públicos de emergencia al Código Penal sancionando las llamadas falsas en la República de Panamá.

Manuel Cheng

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Sistema Nacional de Emergencias 911 (SUME 911) Y los demás servicios públicos de atención y manejo de emergencias constituyen un componente esencial del sistema de protección y seguridad del Estado panameño. A través de estos servicios se articula la actuación inmediata y coordinada del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, del Sistema Único de Manejo de Emergencias Prehospitalarias, del Sistema Nacional de Protección Civil y de otras entidades públicas de primera respuesta, cuya intervención resulta determinante frente a siniestros, calamidades públicas y situaciones que ponen en peligro la vida, la integridad personal y la seguridad de las personas. Las conductas dirigidas a impedir o dificultar la actuación de estos servicios públicos de emergencia, cuando se encuentran atendiendo un siniestro, calamidad o situación de peligro, afectan de manera directa el interés público y comprometen la eficacia del sistema de respuesta estatal. La obstrucción de la labor del personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos, del Sistema Único de Manejo de Emergencias Prehospitalarias, del Sistema Nacional de Protección Civil y de otros servicios de manejo de emergencias públicas puede retrasar la atención oportuna de los hechos, agravar los daños y generar riesgos adicionales para la población. De igual forma, la generación de falsas alarmas de emergencia o calamidad pública, así como el suministro de información falsa, engañosa o inexistente al Sistema Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (9-1-1) u otros servicios de utilidad pública, provoca la activación injustificada de los recursos de emergencia, con el consiguiente desvío de personal, equipos y medios logísticos que deberían destinarse a la atención de emergencias reales. Estas conductas reducen la capacidad operativa de los servicios públicos de emergencia y pueden derivar en consecuencias graves o incluso fatales para quienes requieren asistencia inmediata. La experiencia comparada demuestra la conveniencia de establecer consecuencias penales claras fTente a estas conductas, asegurando una respuesta jurídica proporcional que desincentive el uso indebido de los servicios de emergencia y proteja los recursos públicos destinados a la atención de situaciones de riesgo. De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá, Durante el año 2024, el SUME registró un volumen histórico de 3,151,318 llamadas, de las cuales el 95% fueron falsas; de la misma manera el balance del 2025, de acuerdo al presidente de la República no se aleja de dicha realidad reportando que poco más del 55% de las llamadas del año 2025 fueron improductivas. En este contexto, resulta necesario que el ordenamiento jurídico panameño contemple disposiciones específicas orientadas a salvaguardar el normal funcionamiento de los servicios públicos de emergencia.

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• Por tal razón, el presente anteproyecto propone la incorporación Delitos contra los Servicios Públicos de Emergencia, mediante el cual se introducen artículos al Código Penal. Se busca fortalecer la protección penal de los servicios públicos de emergencia, se refuerza la responsabilidad de quienes interfieren o abusan de estos sistemas esenciales y se garantiza una respuesta sancionatoria acorde con la gravedad de las conductas, en estricto respeto de los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso consagrados en la Constitución Política. En consecuencia, esta iniciativa armoniza el Código Penal con la normativa que regula el Sistema Nacional de Emergencias 911 y con el funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos y de los demás organismos de atención de emergencias, contribuyendo a cerrar vacíos legales existentes y reafirmando el compromiso del Estado panameño con la protección efectiva de la vida, la seguridad ciudadana y el uso responsable de los recursos públicos. Por lo antes expuesto presento ante esta augusta cámara, el anteproyecto de ley "Que adiciona el Capítulo de delitos contra los Servicios Públicos de Emergencia al Código Penal sancionando las llamadas falsas en la República de Panamá"

HD. Manuel Cheng Pe - a a Diputado de la República Circuito 13-1