Ir al contenido

Proyecto de ley 484.

Que adiciona y modifica algunos artículos de la Ley 69 de 2001, que regula la actividad panelera o de la raspadura y dicta otras disposiciones.

Jhonathan Vega

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El sector panel ero constituye una de las tradiciones productivas más consolidadas dentro del ámbito agropecuario panameño, siendo una fuente sustancial de sustento económico para miles de familias rurales, generadora de empleo directo e indirecto, y componente esencial de la identidad nacional. La producción de panela o raspadura, al tratarse de un producto natural y no refinado, representa un recurso nutritivo de especial relevancia para la seguridad alimentaria y la salud.

No obstante, la actividad panelera enfrenta una serie de limitaciones que afectan su competitividad y sostenibilidad, entre las cuales destacan: • La necesidad de actualizar algunas prácticas productivas y fortalecer las condiciones sanitarias, dado que varios trapiches no podrían beneficiarse de adecuaciones a las normas modernas de higiene y eficiencia, lo cual contribuirá a mejorar la calidad del producto y la salud de los consumidores. • Deficiente incorporación tecnológica, caracterizada por la baja adopción de tecnologías limpias y procesos agro industriales que restringen la productividad y el valor agregado del producto. • Carencia de un marco regulatorio integral y de apoyo institucional efectivo, debido a la insuficiencia de mecanismos normativos orientados a la modernización, innovación, certificación de calidad y protección ambiental. • Limitada competitividad a nivel internacional, atribuible a la ausenCia de incentivos para la exportación, el reconocimiento de denominaciones de origen y el desarrollo de productos con valor agregado, que obstaculizan la inserción de la panela panameña en mercados internacionales y la obtención de precios justos.

En este contexto, el presente anteproyecto de ley tiene como finalidad: • Modernizar la actividad panelera, promoviendo la adopción de buenas prácticas productivas, eficiencia energética, tecnologías limpias y procesos agroindustriales sostenibles. • Fomentar la ümovación y el desarrollo de valor agregado, mediante la industrialización sostenible, certificación orgánica, denominación de origen y diversificación de productos derivados de la caña de azúcar. • Fortalecer la competitividad comercial, estableciendo incentivos financieros, programas de capacitación, asistencia técnica y facilitando el acceso a los mercados nacionales e internacionales. • Garantizar la seguridad alimentaria y la inocuidad, mediante la normatividad estricta sobre la calidad de la panela y la prohibición del uso de insumos nocivos para la salud pública. • Preservar el patrimonio cultural y la identidad del sector panelero, reconociendo la relevancia de la producción artesanal y las tradiciones locales, al tiempo que se impulsa la educación y formación agro industrial en las zonas rurales.

Este anteproyecto se sustenta en la necesidad de contar con un marco normativo integral que unifique esfuerzos del Estado, productores, instituciones académicas y aSOCIaCIOneS sectoriales, con el fin de transformar la actividad panel era en un sector sostenible, competitivo y seguro, capaz de generar desarrollo económico rural y bienestar social.

Por lo expuesto, resulta indispensable modificar y adicionar artículos a la Ley 69 de 2001, con el objetivo de instaurar políticas claras, instrumentos de apoyo financiero, programas de capacitación, incentivos para la adopción de energías renovables y controles sanitarios rigurosos, así como crear una autoridad consultiva que garantice la coordinación e implementación efectiva de las medidas orientadas al desarrollo sostenible de la actividad panelera en Panamá.

()/

J~HAN EDIR VEGA Diputado de la República Circuito 4-5