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Proyecto de ley 472.

Por el cual se modifica el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación y establece un calendario escolar diferenciado

Jorge Bloise

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

SECRITARiAi 1 Presentación Hora

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Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 17, garantiza el derecho fundamental a la vida y establece como obligación primordial del Estado la protección de la integridad fisica de todas las personas, especialmente de los niños, nitlas y adolescentes.

Que el artículo 91 de la Constitución Política consagra el derecho de todos a la educación y establece que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional, garantizando no solo el acceso sino también las condiciones adecuadas y seguras para su ejercicio efectivo.

Que el artículo 30 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, faculta al Órgano Ejecutivo a determinar la longitud del año lectivo y las fechas del calendario escolar en las distintas regiones del país, lo que permite la implementación de calendarios diferenciados según las características particulares de cada región.

Que en los últimos años se han registrado muertes de estudiantes panameños que se dirigían o regresaban de sus centros educativos durante la época lluviosa, debido a ahogamientos en ríos crecidos, accidentes en caminos inundados y deslizamientos de tierra, tragedia; que pudieron haberse evitado con una adecuada planificación del calendario escolar según las condiciones climáticas de cada región.

Que estas pérdidas de vidas hmnanas representan una falla del sistema educativo en su obligación de garantizar no solo el acceso a la educación, sino también la seguridad integral de los estudiantes, 10 que demanda una respuesta inmediata y efectiva del Estado panameño.

Que estudiantes de comunidades rurales, comarcas indígenas y áreas de dificil acceso deben atravesar ríos sin puentes, caminos lodosos intransitables y zonas propensas a deslizamientos durante la época lluviosa para ejercer su derecho a la educación, poniendo en riesgo sus vidas diariamente.

Que estudiantes de comunidades rurales, comarcas indígenas y áreas de dificil acceso deben atravesar ríos sin puentes, caminos lodosos intransitables y zonas propensas a deslizamientos durante la época lluviosa para ejercer su derecho a la educación, poniendo en riesgo sus vidas diariamente.

Que el cambio climático ha intensificado los fenómenos meteorológicos extremos en Panamá, incrementando la frecuencia y severidad de inundaciones, tormentas y deslizamientos durante la época lluviosa, 10 que hace cada vez más urgente adaptar el calendario escolar a estas nuevas realidades climáticas.

Que el ausentismo escolar aumenta significativamente durante la época lluviosa en las zonas vulnerables, no por falta de voluntad de los estudiantes o sus familias, sino por la imposibilidad tlsica y el riesgo mortal que representa trasladarse a los centros educativos en esta o condiciones, afectando directamente su derecho a la educación.

Que esta situación genera inequidad educativa, ya que estudiantes de áreas urbanas con infraestructura vial adecuada pueden asistir regularmente a clases durante todo el año, mientras que estudiantes de zonas rurales y comarcas ven interrumpida su educación por factores climáticos, perpetuando la brecha educativa entre regiones.

Que el Diálogo Compromiso Nacional por la Educación, proceso participativo en el que intervinieron ocho sectores de la sociedad panameña, identificó la necesidad urgente de implementar calendarios escolares diferenciados que respondan a las realidades regionales y garanticen tanto el acceso como la seguridad en el ejercicio del derecho a la educación.

Que el Compromiso Nacional por la Educación estableció como prioridad la creación de programas flexibles para el ingreso y reingreso de estudiantes que incluyan calendarios escolares diferenciados y currículo contextualízado, reconociendo que un calendario único nacional no responde a las diversas realidades geográficas, climáticas y culturales del país.

Que la implementación de calendarios escolares diferenciados tiene una correlación directa con la posibilidad de realizar mantenimiento y reparaciones de infraestructura escolar durante los períodos vacacional es, permitiendo que los centros educativos estén en condiciones óptimas y seguras al inicio del año lectivo en cada región.

Que un informe de la Defensoría del Pueblo presentado en mayo de 2024 reveló que e191 % de las 449 escuelas evaluadas presentaban infraestructura inadecuada, problema que se agrava durante la época lluviosa cuando las condiciones climáticas deterioran aún más las instalaciones, poniendo en riesgo la seguridad de estudiantes y docentes.

