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Parlamento

Anteproyecto de ley 298.

Que adiciona un artículo a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, en cuanto acceso seguro a playas y balnearios para personas con discapacidad.

Propuesta Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Artículo 1.

La presente propuesta tiene como objetivo principal adicionar un artículo a la Ley 42 de 1999 la cual busca garantizar el acceso equitativo y seguro de las personas con discapacidad a playas y balnearios públicos, promoviendo su inclusión social y participación plena en actividades recreativas en igualdad de condiciones con el resto de ]a población.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 31-A a la Ley 42 de 1999, así:

Artículo 31-A. En los espacios públicos recreativos naturales, como playas y balnearios, las autoridades competentes deberán garantizar condiciones de accesibilidad adecuadas para las personas con discapacidad, incluyendo rampas, pasarelas, sillas anfibias y áreas de sombra. Asimismo, se deberá coordinar con el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y otras entidades responsables de seguridad acuática, la disponibilidad de personal capacitado para asistir y guiar a las personas con discapacidad durante su ingreso, permanencia y salida del agua, en coordinación con sus familiares o acompañ.antes. La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad, en coordinación con las autoridades municipales y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), será responsable de supervisar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 3.

La presente Ley adiciona el artículo 31-A a la Ley 42 de 27 de agosto de 1999.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.