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Parlamento

Anteproyecto de ley 272.

Que modifica el artículo único de la Ley n.° 31 de 5 de diciembre de 1949 (por la cual se declara "día del padre", el tercer domingo de junio de cada año) y establece el día 19 de marzo de cada año como "día del padre" y dicta otras disposiciones.

Ricardo Vigil

Cuadro comparativo SeguirRetirado por el proponente
1Artículo 1disposiciónEl artículo único de la Ley N° 31 de 5 de diciembre de 1949 queda aSÍ:Leer +

Artículo 1.

El artículo único de la Ley N° 31 de 5 de diciembre de 1949 queda aSÍ:

Artículo 1. Declárase día de Fiesta Nacional el "Día del Padre" a celebrarse el día 19 de marzo de cada año.

2Artículo 2disposiciónEl artículo 46 del Código de Trabajo queda así:Leer +

Artículo 2.

El artículo 46 del Código de Trabajo queda así:

Artículo 46. Son días de descanso obligatorio los siguientes:

1. Por fiesta nacional:

a. Elide enero (año nuevo)

b. El martes de Carnaval

c. El19 de marzo (Día del Padre)

d. Ell de mayo (Día del Trabajador)

e. El 3 y 5 de noviembre (Separación de Panamá de Colombia y consolidación de la independencia de Panamá de Colombia respectivamente -Día de Colón)

f. El 10 y 28 de noviembre (Primer Grito de Independencia de la Villa de Los Santos y Separación de Panamá de España respectivamente)

g. El 8 y 25 de diciembre (Día de La Madre y Navidad

h. El día en que tome posesión el Presidente electo de la República

2. Duelo Nacional: a. 9 de enero (día de los Mártires de 9 de enero de 1964 b. el Viernes Santo

3. Duelo.

a. El 8 de julio, solamente en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.

3Artículo 3modificaEsta Ley modifica el artículo Único de la Ley N° 31 de 1949 1949 (POR LA CUAL SE DECLARA "DÍA DEL PADRE", EL TERCER DOMINGO DE JUNIO DE CADA AÑO) Ymodifica el Artículo 46 del Código de Trabajo.Leer +

Artículo 3.

Esta Ley modifica el artículo Único de la Ley N° 31 de 1949 1949 (POR LA CUAL SE DECLARA "DÍA DEL PADRE", EL TERCER DOMINGO DE JUNIO DE CADA AÑO) Ymodifica el Artículo 46 del Código de Trabajo.

4Artículo 4disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.