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Parlamento

Proyecto de ley 524.

Que modifica la Ley 284 del 14 de febrero de 2022 que regula el régimen de propiedad horizontal y subroga la Ley n.° 31 De 18 de junio de 2010, se crea un nuevo régimen para las propiedades horizontales en Panamá

Isaac Mosquera

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CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES. Objeto y alcance.

Artículo 1.

Esta Ley tiene como finalidad Establecer la Obligatoriedad de Sistemas Centralizados de Detección y Alarma de Gases Combustibles en las Propiedades Horizontales.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 49 de la ley 284 del 14 de febrero de 2022 que regula el régimen de propiedad horizontal y subroga la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010, se crea un nuevo régimen para las Propiedades Horizontales en Panamá, y queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 49. El reglamento de copropiedad deberá tener, como mínimo, sin perjuicio de otra disposición que los propietarios juzguen necesarias para el mejor funcionamiento del régimen, lo siguiente: 1. 2. 3.

17. Los protocolos de seguridad, salubridad y bioseguridad del inmueble, los cuales deberán incluir, de manera obligatoria para los inmuebles que cuenten con suministro de gas natural o GLP, un sistema centralizado de detección y alarma de gases combustibles. Dicho sistema, concebido como una red de seguridad única e indivisible, se considerará un bien común esencial. Estará compuesto por detectores ubicados en las áreas de riesgo de las unidades inmobiliarias y una central de alarmas general que permita identificar la unidad de origen y activar los protocolos de emergencia correspondientes. Para su instalación será responsabilidad del promotor o desarrollador para propiedades horizontales nuevas, en cambio para propiedades horizontales donde ya no administre el promotor o desarrollador será responsabilidad de los órganos de gobierno de dicha propiedad horizontal, el mantenimiento periódico, operación, reposición y cualquiera otra erogación necesaria para el correcto funcionamiento del sistema integral, será financiada con los fondos de gastos comunes, conforme al presupuesto anual aprobado por la Asamblea de Propietarios. Será responsabilidad de la Administración garantizar su operatividad continua, y de todos los propietarios y ocupante permitir el acceso para su mantenimiento y abstenerse de desactivarlo o manipularlo.

Artículo 3.

Aplazamiento por implementación gradual: El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, podrá otorgar un (

1) aplazamiento por el término de un (

1) año para la implementación de la obligación que establece esta ley luego de su entrada en vigencia. Este aplazamiento se otorgará a petición de la Propiedad Horizontal que lo solicite.

Artículo 4.

Sanciones: La Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial estará facultada para sancionar a la propiedad horizontal por el incumplimiento de esta ley conforme a la cuantía de dinero que establece el artículo 108 inciso 12, de la ley 284 del 14 de febrero de 2022.

Artículo 5.

Modificación: Esta Ley modifica el artículo 49 de la ley 284 del 14 de febrero de 2022 que regula el régimen de propiedad horizontal y subroga la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010, se crea un nuevo régimen para las Propiedades Horizontales en Panamá.

Artículo 6.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un período de seis meses a partir de su promulgación.

Artículo 7.

Retroactividad de la ley: Esta leyes de orden público e interés social y tendrá efectos retroactivos.

Artículo 8.

Vigencia de la Ley. Esta Ley entrará en vigencia a un (

1) año posterior a su promulgación.