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Proyecto de ley 495.

Que modifica la Ley 24 de 2006, que declara de orden público y de interés social las actividades de regulación y titulación masiva de tierras que ejecuta el estado y adopta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Ley 24 de 5 de julio de 2006, que declara de orden público y de interés social las actividades de regulación y titulación masiva de tierras que ejecuta el estado y adopta otras disposiciones, fue creada con la finalidad de otorgarle seguridad jurídica a los poseedores informales de tierras mediante un proceso de titulación masiva y abreviado, dirigido principalmente a personas que han poseído terrenos de forma informal o sin título legal. La misma permite que los poseedores de tierras (personas naturales o jurídicas) en áreas declaradas como zonas de regularización y titulación masiva puedan adquirir formalmente los terrenos que han ocupado, a precios significativamente bajos ya que muchos de estos terrenos han sido ocupados de manera informal y carecen de una valoración de mercado oficial por lo que el proceso de titulación busca reconocer la posesión histórica y facilitar la formalización de la propiedad. Los costos de los trámites de la titulación masiva de tierras son cubiertos con presupuesto del Estado panameño, es decir, el beneficiario no tiene que hacer pago alguno por los trabajos de titulación de la tierra que posea; sin embargo, el precio de la tierra que se adjudicaría sí requiere ser cancelada por el beneficiario, de acuerdo con las resoluciones, decretos o ley que corresponda, contra recibo de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) y de igual manera, existen algunas diligencias que no están contempladas en dicho presupuesto, cuyos costos debe asumir el solicitante, como los servicios de inspección por entidades públicas como el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) o de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). El precio reducido es en consecuencia del reconocimiento de la posesión histórica que ha pasado de generación en generación y la intención de regularizar asentamientos informales y así ayudar al que verdaderamente lo \lOlO S necesita, ya que actualmente la Ley 24 de 2006, carece de disposiciones que controlen que políticos o funcionarios de altos cargos se adjudiquen grandes extensiones de terreno a precios bajos. Los vacíos jurídicos y la falta de controles institucionales han permitido que la esencia original de justicia social por la cual se creó la Ley 24 de 2006, se vea distorsionada, ya que actualmente este mecanismo es "legal" pero éticamente cuestionable permitiendo así que personas políticamente expuestas, sus familiares y allegados se aprovechen de vacíos legales, influencias políticas y mecanismos de poder para lograr adjudicarse tierras de gran valor en menos de un centavo por metro cuadrado, y en algunos casos, se hacen reformas exprés o interpretaciones flexibles de la ley para la conveniencia de unos cuantos. Aunado a 10 anterior, la Ley 23 de 21 de abril de 2009, que declara el territorio insular área de desarrollo especial, regula la adjudicación en las zonas costeras y dicta la legislación para el aprovechamiento de estos mediante un proceso de regularización y titulación masiva de derechos posesorios, modificó la Ley 24 de 2006 y otras normativas, y en su artículo 6 establece que las resoluciones de adjudicación no requieren el refrendo de la Contraloría General de la República, 10 cual propicia las adjudicaciones sin control, el acaparamiento de tierras por parte de personas políticamente expuestas y contribuye con la falta de transparencia que giran en tomo de la implementación de dicha ley. Como hemos observado, es imperativo fortalecer Ley 24 de 2006, a fin de asegurar que el proceso de adjudicación de tierras cumpla con principios de equidad, transparencia, acceso justo y exclusión de actores privilegiados que no forman parte del público objetivo. Por 10 cual propones una serie de modificaciones puntuales a la Ley 24 de 2006, a fin de asegurar que el proceso de adjudicación de tierras cumpla con principios de equidad, transparencia, acceso justo y exclusión de actores privilegiados que no forman parte del público objetivo. Adicionalmente, el propio Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), indicó en el mes de agosto en la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, 10 siguiente: "Vamos a tener un control de calidad sobre los barridos catastrales, porque en efecto muchas veces en los barridos catastrales o las áreas que se reconocían como de adjudicación masiva no cumplían con los requisitos mínimos, lo que acabamos de conversar, podía ser que una persona tenía una casa de 5 Om 2 y dentro del barrido aparecía que tenía 60 hectáreas, eso ya no se puede considerar área de adjudicación masiva, área de adjudicación masiva son para asentamientos informales sobre terrenos nacionales, no se debe utilizar en beneficio de una persona que quiere declarar su finca con ley 24 cuando en realidad no cumple los requisitos mínimos. " Por lo antes expuesto, el presente anteproyecto propone establecer límites máximos de superficie adjudicable dentro de los procesos de titulación masiva de tierras nacionales, atendiendo a los pronunciamientos del propio Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), quien ha reconocido públicamente que existen adjudicaciones desproporcionadas que desvirtúan la finalidad social de la Ley 24 de 2006. Esta medida busca evitar el acaparamiento de grandes extensiones por parte de personas o grupos con poder económico o político, garantizar una distribución equitativa de la tierra, y fortalecer el principio de función social de la propiedad, conforme lo dispone el artículo 48 de la Constitución Política de la República de Panamá. De igual manera, proponemos una reglamentación más detallada en la que se incorpore la participación de la Contraloría General de la República, con su rol fiscalizador y la revocación automática de títulos si no se cumplen los requisitos sociales, eliminado así el entorno propenso a abusos que ha prevalecido en el transcurso de los años Estas modificaciones se alinean con los principios constitucionales de función social de la propiedad, transparencia en la gestión pública y el interés superior de la nación en garantizar justicia social en el acceso a los bienes del Estado, reforzando así, los controles institucionales y la ética pública en materia de adjudicación de tierras, en concordancia con los principios consagrados en el artículo 19 y 32 de la Constitución Nacional, la Ley 59 de 1999 sobre Ética y Transparencia en la Gestión Pública, la Ley 38 de 2000 sobre Procedimiento Administrativo General y la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales. El presente documento surge como respuesta a preocupaciones ampliamente compartidas por diversos sectores de la sociedad civil sobre el uso inadecuado del marco legal actual, que ha permitido el acaparamiento de tierras por parte de actores políticamente expuestos o vinculados a redes de influencia, en menoscabo de poblaciones vulnerables y de igual manera, busca fortalecer la fiscalización ciudadana y la rendición de cuentas, promoviendo un marco legal más ético y funcional, asegurando así que los beneficios de la regularización lleguen a quienes realmente los necesitan.

JANINE PRADO CASTAÑO

Diputada de la República Circuito 9-1