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Proyecto de ley 512.

Por la cual se modifica el artículo 32 del Código Penal

Carlos Saldaña

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Con el fin de destacar tanto el derecho a la vida, como a la seguridad personal, ambos consagrados en la Constitución Política de Panamá, resulta indispensable precisar que toda persona que actúe en defensa propia para preservar su vida o integridad no debe ser considerada culpable, si la acción que ejerce resulta proporcional y necesaria ante una agresión injusta. Asimismo, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y de la propiedad, como garantías fundamentales, permiten que todo propietario pueda repeler una agresión ilegítima en su espacio persona para proteger su vida y sus bienes.

En este orden de ideas, es pertinente introducir una modificación al artículo 32 del Código Penal, para actualizar los parámetros de la legitima defensa, permitiendo incluir otros bienes, como el automóvil y el lugar de trabajo, por tratarse del lugar donde las personas permanecen la mayor parte del tiempo. Lamentablemente, vivimos en una sociedad donde la inseguridad es una realidad diaria y muchos ciudadanos se enfrentan a situaciones en la que un asalto, agresión o intento de secuestro puede ocurrir en cuestión de segundos, sin tiempo de pensar o pedir ayuda. En demasiados casos, quien logra defenderse termina siendo investigado o tratado como culpable, pese a resultar ser la verdadera víctima, que solo reaccionó ante el peligro.

Ante tal escenario, es vital que la ley reconozca y presuma la legítima defensa cuando alguien se encuentra en un espacio que le pertenece o que representa su medio de sustento. El vehículo y el lugar de trabajo representan extensiones del ámbito personal, ambos son espacios donde una persona debe sentirse segura, protegida y sin miedo a ser criminalizada. Legislar en este sentido no significa promover la violencia, ni justificar el uso excesivo de la fuerza; por el contrario, es dar seguridad jurídica a quienes actúan para preservar su vida, y lo más importante, significa que el Estado reconoce que nadie será revictimizado por defenderse en su propio espacio.

La modificación que introducimos mantiene los parámetros que deben configurarse para que se pueda acreditar la legítima defensa, así como también la presunción de ésta, de manera que se respetan los límites que permiten distinguir entre la defensa legítima y el abuso, evitando así la impunidad. No obstante, incluir el vehículo y el lugar de trabajo fortalece el Estado de Derecho, ya que protege a los ciudadanos y refuerza la confianza en las instituciones. De igual manera, envía un mensaje contundente a la sociedad: la ley está del lado de quien actúa con justicia, no del agresor.

En este orden, podemos destacar que en la hermana República de Colombia, desde el año 2000, con la Ley 599, se introdujo al Código Penal la legítima defensa privilegiada, donde se incluía el vehículo, por considerarse de alta vulnerabilidad. Así también, en Chile debido al incremento de la delincuencia, robos, intimidaciones y encerronas que ocurrían dentro de los automóviles y negocIOs. Recientemente, en Perú de igual forma se introdujo esta ampliación a la presunción de la legitima defensa incluyendo los vehículos, transporte y lugar de trabajo.

Es por ello que legislar sobre este tema no es un capricho, ni una concesión, es en realidad una necesidad humana y social donde todos merecemos sentimos protegidos en los lugares donde vivimos, trabajamos o transitamos. La ley debe ser un escudo para los inocentes, no una carga para quien solo quiso sobrevivir.

De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente proyecto esperando su consideración a través del trámite interino a fin de convertirlo en Ley de la República.