Anteproyecto de ley 271.
Que establece normas transitorias para regular la justicia comunitaria de paz previo a la entrada en ejecución de los jueces comunitarios de paz establecidos mediante la Ley n.° 467 de 24 de abril de 2025.
Ricardo Vigil
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Mediante la Ley N° 467 de 24 de abril de 2025, la Asamblea Nacional dictó un nuevo camino para la Justicia Comunitaria de Paz, que ahora estarán adscritos no a los Municipios, sino al Ministerio de Gobierno, con una profesionalización de los funcionarios y normas mucho más claras que las que contenía la Ley 16 de 2016.
Pese a lo anterior; posterior a la promulgación de la Ley N° 467 de 2025, nacieron muchas inquietudes por parte de los municipios que redundaron en acciones de personal que incluso buscaban destituir a todos los funcionarios de las Casas de Paz bajo el pretexto de que ya no existían porque ahora deberian ser nombrados por el Ministerio de Gobierno, lo que obligó la intervención interpretativa de diversos juristas para dar la orientación correcta para cumplir con la transición no solo del tema administrativo, de despacho, sino de las causas que continuarán en los juzgados de paz versus los que ahora serán de conocimiento del Órgano Judicial como son los procesos de alimentos.
Para tantas preguntas, diversas respuestas e interpretaciones, lo que motiva a nuestro despacho a generar una opción legislativa que permita colocar las cartas claras en la mesa y que no se causen injustos en lo administrativo y evitar un caos en materia de justicia en el primer nivel de justicia del país, como son los Juzgados Comunitarios de paz o Casa Comunitarias de paz como eran antes denominadas.
Con ese propósito hemos preparado estas mociones legislativas con el ánimo de coadyuvar a que exista un orden conocido para todas las partes y que dé respiro al Ministerio de Gobierno, a los abogados litigantes del país y a todas las partes litigantes, para que la justicia de primer nivel siga operante ininterrumpida como constitucionalmente se encuentra establecida y que las reglas del juego estén claras para todos los usuarios del sistema y para tal fin pongo a disposición de los integrantes de este Órgano del Estado esta propuesta de Ley y que pido desde ya sea acogida como se debe y se le brinde la celeridad que requiere para colaborar con la ciudadanía que aspira a jus . ia en tiempo razonable.
Exposición de motivos
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