Que la sincronización del calendario escolar con las condiciones climáticas permitirá una mejor planificación del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura educativa, aprovechando los períodos de menor riesgo climático para realizar las obras necesarias sin afectar el desarrollo del año lectivo.

Que la implementación de calendarios diferenciados facilitará el nombranliento oportuno de docentes al inicio del año lectivo en cada región, evitando los retrasos que actualmente afectan el inicio de clases y perjudican la calidad educativa, especialmente en zonas rurales y comarcas.

Que la disponibilidad de docentes al inicio del período lectivo es fundamental para garantizar la calidad educativa, y un calendario diferenciado permite procesos administrativos más eficientes que aseguren que los educadores estén nombrados, capacitados yen sus puestos antes del primer día de clases.

Que los programas de nutrición escolar, fundamentales para garantizar el aprendizaje efectivo de los estudiantes, podrán iniciarse desde el primer día del año lectivo cuando el calendario esté sincronizado con los períodos administrativos y de disponibilidad presupuestaria, evitando la. ") demoras actuales que afectallla alimentación de miles de estudiantes.

Que en las comarcas indígenas, particularmente en la Comarca Ngabe Buglé, los calendarios diferenciados permitirán armonizar el año escolar con los períodos de zafra del café, actividad económica fundamental para estas comunidades, reduciendo así la deserción escolar que actualmente alcanza niveles alarmantes durante estos períodos.

Que durante los períodos de zafra, muchos estudiantes de las comarcas se ven obligados a ab,mdonar temporalmente o definitivamente el sistema educativo para apoyar la econonúa familiar, situación que podría mitigarse significativamente con calendarios escolares que consideren estos ciclos productivos tradicionales.

Que las estad.ísticas del Ministerio de Educación revelan que en 2018 se registraron 12,484 estudiantes desertores en todo el país, concentrándose significativamente en la Comarca N gabe Buglé, Bocas del Toro, Chiriquí y otras regiones donde las condiciones climáticas y los ciclos agrícolas inciden directamente en la permanencia escolar.

Que en la educación primaria, la deserción se concentró especialmente en la Comarca Ngabe Buglé (área indígena), en Bocas del Toro (área urbana) y Panamá Centro, regiones donde los factores climáticos y las distancias a los centros educativos son determinantes para la asistencia regular.

Que en el nivel de premedia, donde se registra la mayor cantidad de desertores (5,816 alumnos), la implementación de calendarios diferenciados podría reducir significativamente esta cifra al eliminar las barreras climáticas que impiden el acceso regular a la educación.

Que las causas de deserción escolar identificadas por el Sistema de Integración de Datos del MEDUCA incluyen: fracaso escolar, cambio de residencia, problemas económicos, escuela distante, enfermedad, embarazo, violencia doméstica, trabajo infantil y defunción, siendo la categoría "escuela distante" directamente relacionada con las difi.cultades de acceso durante la época lluviosa.

Que el Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE) señala que alrededor del 46% de la variabilidad de los logros de aprendizaje de los estudiantes puede ser atribuida al entorno escolar, 10 que incluye la regularidad en la asistencia, factor directamente afectado por las condiciones climáticas adversas en ciertas regiones.

Que la falta de construcción, mantenimiento y equipamiento adecuados de los centros escolares, junto con la insuficiencia de personal docente capacitado y de materiales educativos, afectan directamente la calidad y equidad de los aprendizajes, problemas que se agravan cuando el calendario escolar no permite una adecuada planificación administrativa y de recursos.

Que el documento "Panamá: estrategia del BID con el país 2015-2019" del Banco Interamericano de Desarrollo señala que "la falta de infraestructura, sobre todo en zonas rurales y comarcas indígenas, y el deterioro de las instalaciones existentes son el principal reto, afectando tanto el rendimiento escolar como el acceso", situación que requiere calendarios diferenciados para permitir un mantenimiento efectivo.

