Proyecto de ley 573.
Que exonera del pago de gastos hospitalarios a los familiares de parientes fallecidos en hospitales estatales bajo la administración del Ministerio de Salud de la República de Panamá y dicta otras disposiciones
Ariana Coba
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Señor Presidente, colegas Diputados la presente iniciativa surge de la necesidad humanitaria y social de proteger a las familias panameñas de escasos recursos ante estas circunstancias, exonerando a los familiares de personas fallecidas que no se encuentren registrados bajo el régimen de seguro social de la Caja de Seguro Social de Panamá como asegurados o beneficiarios, en hospitales públicos del pago de cuentas hospitalarias o de tratamientos médicos pendientes al momento del deceso. La salud pública es un derecho fundamental y un deber del Estado, conforme al artículo 113 de la Constitución Política, que obliga al Estado a garantizar la seguridad social y asistencia económica.
"ARTICULO 113. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social. " La carga económica por deudas hospitalarias de pacientes fallecidos representa una contradicción con los principios de justicia social y solidaridad humana, pilares de la política sanitaria nacional.
En la actualidad, muchas familias de escasos recursos enfrentan graves dificultades económicas al intentar cubrir las deudas hospitalarias de sus parientes fallecidos, generando un impacto emocional y financiero injusto. Esta práctica resulta contraria al principio de solidaridad social y a los fines del Estado panameño, que busca garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud pública.
Para nadie es un secreto que en nuestro país se han retenidos pacientes o el cadáver de algún familiar en hospitales privados o públicos por temas económicos, en muchas ocasiones hemos escuchado con vecinos, amigos y familiares que en los nosocomios se han retenido a pacientes o personas que han fallecido por la falta de pago, sin embargo, "el cadáver no es cosa susceptible de apropiación y comercio, la cual merece un trato más digno que el que corresponde a las vulgares cosas comerciales. Con la muerte de la persona, se considera como una cosa excepcional y única a la que se debe respeto y correspondiente sepultura.
En la República de Panamá, los hospitales estatales dependientes del Ministerio de Salud (MINSA) brindan atención médica gratuita o de bajo costo a miles de ciudadanos. Sin embargo, en casos de fallecimiento de pacientes durante su atención, las familias enfrentan en numerosas ocasiones la carga económica derivada de facturas hospitalarias, medicamentos y servicios médicos pendientes de pago.
Esta situación se ha repetido en distintas regiones del país, afectando especialmente a familias de bajos ingresos que, además del duelo por la pérdida de un ser querido, deben afrontar deudas hospitalarias que superan su capacidad económica, generando conflictos legales, embargos y exclusiones sociales.
El Ministerio de Salud (MINSA), como entidad rectora del sistema público de salud, administra los hospitales estatales y es responsable de velar por el bienestar de la población, especialmente de los sectores más vulnerables. En este sentido, la exoneración aquí propuesta no constituye una condonación arbitraria, sino una medida humanitaria y de justicia social, coherente con los valores constitucionales y con la política sanitaria nacíonal.
Además, en atención a la realidad socio económica del país, se propone complementar la exoneración de los gastos hospitalarios con una asistencia psicológica, apoyo emocional y humanitaria, administrada en coordinación entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), la Contraloría General de la República y demás entidades afines, con el fin de apoyar a los familiares directos que enfrentan situaciones de vulnerabilidad posterior al fallecimiento.
Conclusión La aprobación de esta Ley significará un avance en la equidad y justicia social, permitiendo que las familias no sean re victimizadas económicamente tras la pérdida de un ser querido. Además, fortalecerá la confianza ciudadana en las instituciones del Estado, promoverá la transparencia en el manejo de recursos públicos y garantizará la dignidad de las personas incluso después de su fallecimiento.
Por tanto, esta Ley constituye una medida de protección humanitaria, económica y administrativa que responde al deber constitucional de amparar a los sectores más vulnerables de la nación panameña.
Por lo antes expuesto, con el mayor de los respetos, presentamos a consideración de este Honorable Pleno, esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportaciones y respaldo, que pueda fortalecer el mismo y luego de surtido el trámite legislativo correspondiente se convierta en Ley de la República y así contribuir con nuestra tradiciones, cultura y folclore.
Exposición de motivos
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