Que el Censo de 2024 reveló que el 31.7% de la población panameña vive en áreas rurales (1.3 millones de personas), incluyendo tUl 6.3% en zonas indígenas (261 mil personas), poblaciones que enfrentan las mayores dificultades de acceso a la educación durante la época lluviosa y que se beneficiarían directamente de calendarios escolares diferenciados.

Que los mayores crecimientos poblacionales se registran en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Chiriquí y la Comarca Ngabe Buglé, regiones que presentan diferentes desafio s climáticos y que requieren calendarios escolares adaptados a sus realidades específicas.

Que la Ley No. 362 del 2 de febrero de 2023 estableció que el presupuesto destinado a educación no será menor al 7% del Producto Interno Bmto (PIB), recursos que deben ser utilizados de manera eficiente y oportuna, 10 que incluye la sincronización del calendario escolar con los períodos de disponibilidad presupuestaria para mantenimiento y constmcción de infraestructura.

Que la sincronización entre el periodo de vigencia fiscal y el calendario escolar diferenciado permitirá que los recursos estén disponibles oportunamente para remozar las escuelas durante los periodos vacacional es, garantizando que los centros educativos estén en condiciones óptimas al inicio del año lectivo en cada región.

Que la experiencia de otros países demuestra que los calendarios escolares diferenciados según condiciones climáticas y características regionales son exitosos y contribuyen a mejorar la asistencia, reducir la deserción y aumentar la calidad educativa, sin comprometer el cumplimiento de los estándares académicos nacionales e internacionales.

Que la implementación de calendarios diferenciados no afectará la validez de los estudios ni la movilidad de los estudiantes entre regiones, ya que se garantizará el cumplimiento del mínimo de días lectivos requeridos y la equivalencia de los contenidos curriculares.

Que las modalidades de educación a distancia, virtual y semi-presencial desarrolladas durante la pandemia de CO VID-19 han demostrado ser hell'amientas efectivas que pueden complementar los calendarios diferenciados, permitiendo la continuidad educativa incluso en condiciones climáticas adversas.

Que el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y el Instituto de Meteorología e Hidrología (IMHP A) generan infornlación técnica sobre riesgos climáticos que debe ser incorporada en la planificación educativa, estableciendo una coordinación interinstitucional para la elaboración de calendarios escolares basados en evidencia científica.

Que la participación de las comlUlidades educativas, autoridades locales y directores regionales en la determinación de calendarios diferenciados garantizará que las soluciones propuestas respondan efectivamente a las realidades y necesidades específicas de cada región.

Que el respeto a las particularidades culturales, agrícolas, económicas y tradicionales de cada región es fundamental para garantizar que el calendario escolar no solo sea seguro, sino también pertinente y que favorezca la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

Que la implementación de esta reforma contribuirá al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el ODS 4 sobre educación de calidad y el ODS 13 sobre acción por el clima, al adaptar el sistema educativo a las realidades del cambio climático.

Que es obligación ética y legal del Estado panameño adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida de los estudiantes y garantizar su derecho a la educación en condiciones seguras, digna y equitativas, independientemente de su ubicación geográfica.

Que ningún niño, niña o adolescente panameño debe arriesgar su vida para ejercer su derecho fundamental a la educación, y es responsabilidad del Estado crear las condiciones que permitan el acceso seguro a la educación en todas las regiones del país.

Que la presente reforma legislativa representa una respuesta integral, preventiva y flUldamentada a una problemática que ha costado vidas humanas y que afecta la calidad y equidad del sistema educativo panameño, alineándose con los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de educación y derechos humanos.

Que esta modificación al Artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación es una medida urgente, necesaria y viable que salvará vidas, reducirá la deserción escolar, mejorará la calidad educativa y promoverá la equidad entre todas las regiones del país, honrando el compromiso del Estado panameño con su niñez y juventud.

Por las razones antes expuestas, la Asamblea Nacional de la República de Panamá considera necesario y urgente aprobar la presente modificación al Artículo 30 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, para establecer el marco legal que permita la implementación de calendarios escolares diferenciados por seguridad climática y pertinencia cultural.